MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

EY CONSULTORES LIMITADA

RUT 77626662-0 CVE 2258140
Fecha instrumento
26 de diciembre de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
26 de diciembre de 2022
Notario
Nancy de la Fuente Hernández
Oficio
37ª Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Administración

Los únicos y actuales socios de la Sociedad, acordaron modificar y reemplazar la cláusula Décima de los estatutos, referida a la administración de la Sociedad, de manera de establecer que la representación, administración y uso de la razón social de la Sociedad corresponderá a doña MARIA JAVIERA CONTRERAS ABARCA, como Administrador de la Sociedad, quien estará a cargo de la administración general de los negocios sociales, de velar por su correcto funcionamiento, coordinar las distintas áreas de servicios y, en general, conducir la marcha de la Sociedad, y representarla ante tercero, con todas las facultades individualizadas en la cláusula Décima de los estatutos sociales. En todo lo no modificado siguen plenamente vigentes las estipulaciones del pacto social, especialmente la limitación de

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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Nancy de la Fuente Hernández, Notario Público Titular 37ª Notaría Santiago, Huérfanos 1117, of. 1014, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 26 de diciembre de 2022, bajo el repertorio número 4147-2022, ante mí, comparece: /Uno/ doña PATRICIA MACARENA NAVARRETE POBLETE; /Dos/ don CRISTIÁN ANDRÉS LEFEVRE BADILLA; /Tres/ doña MARIA JAVIERA CONTRERAS ABARCA; y /Cuatro/ don ARIEL ABRAHAM KOCH; para estos efectos todos con domicilio en Avenida Presidente Riesco 5.435, piso 4, comuna de Las Condes, Santiago, quienes modificaron la sociedad de responsabilidad limitada “EY CONSULTORES LIMITADA”, inscrita a fojas 66.200, número 29.150 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2022, en adelante la “Sociedad”, en el siguiente sentido: 1) Cesión de Derechos e Ingreso de Socio. Doña PATRICIA MACARENA NAVARRETE POBLETE, con expresa autorización de los demás socios de la Sociedad, vende, cede y transfiere a don ARIEL ABRAHAM KOCH, el 40% de los derechos sociales en la Sociedad, quien los adquiere para sí. El precio de la compraventa de los referidos derechos sociales es de $400.000, el cual fue pagado en efectivo en el acto de la cesión. En mérito de la cesión de derechos, se retira de la Sociedad doña Patricia Macarena Navarrete Poblete, e ingresa como nuevo socio don Arial Abraham Koch, declarando conocer y aceptar para todos los efectos legales los estatutos de la Sociedad. 2) Modificación artículo Sexto de los estatutos sociales. Como consecuencia de la modificación anterior, los socios acordaron sustituir el artículo Sexto de los estatutos, por el siguiente: “Artículo Sexto: El capital de la Sociedad asciende a la suma de un millón de pesos, que los socios aportan en los montos y proporción que se indican a continuación: Uno) Ariel Abraham Koch, la cantidad de cuatrocientos mil pesos, pagada en dinero efectivo, en este acto, equivalente al cuarenta por ciento de los derechos sociales de la Sociedad; Dos) Cristián Andrés Lefevre Badilla, la cantidad de cuatrocientos mil pesos, pagada en dinero efectivo, en este acto, equivalente al cuarenta por ciento de los derechos sociales de la Sociedad; y Tres) María Javiera Contreras Abarca, la cantidad de doscientos mil pesos, pagada en dinero efectivo, en este acto, equivalente al veinte por ciento de los derechos sociales de la Sociedad”. 3) Modificación cláusula de administración. Los únicos y actuales socios de la Sociedad, acordaron modificar y reemplazar la cláusula Décima de los estatutos, referida a la administración de la Sociedad, de manera de establecer que la representación, administración y uso de la razón social de la Sociedad corresponderá a doña MARIA JAVIERA CONTRERAS ABARCA, como Administrador de la Sociedad, quien estará a cargo de la administración general de los negocios sociales, de velar por su correcto funcionamiento, coordinar las distintas áreas de servicios y, en general, conducir la marcha de la Sociedad, y representarla ante tercero, con todas las facultades individualizadas en la cláusula Décima de los estatutos sociales. En todo lo no modificado siguen plenamente vigentes las estipulaciones del pacto social, especialmente la limitación de responsabilidad de los socios al monto de sus aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 29 de diciembre de 2022.