MERCER CONSULTING (CHILE) LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 3 de enero de 2023
- Repertorio
- 66-2023
- Notario
- Juan Cristian Berrios Castro
- Oficio
- Titular de la Octava Notaria de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery
- Comuna
- Santiago de don Andrés Rubio Flores
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJuan Cristian Berrios Castro, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Octava Notaria de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery, ambos con domicilio en calle Huérfanos N°941, local 302, comuna de Santiago, certifica que: por escritura pública de fecha 3 de enero de 2023 bajo el repertorio 66-2023, ante mí, Mercer Holdings LLC y JLT Chile Holding SpA, ambos domiciliados en El Golf 150, piso 10, Las Condes, región Metropolitana, expusieron: Que, en relación a MERCER CONSULTING (CHILE) LIMITADA (la “Sociedad”), sociedad constituida mediante escritura pública de 6 de junio de 1995, otorgada en la Notaría de Santiago de don Andrés Rubio Flores, cuyo extracto se inscribió a fs. 12.989 N° 10.607 del Registro Comercio de Santiago correspondiente al año 1995, se dejó constancia de la fusión por incorporación del socio Mercer LLC en Mercer Holdings LLC. En consecuencia, los derechos sociales en la Sociedad que pertenecían a Mercer LLC pasaron a Mercer Holdings LLC, lo cual fue aceptado y ratificado por todos los socios de la Sociedad. Con motivo de la fusión antes indicada, y para materializar sus efectos en la Sociedad, los actuales socios de la Sociedad acordaron modificar los Artículos Quinto y Séptimo de los estatutos sociales reemplazándolos por los siguientes: “ARTÍCULO QUINTO: El capital social es la suma de setenta y cinco millones de pesos, el que se encuentra totalmente pagado por los socios o por sus antecesores en la Sociedad, de la siguiente forma: /a/ JLT Chile Holdings SpA, setecientos cincuenta mil pesos, equivalentes al uno por ciento del capital social; /b/ Mercer Holdings LLC, setenta y cuatro millones doscientos cincuenta mil pesos, equivalentes al noventa y nueve por ciento del capital social”; “ARTÍCULO SÉPTIMO: El uso de la razón social y la administración de la Sociedad corresponderá con las más amplias facultades, exclusivamente al socio Mercer Holdings LLC, quien la ejercerá por medio de la o las personas que designe al efecto”. En lo no modificado, continúan plenamente vigentes los estatutos de la Sociedad, en especial, la estipulación relativa a que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 16 de enero de 2023.