OÑATE Y SANTANDER ABOGADOS COMPAÑIA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de diciembre de 2022
- Notario
- RUBEN REINOSO HERRERA
- Oficio
- 4ta Notaría La Serena
- Comuna
- La Serena
Sociedad
- Capital
- $5.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRUBEN REINOSO HERRERA, Abogado, Notario Público 4ta Notaría La Serena, con oficio en Cordovez 405, certifica: Por escritura pública de 30/12/2022, ante mí; GONZALO ANDRES OÑATE MIRANDA, abogado C.I. 15.338.711-7, con domicilio en calle De La Puntilla N°1430, La Herradura, ciudad y comuna de Coquimbo; ANIBAL GABRIEL SANTANDER JERIA, abogado, C.I. N°15.367.183-4, con domicilio en calle Diagonal Vicuña Mackenna N°2400, departamento 204, Santiago Centro, Santiago; y RODRIGO EFRAIN CARVAJAL TAPIA, abogado, C.I. N°15.044.326-1, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada de nombre “OÑATE Y SANTANDER ABOGADOS COMPAÑIA LIMITADA” o “OÑATE Y SANTANDER ABOGADOS LTDA.” Rut N°77.375.193-5, constituida con fecha 24 de abril del año 2021, otorgada en la Notaría de La Serena, servida por don Rubén Reinoso Herrera, inscrita en extracto a fojas 35.516 N°16.386 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2021 y se publicó en el Diario Oficial de 30/04/2021, edición N°42.943, cuyo capital es de $5.000.000; en siguientes sentidos: GONZALO ANDRES OÑATE MIRANDA, vende, cede y transfiere los derechos equivalentes al 15% del interés social, a RODRIGO EFRAIN CARVAJAL TAPIA quien los compra, acepta y adquiere sí. Precio cesión y venta $750.000, que el comprador y cesionario pagó acto escritura extractada, al contado y en dinero efectivo, declarando el cedente vendedor haberlo recibido a su entera satisfacción. Como consecuencia de la cesión, quedan como socios de “OÑATE Y SANTANDER ABOGADOS COMPAÑIA LIMITADA” o “OÑATE Y SANTANDER ABOGADOS LTDA.”, GONZALO ANDRES OÑATE MIRANDA, con el 35% del interés social; ANIBAL GABRIEL SANTANDER JERIA con el 35% del interés social; y RODRIGO EFRAIN CARVAJAL TAPIA con un 30% de los derechos sociales. En todo lo no modificado seguirá rigiendo el estatuto social refundido contenido en la escritura pública del pacto social.- Demás estipulaciones constan escritura extractada. La Serena, 17 de Enero de 2023.