INMOBILIARIA NUEVA ANCOA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 28 de noviembre de 2022
- Notario
- ALBERTO MOZÓ AGUILAR
- Oficio
- Cuadragésima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.684.932 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALBERTO MOZÓ AGUILAR, abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Notaría de Santiago, con oficio ubicado en calle Teatinos N°332, comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifica: Por escritura pública de fecha 28 de noviembre de 2022, ante mí, la sociedad CONSTRUCTORA TREBOL LIMITADA, la sociedad CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA ANCOA LIMITADA, y la sociedad BVR SpA, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Presidente Kennedy cinco mil cuatrocientos cincuenta y cuatro, oficina mil cuatrocientos cuatro, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en su calidad de únicos y actuales socios de INMOBILIARIA NUEVA ANCOA LIMITADA, inscrita a Fojas 619 N° 582 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Iquique del año 1999 acordaron: I.- Dar cuenta de que por escritura pública otorgada con fecha 28 de noviembre de 2022 en la Notaría de Santiago de don Alberto Mozó Aguilar, se constituyó la sociedad BVR SpA. En dicho acto, CONSTRUCTORA TREBOL LIMITADA aportó a BVR SpA, la totalidad de los derechos sociales de que era titular en la sociedad INMOBILIARIA NUEVA ANCOA LIMITADA, ingresando esta última a la sociedad, ingreso que es aceptado por CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA ANCOA LIMITADA. Como consecuencia de lo anterior, y contando con el consentimiento de sus consocios, CONSTRUCTORA TREBOL LIMITADA se retira de INMOBILIARIA NUEVA ANCOA LIMITADA, sin cargo alguno que formular. II.- Actuales y únicos socios de INMOBILIARIA NUEVA ANCOA LIMITADA, atendido al amplio vencimiento del plazo para enterar el capital social, acuerdan disminuir el mismo al monto efectivamente pagado. En razón de lo anterior, el capital social se disminuye de la suma de $2.684.932.200 a la suma de $2.068.444.693. III.- Como consecuencia de los hechos señalados precedentemente y la disminución de capital acordada, únicos y actuales socios acordaron modificar íntegramente los artículos primero y quinto de estatutos, remplazándolos por los del siguiente tenor: “PRIMERO: La sociedad BVR SpA y la sociedad CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA ANCOA LIMITADA son los actuales y únicos socios de la sociedad constituida por escritura pública de fecha veinticinco de agosto de mil novecientos noventa y nueve, otorgada en la Notaría de Iquique de don Néstor Araya Blazina, cuyo extracto autorizado se encuentra inscrito a Fojas seiscientos diecinueve Número quinientos ochenta y dos del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Iquique, correspondiente al año mil novecientos noventa y nueve, y fue publicado en el Diario Oficial con fecha veinte de septiembre del mismo año, la que se regirá por los presentes estatutos, por las disposiciones de la ley tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones y, supletoriamente, por las normas pertinentes del Código Civil y Código de Comercio”. “QUINTO: El capital de la sociedad asciende a la suma única y total de dos mil sesenta y ocho millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil seiscientos noventa y tres pesos, íntegramente enterado en arcas sociales con anterioridad a esta fecha y que se distribuye entre los socios de la siguiente manera: a) La sociedad BVR SpA, con la suma de mil ciento treinta y siete millones seiscientos cuarenta y cuatro mil quinientos ochenta y un pesos, equivalentes al cincuenta y cinco por ciento del total de los derechos sociales; y, b) CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA ANCOA LIMITADA con la suma de novecientos treinta millones ochocientos mil ciento doce pesos, equivalentes al cuarenta y cinco por ciento del total de los derechos sociales”. Finalmente, acuerdan modificar la cláusula séptima de los estatutos en el sentido que la administración y el uso de la razón social corresponderá en forma exclusiva a los socios quienes la ejercerán a través de la sociedad BVR SpA y la sociedad CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA ANCOA LIMITADA, de manera que actuando conjuntamente a través de los representantes especialmente designados para tal efecto mediante escritura pública, en nombre de la sociedad y anteponiendo sus firmas a la razón social, representarán a la sociedad con amplias facultades establecidas en estatutos. Responsabilidad de los socios se mantiene limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás cláusulas constan en escritura extractada. 11 de enero de 2023. Alberto Mozó Aguilar. Notario Público.