CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CORREA Y COMPAÑÍA LIMITADA

CVE 2259720
Capital
$500.000 CLP
Fecha instrumento
18 de enero de 2023
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
18 de enero de 2023
Notario
FÉLIX JARA CADOT
Oficio
41ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

N. fantasía
“CORREA Y CÍA LTDA.”;
Capital
$500.000 CLP
Duración
La Sociedad tendrá una duración de 3 años, a contar de la fecha de la presente escritura, prorrogándose tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 1 año cada uno, a no ser que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogar la Sociedad por un nuevo período, en la forma y plazo establecidos en el pacto social; RESPONSABILIDAD:

Objeto social

uno) La prestación de servicios, el otorgamiento de asesoría profesional y técnica, la consultoría y la realización de todo tipo de estudios en materias directa o indirectamente relacionadas con: a) La dirección y administración de empresas; b) La ingeniería; c) El marketing, la publicidad, la promoción y ventas; d) El área comercial, económica y financiera; e) El área contable y tributaria; f) Actividades relacionadas con la gestión y operación de empresas; g) Las inversiones de capitales; h) El negocio inmobiliario; i) La evaluación de proyectos y de planes de negocios; y, j) La asesoría y consultoría jurídica y servicios jurídicos en general, en todas las ramas del Derecho; y, dos) En general cualquier materia que acuerden los socios, relacionada con las anteriores;

Administración

Corresponderá exclusivamente a don EDUARDO JAVIER CORREA MENDOZA, quien anteponiendo a su firma la razón social, la representará con las más amplias facultades en toda clase de actos y, en especial los que en forma no taxativa y meramente enunciativa se señalan en la escritura extractada;

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FÉLIX JARA CADOT, Notario Público Titular de la 41ª Notaría de Santiago, domiciliado en calle Huérfanos Nº 1160, subsuelo, Santiago, certifica: Por escritura pública otorgada ante mí, hoy 18 de enero de 2023, don EDUARDO JAVIER CORREA MENDOZA, domiciliado en Avenida Isidora Goyenechea N° 3.365, oficina 702, comuna de Las Condes, Santiago; y don GERARDO ENRIQUE PETERSEN GUERRA, domiciliado en Pastor Fernández N° 15.376, comuna de Lo Barnechea, Santiago; constituyeron una sociedad comercial de responsabilidad limitada, cuyo extracto es el siguiente: RAZÓN SOCIAL: “CORREA Y COMPAÑÍA LIMITADA”. Nombre de fantasía: “CORREA Y CÍA LTDA.”; ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: Corresponderá exclusivamente a don EDUARDO JAVIER CORREA MENDOZA, quien anteponiendo a su firma la razón social, la representará con las más amplias facultades en toda clase de actos y, en especial los que en forma no taxativa y meramente enunciativa se señalan en la escritura extractada; CAPITAL: $500.000, que los socios aportaron, enteraron y pagaron, de la siguiente forma: Uno) Don Eduardo Javier Correa Mendoza: $499.500.- en dinero efectivo; y, Dos) Don Gerardo Enrique Petersen Guerra: $500.- en dinero efectivo; OBJETO: uno) La prestación de servicios, el otorgamiento de asesoría profesional y técnica, la consultoría y la realización de todo tipo de estudios en materias directa o indirectamente relacionadas con: a) La dirección y administración de empresas; b) La ingeniería; c) El marketing, la publicidad, la promoción y ventas; d) El área comercial, económica y financiera; e) El área contable y tributaria; f) Actividades relacionadas con la gestión y operación de empresas; g) Las inversiones de capitales; h) El negocio inmobiliario; i) La evaluación de proyectos y de planes de negocios; y, j) La asesoría y consultoría jurídica y servicios jurídicos en general, en todas las ramas del Derecho; y, dos) En general cualquier materia que acuerden los socios, relacionada con las anteriores; DURACIÓN: La Sociedad tendrá una duración de 3 años, a contar de la fecha de la presente escritura, prorrogándose tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 1 año cada uno, a no ser que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogar la Sociedad por un nuevo período, en la forma y plazo establecidos en el pacto social; RESPONSABILIDAD: Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes.- Demás estipulaciones constan en la escritura que extracto.- Santiago, 18 de enero de 2023. Félix Jara Cadot, Notario Público.