Edgardo Urbano, Abogado y Asesorías Profesionales SpA
Instrumento
- Fecha
- 28 de diciembre de 2022
- Repertorio
- 20529/2022
- Notario
- LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
- Oficio
- Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $500.000 CLP
- Domicilio
- ciudad de Santiago, particularmente, dentro del territorio jurisdiccional de los Juzgados de Letras Civiles de Santiago
- Duración
- 10 años contados desde fecha de escritura extractada, que se prorrogará forma automática por períodos iguales y sucesivos de 3 años cada uno, en la forma pactada en la que extracto. La Sociedad de Profesionales Urbano y Olivos Abogados Limitada, resultante de la transformación societaria es sucesora y continuadora legal, para todos los efectos legales, de la sociedad objeto de la transformación
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Edgardo José Urbano Moreno | socio | 7209864-1 | — | — | |
| Santiago y don Roberto Olivos Santa María | socio | 13687560-4 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, abogado, Notario Público, Titular de la Octava Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos novecientos cuarenta y uno, oficina trescientos dos, Comuna y ciudad de Santiago, certifico: Por Escritura Pública de fecha 28/12/2022, Repertorio 20529/2022, ante mi, don Edgardo José Urbano Moreno, chileno, CI N° 7.209.864-1, domiciliado en Avenida Cristóbal Colón Nº 3.366, Depto 1307 -B, Las Condes, Santiago y don Roberto Olivos Santa María, CI N° 13.687.560-4, domiciliado en La Pastora 121, ofic. 202, Las Condes, Santiago, en sus calidades de únicos accionistas reducen el acta de la junta extraordinaria de accionistas de EDGARDO URBANO, ABOGADO Y ASESORIAS PROFESIONALES SpA, celebrada el 28/12/2022, en presencia de este notario certificante, constituida por escritura pública de 03/09/2018, otorgada en notaría Santiago de don Cosme F. Gomila Gatica, repertorio N° 11.489/2018, inscrita en extracto Registro Comercio del CBR Santiago a fojas 68.190 N° 34.952, del 2018, publicado Diario Oficial, edición N° 42.153, del 08/09/2018. En esa junta se adoptó acuerdo de transformación de la sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada, bajo la razón social SOCIEDAD DE PROFESIONALES URBANO Y OLIVOS ABOGADOS LIMITADA, con las indicaciones legales siguientes: Razón Social: SOCIEDAD DE PROFESIONALES URBANO Y OLIVOS ABOGADOS LIMITADA, pudiendo usar como nombre de fantasía “Urbano y Olivos Abogados Ltda”. Objeto exclusivo: (i) prestación de servicios profesionales relacionados con la profesión de abogado y servicios legales; (ii) prestación de asesorías profesionales en campo de servicios legales, y en general, en todos los ámbitos que las personas en posesión del título de abogado se encuentran capacitadas para prestar, y (iii) todas las actividades profesionales y de asesorías relacionadas o complementarias afines con las actividades anteriores. La sociedad también podrá realizar inversiones ocasionales, con el exclusivo fin de preservar sus flujos de caja y evitar su desvalorización, como por ejemplo, pero no limitado a, depósitos a plazo, fondos mutuos y otros instrumentos de corto plazo. Para el desarrollo de sus labores, la sociedad podrá adquirir activos fijos, siempre que, en dicho desarrollo, prime el trabajo por sobre el capital. Los servicios de la sociedad que forman parte de su objeto social deberán ser prestados por intermedio de sus socios, pudiendo intervenir dependientes, aprobados o profesionales o no, que coadyuven a la prestación de los servicios profesionales. Capital: $500.000, íntegramente pagado en efectivo por socios de la siguiente forma: don Edgardo José Urbano Moreno, $490.000, esto es, el 98% de derechos y participación social y don Roberto Olivos Santa María, $10.000, esto es, el 2% de derechos y participación social. Los socios deben ejercer sus profesiones para la sociedad, estándoles expresamente prohibido solo el aporte de capital. No estará prohibido a los socios participar en otras sociedades de profesionales. Aportes son con cargo a los haberes de los socios en la sociedad que se transforma. Responsabilidad. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Administración, uso de la razón social y representación.- corresponde exclusivamente al socio don Edgardo Urbano Moreno, quien la ejercerá actuando en forma individual, anteponiendo la razón social a su firma, con las más amplias facultades detalladas en la escritura extractada. Domicilio. ciudad de Santiago, particularmente, dentro del territorio jurisdiccional de los Juzgados de Letras Civiles de Santiago, sin perjuicio oficinas, agencias, sucursales, representaciones y domicilios especiales que pueda establecer o abrir, en otros puntos del país o el extranjero. Duración. 10 años contados desde fecha de escritura extractada, que se prorrogará forma automática por períodos iguales y sucesivos de 3 años cada uno, en la forma pactada en la que extracto. La Sociedad de Profesionales Urbano y Olivos Abogados Limitada, resultante de la transformación societaria es sucesora y continuadora legal, para todos los efectos legales, de la sociedad objeto de la transformación. Demás estipulaciones en la que extracto.