COMERCIAL E INDUSTRIAL TECHMAN ECOLUX LTDA.
Instrumento
- Fecha
- 26 de diciembre de 2022
- Notario
- FELIX JARA CADOT
- Oficio
- Cuadragésima Primera Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
- Domicilio
- Será la ciudad de San Bernardo
Objeto social
La administración y el uso de la razón social corresponderá a los socios doña CARMEN MARÍA VILA MIRANDA, y don JOSÉ RAÚL ACUÑA ARCE, quienes podrán actuar conjunta o separadamente, en forma indistinta. El capital $10.000.000.- enteraron siguiente forma: a) Doña CARMEN MARÍA VILA MIRANDA, entera y paga en este acto $1.250.000.-; b) don JUAN CLAUDIO DIAZ SANDOVAL, entera y paga en este acto $1.250.000.-; c) don JOSÉ RAÚL ACUÑA ARCE, entera y paga en este acto $2.000.000.-; d) doña CARMEN ELENA LAZO TOBAR, entera y paga en este acto $2.000.000.-; e) don RODRIGO JAVIER ACUÑA LAZO, entera y paga en este acto $500.000.-; f) doña JIMENA ALEJANDRA ACUÑA LAZO, entera y paga en este acto $500.000.-; h) don FELIPE DANIEL DIAZ VILA, entera y paga en este acto $1.250.000.-; i) doña FRANCISCA PAZ DIAZ VILA entera y paga en este acto $1.250.000.-. La
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFELIX JARA CADOT, Notario Público, de la Cuadragésima Primera Notaria de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número mil ciento sesenta, Subsuelo, Comuna de Santiago, certifico por escritura hoy ante mi: CARMEN MARÍA VILA MIRANDA, domiciliada en calle Piedra Blanca parcela número catorce M, comuna de Peñalolen, JUAN CLAUDIO DIAZ SANDOVAL, domiciliado en Camino Piedra Blanca, parcela catorce M, comuna de Peñalolen, JOSÉ RAÚL ACUÑA ARCE, domiciliado en Avenida Sánchez Fontecilla número once mil quinientos cuarenta, comuna de Peñalolen, CARMEN ELENA LAZO TOBAR, domiciliada en Avenida Sánchez Fontecilla número once mil quinientos cuarenta, comuna de Peñalolen, RODRIGO JAVIER ACUÑA LAZO, domiciliado en El Solar número siete mil novecientos ochenta y uno, casa diecinueve, comuna de Peñalolen, JIMENA ALEJANDRA ACUÑA LAZO, domiciliado en José Pedro Alessandri número un mil novecientos noventa y tres, departamento A guión ochenta y dos, comuna de Ñuñoa, FELIPE DANIEL DIAZ VILA, domiciliado en Camino Piedra Blanca parcela catorce letra M, comuna de Peñalolen, Región Metropolitana; FRANCISCA PAZ DIAZ VILA, domiciliada en Camino Piedra Blanca parcela catorce letra M, comuna de Peñalolen, constituyeron sociedad comercial de responsabilidad limitada de nombre y razón social “COMERCIAL E INDUSTRIAL TECHMAN ECOLUX LTDA.”, nombre de fantasía “TECHMAN ECOLUX LTDA.”. Domicilio: Será la ciudad de San Bernardo, sin perjuicio de poder establecer agencias o sucursales en otros lugares del país o del extranjero.- El objeto de la Sociedad será: a) la elaboración, fabricación, producción, comercialización, diseño, distribución y venta, al por mayor o menor, por cuenta propia o ajena, de toda clase de productos químicos de aseo y limpieza, sanidad ambiental, cosméticos, productos para tratamiento de aguas y riles, para mantenimiento, y otros del mismo rubro y/o afines, sea por cuenta propia o ajena. Asimismo, la importación, fabricación, producción, envasado, diseño, comercialización, distribución y compraventa, sea por cuenta propia o ajena, de equipos de limpieza y mantenimiento de aseo industrial, y de materias primas de todo tipo; b) la distribución y comercialización de toda clase de productos químicos de aseo y limpieza, sanidad ambiental, cosméticos, productos para tratamiento de aguas y riles, para mantenimiento, y otros del mismo rubro y/o afines, sea por cuenta propia o ajena y terceros; c) la prestación de servicios, de todo tipo, en especial capacitación, consultorías y asesorías, a persona naturales o jurídicas en las áreas de aseo, lavandería, mantenimiento, sanidad ambiental y en otras áreas afines, todo lo anterior sin perjuicio de cualquier otro rubro que los socios determinen; d) la fabricación, por cuenta propia o ajena, de todo tipo de estructuras metálicas, montaje, y mantención de las mismas; e) la prestación, por cuenta propia o ajena, de todo tipo de ser servicios de reparación, rehabilitación de espacios comunes y de mantención industrial, ejecución de obras civiles mayores y menores; f) la adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento u otra forma de explotación, loteo, subdivisión de bienes raíces, por cuenta propia o ajena; g) El diseño, construcción y fabricación, importación, exportación, compraventa, por cuenta propia o por cuenta ajena, de todo tipo de artículos o productos de publicidad y marketing, tales como pendones, carteles o avisos camineros, luminosos, impresiones en cualquiera de sus formas, mueblería, obras civiles menores, gasfitería, albañilería, tales como puertas, mesas, sillas, ventanas, tabiquería, ventanas entre otros, y productos de decoración de interiores y exteriores; h) La contratación por cuenta propia o ajena, bajo cualquier título, de servicios para el cumplimiento de los fines sociales, entre ellos la compra de materias primas, arriendo de bodegas e inmuebles para estos efectos, compraventa e importación de maquinarias y materias primas, entre otros; i) La compra, venta, explotación, registro, licenciamiento de patentes de invención, modelos de utilidad, diseños industriales y cualquieras otras propiedades industriales y/o intelectuales; j) La inversión de capital y/u otros recursos valorizables en dinero en personas jurídicas ejecutoras de proyectos relacionados con Innovación, Desarrollo y/o Emprendimiento; k) Servicios a la minería y otras industrias en sus formas más amplias, en especial, la compraventa, importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de bienes, en especial equipos e insumos para la minería e industria, por cuenta propia o ajena; servicios técnicos de mantención y reparación de dichos equipos; la representación de empresas nacionales y extranjeras y actuar como contratista o subcontratista; l) la importación, exportación, elaboración, arriendo, venta e intermediación en la venta, por cuenta propia o ajena, de todo tipo de bienes, objetos, accesorios, para cualquier fin, en especial para venta al por mayor o por menor, de artículos electrónicos, electrodomésticos, computacionales, informáticos, y desarrollar toda clase de inversiones y/o negocios relacionados; m) concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase, naturaleza u objeto, sean anónimas, sociedades por acciones, sociedades de responsabilidad limitada, o de comunidades o asociaciones en general, ingresar a sociedades ya constituidas, sean chilenas o extranjeras, pudiendo representar a la sociedad, con voz y voto, en todas ellas, pudiendo también asumir la administración o representación convencional de estas sociedades para el desarrollo de sus fines sociales, y participar e integrar Directorios; concurrir a la modificación, disolución, y liquidación de cualquiera de ellas; n) la compraventa de todo tipo de vehículos motorizados, sea de carga o transporte o de cualquier otro fin, para arrendamiento; transporte, flete, carga y descarga de carga ajena, en forma directa o indirecta; arrendamiento de vehículos que la sociedad detente bajo cualquier título, con o sin chofer y peonetas; transporte de todo tipo de pasajeros; y, ñ) en general, la realización de todo tipo de género de actividades, operacionales, negocios, actos o contratos, relacionados o no con el objeto de la sociedad. Para el mejor cumplimiento de sus fines sociales, la Sociedad estará facultada sin limitación alguna para ejecutar toda clase de actos comerciales y jurídicos de cualquier naturaleza y jurisdicción, autorizados por las leyes, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. La administración y el uso de la razón social corresponderá a los socios doña CARMEN MARÍA VILA MIRANDA, y don JOSÉ RAÚL ACUÑA ARCE, quienes podrán actuar conjunta o separadamente, en forma indistinta. El capital $10.000.000.- enteraron siguiente forma: a) Doña CARMEN MARÍA VILA MIRANDA, entera y paga en este acto $1.250.000.-; b) don JUAN CLAUDIO DIAZ SANDOVAL, entera y paga en este acto $1.250.000.-; c) don JOSÉ RAÚL ACUÑA ARCE, entera y paga en este acto $2.000.000.-; d) doña CARMEN ELENA LAZO TOBAR, entera y paga en este acto $2.000.000.-; e) don RODRIGO JAVIER ACUÑA LAZO, entera y paga en este acto $500.000.-; f) doña JIMENA ALEJANDRA ACUÑA LAZO, entera y paga en este acto $500.000.-; h) don FELIPE DANIEL DIAZ VILA, entera y paga en este acto $1.250.000.-; i) doña FRANCISCA PAZ DIAZ VILA entera y paga en este acto $1.250.000.-. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. El plazo de duración de la sociedad será indefinida, contado desde esta fecha. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 26 de diciembre de 2022. Rep. Número 33.467.-2022.