DISTRIBUIDORA GILABERT HERMANOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 12 de enero de 2023
- Repertorio
- 593-2022
- Notario
- ANTONIETA MARINA ROJAS PONTIGO
- Oficio
- 48° Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Milagros Antonia Novoa Zamora | socio | 7774475-4 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANTONIETA MARINA ROJAS PONTIGO, Notario Público Interino de la 48° Notaria de Santiago, certifico: Por escritura pública hoy, ante mí, Repertorio N°593-2022, de fecha 12 de Enero de 2023, don JUAN CRISTÓBAL GILABERT SERRANO, PEDRO DOMINGO GILABERT SERRANO, CRISTÓBAL ANDRÉS GILABERT NOVOA, MONSERRAT ANTONIA GILABERT NOVOA, MARÍA BELÉN GILABERT NOVOA, ANTONIO JAVIER GILABERT NOVOA, FELIPE SEBASTIAN GILABERT NOVOA, y ROSARIO DEL PILAR GILABERT NOVOA, todos domiciliados en Av. Independencia N°3060, Conchalí, modificaron la sociedad “DISTRIBUIDORA GILABERT HERMANOS LIMITADA” constituida el 24 de noviembre de 2003, ante notario de Santiago Samuel Klecky Rapaport, inscrita a fs. 39303 N°29844 Registro de Comercio de Santiago año 2004 y publicada en D.O. el 5 de noviembre de 2004; y modificada a fs. 7223 N°5460 Registro de Comercio de Santiago año 2011 y publicada en D.O. el 1 de abril de 2011, en cuanto: 1) JUAN CRISTÓBAL GILABERT SERRANO vende, cede y transfiere a CRISTÓBAL ANDRÉS GILABERT NOVOA el 15,4% de los derechos sociales, en la suma de $36.205.681; a MONSERRAT ANTONIA GILABERT NOVOA, el 15,3% de los derechos sociales en la suma de $35.970.579; y a doña MARÍA BELÉN GILABERT NOVOA, el 15,3% de los derechos sociales en la suma de $35.970.579, cantidades que se pagan en forma que indica la escritura extractada. 2) PEDRO DOMINGO GILABERT SERRANO vende, cede y transfiere a ANTONIO JAVIER GILABERT NOVOA el 23% de los derechos sociales en la suma de $54.073.419 y a ROSARIO DEL PILAR GILABERT NOVOA el 23% de los derechos sociales en la suma de $54.073.419. 3) Se modifica el estatuto así: A.- Se modifica la cláusula CUARTA, reemplazando su párrafo primero por el siguiente: “La administración y uso de la razón social corresponderá indistinta y separadamente a JUAN CRISTÓBAL GILABERT SERRANO y a PEDRO DOMINGO GILABERT SERRANO, quienes la ejercerán por intermedio de sus administradores y mandatarios legalmente designados. Sin embargo, en caso de fallecimiento, incapacidad física o legal sobreviniente o de ausencia del país del administrador don JUAN CRISTÓBAL GILABERT SERRANO, y sin que sea necesario probarlo ante terceros, todas las facultades de administración y uso de la razón social y del nombre de fantasía que le corresponda, pasarán a ser ejercidas por doña Milagros Antonia Novoa Zamora, CI N°7.774.475-4, quién actuará indistinta y separadamente del otro administrador. Del mismo modo, en caso de fallecimiento, incapacidad física o legal sobreviniente o de ausencia del país del administrador don PEDRO DOMINGO GILABERT SERRANO, y sin que sea necesario probarlo ante terceros, todas las facultades de administración y uso de la razón social y del nombre de fantasía que le corresponda, pasarán a ser ejercidas por doña Rosa María Novoa Zamora, CI N°6.921784-2, quién actuará indistinta y separadamente del otro administrador”. B.- Se reemplaza íntegramente la cláusula QUINTA por la siguiente: “El capital de la sociedad es la suma de un $1.000.000 que se aportan y enteran en dinero en efectivo en la caja social de la siguiente forma: JUAN CRISTÓBAL GILABERT SERRANO aporta $10.000, equivalentes al 1%; PEDRO DOMINGO GILABERT SERRANO aporta $10.000, equivalentes 1%; CRISTÓBAL ANDRÉS GILABERT NOVOA aporta $164.000, equivalentes al 16,4%; MONSERRAT ANTONIA GILABERT NOVOA aporta $163.000, equivalentes al 16,3%; MARÍA BELÉN GILABERT NOVOA aporta $163.000, equivalentes al 16,3%; ANTONIO JAVIER GILABERT NOVOA aporta $240.000, equivalentes al 24%; FELIPE SEBASTIAN GILABERT NOVOA aporta la cantidad de $10.000, equivalentes al 1%; y ROSARIO DEL PILAR GILABERT NOVOA aporta la cantidad de $240.000, equivalentes al 24% del capital social”. C.- Se sustituye la cláusula DÉCIMA por la siguiente: “En caso de fallecimiento de los socios personas naturales, o de disolución de los socios personas jurídicas, la sociedad continuará con los herederos del socio fallecido o con los continuadores de la sociedad disuelta, o los adjudicatarios de los derechos en caso de liquidación, quienes designarán por escritura pública un representante común en la sociedad, que no tendrá facultad de administración ni uso de la razón social”. En todo lo no modificado, rige inalterado el pacto social. Santiago, 12 de Enero de 2023.