MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INVERSIONES ADVANCE TECH SpA

RUT 76126944-5 CVE 2259905
Fecha instrumento
31 de diciembre de 2018
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
31 de diciembre de 2018
Repertorio
84369-2018
Notario
FÉLIX JARA CADOT
Oficio
Cuadragésima Primera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Ley aplicable
ley 19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FÉLIX JARA CADOT, Notario Público de la Cuadragésima Primera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N° 1160, su bsuelo, certifica: Por escritura pública, hoy ante mí, don KENDRY GALILEO SEPÚLVEDA RETAMAL, chileno, divorciado, ingeniero mecánico, cédula de identidad N° 7.169.683-9, en representación de la sociedad MAIN RECOVER SERVICE LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario N° 77.229.060-8 y doña ABIGAIL ANDREA SEPÚLVEDA BENAVIDES, chilena, soltera, factor de comercio, cédula de identidad N° 16.470.319-3, todos domiciliados pa ra estos efectos, en pasaje Buen Consejo, N° 1460, comuna de Quinta Normal, Región Metropolitana.Los comparecientes son los actuales y únicos accionistas de la sociedad INVERSIONES ADVANCE TECH SpA, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario N° 76.126.944-5, constituida por es critura pública de fecha 15 de octubre de 2010, ante notario don Eduardo Avello Concha. Un extracto de dicha escritura se inscribió a fojas 56.149, número 39.109, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2010. Los actuales y únicos accionistas de INVERSIONES ADVANCE TECH SpA, suscribieron una escritura pública de saneamiento de conformidad al artículo 1° y siguientes de la ley 19.499, con el objeto de corregir y sanear los vicios que adolece la escritura pública de “Modificación y Transformación de Sociedad Inversiones Advance Tech Limitada a Sociedad de Inversiones Advance Tech SpA”, de fecha 31 de diciembre de 2018, repertorio 84.369-2018, otorgada ante don Sergio Waldo Arenas Benoni, Notario público Titular de San Miguel con asiento en la comuna de La Cisterna, con oficio en Gran Avenida José Miguel Carrera N° 8006, comuna de La Cisterna, Región Metr opolitana,inscritaen el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 9.825, número 5.296 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2019. El saneamiento de los vicios consisten en: A) La falta de inscripción oportuna en el Registro Comercio del Conservador de Bienes Raíces y publicación del extracto de la escritura de Modificación y Transformación, dentro de plazos legales;B) error en el rol único tributario de INVERSIONES ADVANCE TECH SpA, puesto que en la escritura singularizada en la cláusula primera se señaló que el rol único tributario era 77.309.910-3, debiendo indicar que el rol único tributario de INVERSIONES ADVANCE TECH SpA es el número 76.126.944-5 y C) En el ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO, literal "a)" se indicó erróneamente la cantidad de acciones suscritas por don KENDRY GALILEO SEPÚLVEDA RETAMAL, en representación de la sociedad "MAIN RECOVER SERVICE LIMITADA", que suscribía la cantidad de 12.000 acciones, en circunstancias que la cantidad correcta es 10.800 acciones, equivalentes a la suma de $108.000.000, que se enteraron y pagaron en la forma indicada en los literales "a1” y "a2", del referido ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO de la escritura cuya rectificación se efectúa en este acto, de modo que para todos los efectos legales y contractuales, el tenor completo de dicho artículo se modifica y queda con la siguiente redacción: “ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO.- El capital social, según se establece en el artículo quinto del presente estatuto, es de cuatrocientos millones de pesos dividido en cuarenta mil acciones ordinarias, sin valor nominal, que se suscribe y paga del siguiente modo: a) don KENDRY GALILEO SEPÚLVEDA RETAMAL, en representación de la sociedad “MAIN RECOVER SERVICE LIMITADA”, suscribe en este acto la cantidad de diez mil ochocientas acciones, por un valor de ciento ocho millones de pesos que se obliga a pagar y enterar en caja social, del siguiente modo: a1) Con la suma de novecientos noventa mil pesos, que corresponde a la parte del capital ya pagado y enterado social de la sociedad predecesora; y a2) Con la suma de ciento siete millones diez mil pesos, que se obliga a pagar y enterar a la caja social de la sociedad dentro del plazo de cinco años, a contar de esta fecha; b) doña ABIGAIL ANDREA SEPÚLVEDA BENAVIDES suscribe en este acto la cantidad de un mil doscientas acciones, por un valor de doce millones de pesos, que se obliga a pagar y enterar en caja social, del siguiente modo: a1) Con la suma de diez mil pesos, que corresponde a la parte del capital ya pagado y enterado en la caja social de la sociedad predecesora por su cedente en los derechos sociales; y a2) Con la suma de once millones novecientos noventa mil, que se obliga a pagar y enterar a la caja social de la sociedad dentro del plazo de cinco años, a contar de esta fecha; y c) Con la cantidad de veintiocho mil acciones, que deberán ser ofrecidas y colocadas a valor mínimo de diez mil pesos cada acción.” En todo lo no modificado rige plenamente pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 16 de enero de 2023. Repertorio Nº 1058.-2023.