CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA INCAT LIMITADA

CVE 2258714
Fecha instrumento
19 de enero de 2023
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
19 de enero de 2023
Repertorio
426/2023

Sociedad

Domicilio
Santiago
Duración
La sociedad entra en vigencia a partir del 19 de Enero de 2023 y su duración es de diez años. Sin embargo, este plazo se entenderá prorrogado automáticamente por periodos iguales, sucesivos y continuos de diez años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su intención de ponerle término mediante escritura pública, anotada al margen de la inscripción del extracto de la presente escritura en el Registro de Comercio, y notificada al otro socio por carta certificada o notarial con, a lo menos, seis meses de anticipación al vencimiento respectivo

Objeto social

a) La adquisición, compra, venta, enajenación, comercialización, explotación, administración, corretaje, arriendo y subarriendo, loteo, urbanización, subdivisión y construcción de todo tipo de bienes inmuebles y establecimientos comerciales, ya sean propios o ajenos, por cuenta propia o de terceros; b) La explotación turística de centros de recreación, hoteles, moteles, cabañas y establecimientos similares, propios o de terceros; y todo lo relacionado en la actualidad o en el futuro con esas actividades; c) la realización de toda clase inversiones en bienes raíces y bienes muebles corporales e incorporales, títulos de crédito, acciones, instrumentos financieros, derechos en sociedades de personas y valores y; d) En general, la realización de todas aquellas actividades relacionadas o no con el objeto social que los socios acuerden

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN FERNANDO ROMERO RIQUELME, Notario Santiago, Suplente del Titular de la Primera Notaria Providencia don Luis Eduardo Rodríguez Burr, Av. Providencia 1777, certifico: Por escritura pública otorgada el 19 de Enero de 2023, ante mí, Repertorio N° 426/2023, DIEGO FERNANDO CARDENAS MONTERO y MILENA TANG, ambos domiciliados en Luis Thayer Ojeda 1562, Depto. 604, Providencia, Santiago, Región Metropolitana, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, bajo razón social “INMOBILIARIA INCAT LIMITADA” y nombre de fantasía “INCAT LTDA.”. Objeto: a) La adquisición, compra, venta, enajenación, comercialización, explotación, administración, corretaje, arriendo y subarriendo, loteo, urbanización, subdivisión y construcción de todo tipo de bienes inmuebles y establecimientos comerciales, ya sean propios o ajenos, por cuenta propia o de terceros; b) La explotación turística de centros de recreación, hoteles, moteles, cabañas y establecimientos similares, propios o de terceros; y todo lo relacionado en la actualidad o en el futuro con esas actividades; c) la realización de toda clase inversiones en bienes raíces y bienes muebles corporales e incorporales, títulos de crédito, acciones, instrumentos financieros, derechos en sociedades de personas y valores y; d) En general, la realización de todas aquellas actividades relacionadas o no con el objeto social que los socios acuerden. Domicilio: Santiago. Capital: El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, que los socios enteran de la siguiente manera: don Diego Fernando Cárdenas Montero, la suma de quinientos mil pesos, representativa del cincuenta por ciento del capital social que aporta en este acto, en dinero efectivo, a la caja social, y; doña Milena Tang, la suma de quinientos mil pesos, representativa del cincuenta por ciento del capital social y que aporta en este acto, en dinero efectivo, a la caja social. En consecuencia el capital social queda completamente enterado. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Administración, representación y uso razón social corresponderá separada e indistintamente a DIEGO FERNANDO CARDENAS MONTERO y a MILENA TANG, salvo las limitaciones que se indican en escritura extractada. Duración: La sociedad entra en vigencia a partir del 19 de Enero de 2023 y su duración es de diez años. Sin embargo, este plazo se entenderá prorrogado automáticamente por periodos iguales, sucesivos y continuos de diez años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su intención de ponerle término mediante escritura pública, anotada al margen de la inscripción del extracto de la presente escritura en el Registro de Comercio, y notificada al otro socio por carta certificada o notarial con, a lo menos, seis meses de anticipación al vencimiento respectivo. Santiago, 19 de Enero de 2023. Rh.