CORREA Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 18 de enero de 2023
- Notario
- FÉLIX JARA CADOT
- Oficio
- 41ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- N. fantasía
- “CORREA Y CÍA LTDA.”;
- Capital
- $500.000 CLP
- Duración
- La Sociedad tendrá una duración de 3 años, a contar de la fecha de la presente escritura, prorrogándose tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 1 año cada uno, a no ser que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogar la Sociedad por un nuevo período, en la forma y plazo establecidos en el pacto social; RESPONSABILIDAD:
Objeto social
uno) La prestación de servicios, el otorgamiento de asesoría profesional y técnica, la consultoría y la realización de todo tipo de estudios en materias directa o indirectamente relacionadas con: a) La dirección y administración de empresas; b) La ingeniería; c) El marketing, la publicidad, la promoción y ventas; d) El área comercial, económica y financiera; e) El área contable y tributaria; f) Actividades relacionadas con la gestión y operación de empresas; g) Las inversiones de capitales; h) El negocio inmobiliario; i) La evaluación de proyectos y de planes de negocios; y, j) La asesoría y consultoría jurídica y servicios jurídicos en general, en todas las ramas del Derecho; y, dos) En general cualquier materia que acuerden los socios, relacionada con las anteriores;
Administración
Corresponderá exclusivamente a don EDUARDO JAVIER CORREA MENDOZA, quien anteponiendo a su firma la razón social, la representará con las más amplias facultades en toda clase de actos y, en especial los que en forma no taxativa y meramente enunciativa se señalan en la escritura extractada;
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFÉLIX JARA CADOT, Notario Público Titular de la 41ª Notaría de Santiago, domiciliado en calle Huérfanos Nº 1160, subsuelo, Santiago, certifica: Por escritura pública otorgada ante mí, hoy 18 de enero de 2023, don EDUARDO JAVIER CORREA MENDOZA, domiciliado en Avenida Isidora Goyenechea N° 3.365, oficina 702, comuna de Las Condes, Santiago; y don GERARDO ENRIQUE PETERSEN GUERRA, domiciliado en Pastor Fernández N° 15.376, comuna de Lo Barnechea, Santiago; constituyeron una sociedad comercial de responsabilidad limitada, cuyo extracto es el siguiente: RAZÓN SOCIAL: “CORREA Y COMPAÑÍA LIMITADA”. Nombre de fantasía: “CORREA Y CÍA LTDA.”; ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: Corresponderá exclusivamente a don EDUARDO JAVIER CORREA MENDOZA, quien anteponiendo a su firma la razón social, la representará con las más amplias facultades en toda clase de actos y, en especial los que en forma no taxativa y meramente enunciativa se señalan en la escritura extractada; CAPITAL: $500.000, que los socios aportaron, enteraron y pagaron, de la siguiente forma: Uno) Don Eduardo Javier Correa Mendoza: $499.500.- en dinero efectivo; y, Dos) Don Gerardo Enrique Petersen Guerra: $500.- en dinero efectivo; OBJETO: uno) La prestación de servicios, el otorgamiento de asesoría profesional y técnica, la consultoría y la realización de todo tipo de estudios en materias directa o indirectamente relacionadas con: a) La dirección y administración de empresas; b) La ingeniería; c) El marketing, la publicidad, la promoción y ventas; d) El área comercial, económica y financiera; e) El área contable y tributaria; f) Actividades relacionadas con la gestión y operación de empresas; g) Las inversiones de capitales; h) El negocio inmobiliario; i) La evaluación de proyectos y de planes de negocios; y, j) La asesoría y consultoría jurídica y servicios jurídicos en general, en todas las ramas del Derecho; y, dos) En general cualquier materia que acuerden los socios, relacionada con las anteriores; DURACIÓN: La Sociedad tendrá una duración de 3 años, a contar de la fecha de la presente escritura, prorrogándose tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 1 año cada uno, a no ser que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogar la Sociedad por un nuevo período, en la forma y plazo establecidos en el pacto social; RESPONSABILIDAD: Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes.- Demás estipulaciones constan en la escritura que extracto.- Santiago, 18 de enero de 2023. Félix Jara Cadot, Notario Público.