Importadora y Comercializadora Mepatek Limitada
Instrumento
- Fecha
- 30 de diciembre de 2022
- Notario
- Luis Ignacio Manquehual Mery
- Oficio
- Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $250.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Ignacio Manquehual Mery, Notario Público, titular de la Octava Notaría de Santiago, domiciliado en calle Huérfanos 941, oficina 302, de esta ciudad, certifico que, por escritura pública otorgada el 30 de diciembre de 2022, ante mi suplente don Juan Cristián Berríos Castro, don Alberto Faustini, domiciliado en Santiago, Avenida Centenario número 1.000, departamento número 84 - D, comuna de San Miguel, la sociedad Inversiones HBB Limitada y la sociedad Inversiones Luma Limitada, ambas domiciliadas en Santiago, calle Cerro Los Cóndores número 9.660, comuna de Quilicura, modificaron la sociedad denominada Importadora y Comercializadora Mepatek Limitada, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 59.220, número 30.400 del año 2018, de acuerdo a lo siguiente: (A) don Alberto Faustini se retiró de la compañía, cediendo la totalidad de sus derechos en ella, representados por una cuota de $250.000 en el capital social a la sociedad Inversiones Luma Limitada. Como consecuencia de lo anterior, se sustituyó el artículo cuarto de los estatutos sociales por el siguiente: “CUARTO: El capital de la sociedad es la suma de un $1.000.000, que los socios han enterado, en dinero efectivo, como sigue: a) Inversiones HBB Limitada, $750.000; y b) Inversiones Luma Limitada, $250.000”. B) Asimismo se modificó la razón social, reemplazando su actual nombre de “Importadora y Comercializadora Mepatek Limitada” por “Servicios Bolognesi Limitada”. En razón de lo anterior, se reemplazó el artículo primero de los estatutos sociales por el siguiente: “PRIMERO: La sociedad de denominará “Servicios Bolognesi Limitada” y tendrá su domicilio en Santiago, sin perjuicio de los establecimientos, agencias o sucursales que pueda constituir en cualesquiera otros lugares del país o del exterior. C) Finalmente, se modificó la cláusula segunda de los estatutos sociales, sustituyéndola por la siguiente: “SEGUNDO: El objeto de la sociedad será: a) La compra, venta, comercialización por cuenta propia o ajena, importación y exportación de todo tipo de maquinarias y repuestos en general; b) La fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores; c) La reparación de productos elaborados en metal, así como el servicio técnico respecto de maquinarias, por cuenta propia o ajena, ya sea con particulares, entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras; el corte y plegado de todo tipo de materiales, en todas sus formas, así como la importación, exportación, comercialización y distribución, por cuenta propia o ajena, de toda clase de productos, insumos, partes y piezas relacionadas con esta gestión; y cualquier otro tipo de actividad o industria manufacturera; y d) Todo tipo de actividades y servicios vinculados al transporte terrestre. Asimismo, tendrá por objeto la realización de cualquier otra actividad que los socios acuerden. La sociedad podrá participar en otras personas jurídicas o sociedades de cualquier tipo y objeto, incluso sociedades anónimas, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades”. La escritura quedó incorporada en mi protocolo previa anotación en el libro Repertorio bajo el número 20924/2022. Santiago, 18 de enero de 2023.