CONSTRUCTORA HERMANOS HIDALGO SpA
Instrumento
- Fecha
- 12 de enero de 2023
- Notario
- JUAN ESPINOSA BANCALARI
- Domicilio
- Concepción
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Objeto social
ARTÍCULO PRIMERO. El nombre de la sociedad por acciones cuyos estatutos se otorgan en este acto es “CONSTRUCTORA HERMANOS HIDALGO SpA”, cuyo nombre de fantasía podrá ser “HERMANOS A LA OBRA”, “RCR CONSTRUCCIÓN Y FERRETERÍA, en adelante, para los fines de estos estatutos, la “Sociedad”. “Debe decir”: “TÍTULO PRIMERO. Nombre, domicilio, duración y
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| CONSTRUCTORA HERMANOS HIDALGO SpA | socio | 77447077-8 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN ESPINOSA BANCALARI, Notario Público de Concepción, con oficio en esta ciudad, calle O´Higgins 528, certifica: por escritura pública de 12 de enero de 2023, bajo el Rep.N° 155, ante mí, don RODRIGO DAVID HIDALGO GODOY cedula de identidad N°12.763.721-0 y don ROBINSON ALFREDO HIDALGO GODOY, cedula de identidad N°16.222.851-K, vienen en modificar la sociedad “CONSTRUCTORA HERMANOS HIDALGO SpA, RUT Nº 77.447.077-8, referida, en las condiciones siguientes: “Donde Dice”: “TÍTULO PRIMERO. Nombre, domicilio, duración y objeto. ARTÍCULO PRIMERO. El nombre de la sociedad por acciones cuyos estatutos se otorgan en este acto es “CONSTRUCTORA HERMANOS HIDALGO SpA”, cuyo nombre de fantasía podrá ser “HERMANOS A LA OBRA”, “RCR CONSTRUCCIÓN Y FERRETERÍA, en adelante, para los fines de estos estatutos, la “Sociedad”. “Debe decir”: “TÍTULO PRIMERO. Nombre, domicilio, duración y objeto. ARTÍCULO PRIMERO. El nombre de la sociedad por acciones cuyos estatutos se otorgan en este acto es “RCR SpA”, cuyo nombre de fantasía podrá ser “RCR SpA”, en adelante, para los fines de estos estatutos, la “Sociedad”. “Donde Dice”: “ARTÍCULO CUARTO. La sociedad tendrá por objeto A) La construcción de todo tipo de bienes muebles e inmuebles en relación a su explotación, comercialización y administración; b) Desarrollo de arquitectura, y todo tipo de proyectos constructivos, hasta su total ejecución; c) Producción y fabricación de los materiales de construcción; d) Compra y venta de terrenos, propiedades o mobiliario a personas naturales, jurídicas en relación a su explotación, comercialización y administración; e) Realizar cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otro que los socios o accionistas acuerden; f) La compraventa, arrendamiento, subarrendamiento, representación, importación y exportación de todo tipo de productos, materiales, insumos, materias primas, maquinarias, equipos, accesorios y/o cualquier otro elemento necesario para el desarrollo del objeto social y en general todo acto, contrato, operación, adquisición e implementación que se resuelva realizar y que se relacione directamente con los objetos sociales; g) Contratar y subcontratar los servicios que permitan desarrollar las actividades antes expuestas; h) La sociedad podrá participar en la propiedad de otras personas jurídicas o sociedades de cualquier tipo y objeto, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades. “Debe decir”: ARTÍCULO CUARTO: La sociedad tendrá por objeto A) La compraventa al por mayor y al por menor de materiales de construcción y ferretería a empresas del rubro o vía online, sea a través de ecommerce propios o de terceros; b) La distribución y almacenamiento de materiales, productos, artículos, insumos y cualquier otro elemento que esté relacionado con el rubro de la Ferretería y Construcción; c) La compraventa, arrendamiento, subarrendamiento, representación, importación y exportación de todo tipo de productos, materiales, insumos, materias primas, maquinarias, equipos, accesorios y/o cualquier otro elemento necesario para el desarrollo del objeto social y en general todo acto, contrato, operación, adquisición e implementación que se resuelva realizar y que se relacione directamente con los objetos sociales; d) Contratar y subcontratar los servicios que permitan desarrollar las actividades antes expuestas; e) La sociedad podrá participar en la propiedad de otras personas jurídicas o sociedades de cualquier tipo y objeto, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades. TERCERO: En lo no modificado se mantienen plenamente vigentes las demás cláusulas de los estatutos sociales, en todo aquello que sea compatible con las modificaciones efectuadas; Capital Inicial: $1.000.000. Demás estipulaciones se encuentran en la Escritura extractada, Concepción, 20 de enero de 2023.-