INMOBILIARIA SAYEG Y SANDOVAL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 29 de diciembre de 2022
- Comuna
- Pública de Puerto Montt
Sociedad
- Capital
- $88.000.000 CLP
Administración
La administración y uso de la razón social corresponderá de consuno a las socias doña GINNETTE ANDREA SANDOVAL VELOSO, doña LEYLA NACIRA SAYEG SANDOVAL y doña LESLIE YUSARA SAYEG SANDOVAL, quienes, anteponiendo la razón social a sus firmas, la representarán legalmente y obligarán a la sociedad con las más amplias facultades. DECIMO PRIMERO: DE LAS FACULTADES: La administración de la sociedad y uso de la razón social corresponderán de consuno a las socias doña GINNETTE ANDREA SANDOVAL VELOSO, doña LEYLA NACIRA SAYEG SANDOVAL y doña LESLIE YUSARA SAYEG SANDOVAL, quienes la representarán y obligarán judicial y extrajudicialmente con las más amplias facultades, siendo las que a continuación se mencionan meramente enunciativa y en forma alguna taxativas: REPRESENTACION ANTE INSTITUCIONES: Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, municipales, organismos o instituciones de derecho público, fiscales o semifiscales, autoridades de orden tributario, previsional o laboral, o personas de derecho privado, sean ellas naturales o jurídicas, con toda clase de solicitudes y demás documentos que sean menester y desistirse de sus peticiones; CELEBRACION DE CONTRATOS: Celebrar contratos de promesa, compraventa, arrendamiento, con o sin opción de compra, leasing, factoring, permuta, comodato, depósito, transporte, mutuos, préstamos, concesiones, seguros, y, en general toda clase contratos nominados e innominados, pudiendo comprar, vender, adquirir, transferir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, acciones, bonos, moneda extranjera, efectos públicos o de comercio, y derechos de cualquier naturaleza; fijar precios, rentas, renunciar derechos y acciones y, especialmente la acción resolutoria, cabidas o deslindes, condiciones de pago, plazos y
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA PAZ MARDONES VILLARROEL, Abogada, Notaria Pública de Puerto Montt, Suplente del Titular don Felipe San Martín Schröder, Urmeneta N°414, certifica: Por escritura pública de fecha 29 de Diciembre de 2022, ante el Notario Titular de este Oficio; doña GINNETTE ANDREA SANDOVAL VELOSO, casada y separada de bienes, run 9.999.022-8, domicilio Chinquihue Alto s/n Puerto Montt, por sí y en representación de LESLIE YUSARA SAYEG SANDOVAL, casada y separada de bienes, ingeniero comercial, run 17.632.806-1, domicilio calle José Ignacio Zenteno nº 1.128 Punta Arenas y LEYLA NACIRA SAYEG SANDOVAL, divorciada, químico farmacéutico run 16.586.251-1, domicilio Chinquihue s/n Puerto Montt, todas chilenas, actuando a nombre y en representación de "INMOBILIARIA SAYEG Y SANDOVAL LIMITADA”, RUT. RUT: 76.178.606.7, CAPITAL VIGENTE: $88.000.000, procedieron a su modificación. MODIFICACION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD: Se elimina la cláusula décimo y décimo primero de la escritura de constitución de sociedad de fecha nueve de noviembre del año dos mil once, otorgada ante notario público de Puerto Montt doña Carmen Raquel Ojeda Cáceres la que se inscribió a fojas mil trescientos noventa y ocho vuelta número mil ciento noventa y uno en el Registro de Comercio dependiente del Conservador de Bienes Raíces la ciudad de Puerto Montt del año dos mil once, y cuyo extracto se publicó en la página web del Diario Oficial con fecha catorce de noviembre del año dos mil once, las que son reemplazadas por las siguientes nuevas cláusula décimo y décimo primero: “DECIMO: DE LA ADMINISTRACION Y USO DE LA RAZON SOCIAL: La administración y uso de la razón social corresponderá de consuno a las socias doña GINNETTE ANDREA SANDOVAL VELOSO, doña LEYLA NACIRA SAYEG SANDOVAL y doña LESLIE YUSARA SAYEG SANDOVAL, quienes, anteponiendo la razón social a sus firmas, la representarán legalmente y obligarán a la sociedad con las más amplias facultades. DECIMO PRIMERO: DE LAS FACULTADES: La administración de la sociedad y uso de la razón social corresponderán de consuno a las socias doña GINNETTE ANDREA SANDOVAL VELOSO, doña LEYLA NACIRA SAYEG SANDOVAL y doña LESLIE YUSARA SAYEG SANDOVAL, quienes la representarán y obligarán judicial y extrajudicialmente con las más amplias facultades, siendo las que a continuación se mencionan meramente enunciativa y en forma alguna taxativas: REPRESENTACION ANTE INSTITUCIONES: Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, municipales, organismos o instituciones de derecho público, fiscales o semifiscales, autoridades de orden tributario, previsional o laboral, o personas de derecho privado, sean ellas naturales o jurídicas, con toda clase de solicitudes y demás documentos que sean menester y desistirse de sus peticiones; CELEBRACION DE CONTRATOS: Celebrar contratos de promesa, compraventa, arrendamiento, con o sin opción de compra, leasing, factoring, permuta, comodato, depósito, transporte, mutuos, préstamos, concesiones, seguros, y, en general toda clase contratos nominados e innominados, pudiendo comprar, vender, adquirir, transferir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, acciones, bonos, moneda extranjera, efectos públicos o de comercio, y derechos de cualquier naturaleza; fijar precios, rentas, renunciar derechos y acciones y, especialmente la acción resolutoria, cabidas o deslindes, condiciones de pago, plazos y demás cláusulas, modalidades y estipulaciones que sean de la esencia, de naturaleza o meramente accidentales; aceptar toda clase de garantías que se constituyan a favor de la Sociedad; CONSTITUCION DE GARANTIAS: Constituir toda clase de garantías, hipotecas, prendas, fianzas simples y/o solidarias, avales en letras de cambio o pagarés, warrant, gravar los bienes sociales con derechos de uso, usufructo, habitación, etcétera; constituir servidumbres activas o pasivas; posponerlas; CONTRATOS DE TRABAJO: Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término; celebrar contratos de confección de obra material, de arrendamiento de servicios; fijar remuneraciones, honorarios, bonos, etc.; CONSTITUCION DE SOCIEDADES: Constituir sociedades de cualquier clase, de comunidades o asociaciones de corporaciones, de cooperativas, ingresar a las ya constituidas, representar a la Sociedad, con voz y voto, en todas ellas; concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquéllas de que forme parte y ejercer o renunciar las acciones que competan a la Sociedad en tales sociedades o comunidades sin limitación alguna; OPERACIONES CON CHEQUES, LETRAS, PAGARES Y OTROS DOCUMENTOS MERCANTILES: Girar, suscribir, cancelar, aceptar, endosar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, descontar, cobrar, protestar cheques, letras de cambio, pagarés, y demás documentos mercantiles, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera; Ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y de comercio; COBRAR Y PERCIBIR: Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la Sociedad a cualquier título que sea en dinero, en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces, muebles, valores mobiliarios, efectos de comercio, etcétera; OPERACIONES CON BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS: Representar a la Sociedad en los bancos e instituciones financieras con las más amplias facultades que se precisen; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; celebrar contratos de cuenta corriente bancaria de depósito o de crédito, pudiendo depositar, girar y sobregirar en ellas, sea mediante cheques, órdenes de pago o transferencias electrónicas, imponerse de su movimiento, modificarlos y ponerles término o solicitar su terminación; aprobar y objetar saldos; requerir y retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; abrir cuentas de ahorro, a la vista o a plazo, hacer depósitos en ellas, retirar fondos total o parcialmente, cerrar las cuentas; colocar y retirar dineros, sea en moneda nacional o extranjera, y valores en depósito, custodia o garantía o cancelar los certificados respectivos; tomar y cancelar vales vista, boletas bancarias o boletas de garantía; celebrar toda clase contratos de futuros, swaps, opciones y en general con instrumentos derivados; asumir riesgos de cambio, liquidar y/o remesar divisas y,en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera; OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR: Contratar y efectuar toda clase de operaciones de comercio exterior y de cambios internacionales, estando facultados para representar a la Sociedad en todas las operaciones, diligencias, trámites o actuaciones relacionadas con importaciones y exportaciones ante los bancos comerciales, Banco Central de Chile y cualquier otra entidad o autoridad competente pudiendo al efecto representar y firmar registros de importación y exportación, abrir acreditivos divisibles o indivisibles, revocables o irrevocables, presentar solicitudes anexas, cartas explicativas, declaraciones juradas y toda otra documentación pertinente que fuere exigida por los bancos o por el Banco Central de Chile y solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales ha autorizado una determinada operación; autorizar cargos en las cuentas corrientes de la Sociedad a causa de operaciones de comercio exterior, otorgar, retirar, endosar, enajenar y negociar en cualquier forma documentos de embarque, facturas y conocimientos y carta de porte y documentos consulares y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las operaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se les confiere; PAGOS Y EXTINCION DE OBLIGACIONES: Pagar en efectivo, por dación en pago de bienes muebles e inmuebles, por consignación, subrogación, cesión de bienes, etcétera, todo lo que la Sociedad adeudare por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones ya sea por novación, remisión, compensación, etcétera; FIRMA DE DOCUMENTOS Y RETIRO DE CORRESPONDENCIA. Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes; retirar de las oficinas de correos, aduanas, empresas de transporte terrestre, marítimo, aéreo, toda clase de correspondencia, incluso certificada, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, piezas postales, etcétera, consignadas o dirigidas a la Sociedad; firmar la correspondencia de la Sociedad; MANDATOS: Conferir mandatos y poderes generales y especiales, revocarlos, delegar y reasumir, aceptar en todo o en parte, sus poderes cuantas veces lo estimen necesario; REPRESENTACION JUDICIAL: Representar judicialmente a la Sociedad con todas y cada una de las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial contempladas en ambos incisos del artículo siete del Código de Procedimiento Civil, las que incluyen la facultad de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos y los términos legales, transigir, con declaración expresa que la facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales o extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas”. En lo no modificado y eliminado y reemplazado en la presente escritura quedan plenamente vigentes todas las disposiciones del contrato social. Otras disposiciones en escritura extractada.- Puerto Montt, 23 de Enero de 2023.