AUDITORIA, CONTABILIDAD Y SERVICIOS, NEIRA Y ASOCIADOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 21 de diciembre de 2022
- Repertorio
- 15793-2022
- Notario
- VALERIA RONCHERA FLORES
- Oficio
- Décima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVALERIA RONCHERA FLORES, Abogado, Notario Público Titular de la Décima Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas número mil doscientos treinta y cinco, Segundo Piso. CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 21 de diciembre de 2022, Repertorio Nº15.793-2022, ante mí suplente: don CARLOS LEOPOLDO NEIRA SEGURA, y doña EDITH DEL CARMEN NEIRA SEGURA, ambos domiciliados en calle Padre Alonso de Ovalle número 1621, oficina 104, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Los comparecientes actuando en calidad de únicos accionistas y dueños del 100% del capital de la sociedad AUDITORIA, CONTABILIDAD Y SERVICIOS, NEIRA Y ASOCIADOS LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario número 76.537.040-K, quienes modifican en este acto y por el presente instrumento lo siguiente: Se modifica por completo el ARTÍCULO TERCERO de la escritura de constitución de Sociedad AUDITORIA, CONTABILIDAD Y SERVICIOS, NEIRA Y ASOCIADOS LIMITADA, relativo al objeto social, y se reemplaza por el siguiente: ARTICULO TERCERO: El objeto de la sociedad será la prestación de servicios profesionales de asesorías, asistencia y consultorías en materias contables, tributarias y jurídicas, y de todo servicio profesional relativo al ejercicio de la profesión de contador o auditor, pudiendo efectuar todas las actividades que estén relacionadas, directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con dicho giro, tanto a través de sus socios profesionales, como contratando a terceros profesionales para que las lleven a efecto. Para el cumplimiento del objeto señalado, la sociedad podrá actuar por cuenta propia, ajena y/o asociada o en coparticipación con terceros del área tributaria.”. El notario que suscribe certifica que comparece en la presente escritura los únicos accionistas de la sociedad, que representan la totalidad de acciones en que se divide el capital social, de acuerdo a lo señalado en el Artículo cuatrocientos veintisiete del Código de Comercio. En todo lo no modificado, la sociedad seguirá rigiéndose por lo estipulado en el pacto social primitivo. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 16 de enero de 2023.