MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Faro Inmobiliario SpA

RUT 77209604-6 CVE 2258589
Fecha instrumento
29 de diciembre de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
29 de diciembre de 2022
Notario
ANTONIETA MARINA ROJAS PONTIGO
Oficio
Cuadragésimo Octava Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Objeto social

a La prestación de servicios de consultoría en y servicios profesionales de evaluación, obtención, tramitación y gestión créditos hipotecarios, contratos de leasing habitacional, leasing operativo o cualquier otro tipo de financiamiento para la adquisición de bienes inmuebles; asesorías y cualquier otro negocio o actividad que se relacione en la actualidad o en el futuro con lo expresado; b La prestación de toda clase de servicios de asesoría profesional en procesos de gestión inmobiliaria de viviendas nueva o usadas o de cualquier otro tipo de bien raíz. TERCERO: El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales u oficinas en el resto del país o en el extranjero. CUARTO: La duración de la Sociedad será de cinco años a contar de la fecha de la presente escritura. Este plazo se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de poner término a la Sociedad, mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción de la Sociedad, con seis meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del período original o al de la prórroga que estuviese vigente. QUINTO: El capital de la Sociedad es la suma de un millón de pesos, que los socios aportan y pagan en las proporciones y de la forma siguiente: a Don Cristián Lisandro Egaña Alcapía, la suma de quinientos mil pesos, esto es, una participación equivalente al cincuenta por ciento del capital social y don Germán Francisco Mariqueo Marinao, la suma de quinientos mil pesos, esto es, una participación equivalente al cincuenta por ciento del

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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ANTONIETA MARINA ROJAS PONTIGO, Abogado, Notario Público Interino de la Cuadragésimo Octava Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo Nº3.076, oficina 601, 6º piso, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, CERTIFICO: por escritura pública de fecha 29-12-2022, ante mí, CRISTIAN LISANDRO EGAÑA ALCAPIA, chileno, soltero, ingeniero en finanzas, cédula nacional de identidad número catorce millones cuatrocientos treinta y nueve mil setecientos treinta y nueve guión ocho, con domicilio en pasaje Paskana número mil setecientos ochenta, La Serena, Región Coquimbo, el compareciente, mayor de edad, quien acreditó su identidad con la cédula respectiva, y don GERMAN FRANCISCO MARIQUEO MARINAO, chileno, casado, contador auditor, cédula nacional de identidad número once millones novecientos siete mil novecientos treinta y cinco guión siete, con domicilio en calle Coliqueo seis mil ochocientos sesenta y cinco, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana. PRIMERO: Por escritura pública otorgada con fecha 5 de Agosto 2020, en la Notaría de Santiago de doña María Soledad Lascar Merino, se constituyó la sociedad por acciones denominada Faro Inmobiliario SpA, rol único tributario número setenta y siete millones doscientos nueve mil seiscientos cuatro guión seis, cuyo extracto se inscribió a fojas 49.820, número 23.704, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2020; el capital social es la suma de un millón pesos, dividido en cien acciones, nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal; conforme al Registro de Accionistas de la Sociedad, los actuales accionistas de la Sociedad, a esta fecha, son don Cristián Lisandro Egaña Alcapía, titular de 50 acciones, íntegramente pagadas y don Germán Francisco Mariqueo Marinao, titular de 50 acciones, íntegramente pagadas; La Sociedad no ha sido modificada a esta fecha. SEGUNDO: Transformación. Don Cristián Lisandro Egaña Alcapía y don Germán Francisco Mariqueo Marinao, en su calidad de únicos y actuales accionistas de “Faro Inmobiliario SpA”, acuerdan transformar la sociedad por acciones, a una sociedad de responsabilidad limitada, cuyo nombre será “Faro Inmobiliario Limitada. La Sociedad tiene por objeto: a La prestación de servicios de consultoría en y servicios profesionales de evaluación, obtención, tramitación y gestión créditos hipotecarios, contratos de leasing habitacional, leasing operativo o cualquier otro tipo de financiamiento para la adquisición de bienes inmuebles; asesorías y cualquier otro negocio o actividad que se relacione en la actualidad o en el futuro con lo expresado; b La prestación de toda clase de servicios de asesoría profesional en procesos de gestión inmobiliaria de viviendas nueva o usadas o de cualquier otro tipo de bien raíz. TERCERO: El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales u oficinas en el resto del país o en el extranjero. CUARTO: La duración de la Sociedad será de cinco años a contar de la fecha de la presente escritura. Este plazo se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de poner término a la Sociedad, mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción de la Sociedad, con seis meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del período original o al de la prórroga que estuviese vigente. QUINTO: El capital de la Sociedad es la suma de un millón de pesos, que los socios aportan y pagan en las proporciones y de la forma siguiente: a Don Cristián Lisandro Egaña Alcapía, la suma de quinientos mil pesos, esto es, una participación equivalente al cincuenta por ciento del capital social y don Germán Francisco Mariqueo Marinao, la suma de quinientos mil pesos, esto es, una participación equivalente al cincuenta por ciento del capital social. Estos aportes se pagaron por cada socio con anterioridad a esta fecha, al momento de enterar el aporte o pagar las acciones, según corresponda, en la sociedad que por este acto se transforma. SEXTO: La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. SÉPTIMO: La representación y administración de la Sociedad y el uso de su razón social, corresponderá indistinta y separadamente a don Cristián Lisandro Egaña Alcapía, y a don Germán Francisco Mariqueo Marinao, quienes la ejercerán anteponiendo a su firma la razón social. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada.