MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ASESORÍAS PROFESIONALES E INVERSIONES ROGERS Y COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 76559150-3 CVE 2258123
Fecha instrumento
13 de enero de 2023
Notaría
Santiago Notaria de Santiago

Instrumento

Fecha
13 de enero de 2023
Notario
Humberto Quezada Moreno
Oficio
Vigésimo Sexta Notaría de Santiago Notaria de Santiago
Comuna
Santiago Notaria de Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Humberto Quezada Moreno, Notario Público, Titular de la Vigésimo Sexta Notaría de Santiago Notaria de Santiago, Av. Apoquindo 3196, Las Condes, certifica: Que por escritura pública, ante mí de fecha 13 de enero de 2023, Rep. N°387, María José Alcalde Costadoat, Juan Antonio Rogers Silva, Antonio José Rogers Alcalde, todos Asturias 257, departamento 304, Las Condes; Juan Eduardo Rogers Alcalde, Padre Ted Huard 4142, Lo Barnechea, Nicolás Jaime Rogers Alcalde, Luis Pasteur 5641 departamento 303, Vitacura; modificaron sociedad comercial de responsabilidad limitada, “ASESORÍAS PROFESIONALES E INVERSIONES ROGERS Y COMPAÑÍA LIMITADA”, en términos siguientes: María José Alcalde Costadoat, Antonio José Rogers Alcalde y Juan Eduardo Rogers Alcalde cedieron cada uno el total de sus derechos sociales a Juan Antonio Rogers Silva quien los adquirió para sí en condiciones establecidas escritura extractada. Únicos y actuales socios: Juan Antonio Rogers Silva 99%; y Nicolás Jaime Rogers Alcalde 1%. Actuales socios modificaron artículos segundo y tercero estatutos sustituyendo texto por el siguiente: “SEGUNDO: El nombre o razón social de la sociedad es "ASESORÍAS PROFESIONALES ROGERS Y COMPAÑÍA LIMITADA", pudiendo usar también el nombre de fantasía "ROGERS ASESORÍAS LTDA.”, cuyo uso obligará a la sociedad para todos los efectos legales, especialmente bancarios, comerciales y tributarios. El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los domicilios especiales, agencias o sucursales que se establezcan en el resto del país y/o en el extranjero.” “TERCERO: El objeto de la sociedad es la prestación, en sus diversas formas, de asesoría profesional jurídica y/o legal a terceros, sea esta de carácter judicial y/o extrajudicial, en todas las materias propias del ejercicio de la profesión de abogado, sea en cumplimiento de un encargo, consulta y/o mandato judicial o extrajudicial, en cualquiera de la áreas del derecho sin exclusión alguna y en todo tipo de asuntos relacionados de manera directa o indirecta con las profesiones de los socios, cualquiera sea la forma en que estos servicios se materialicen o se hagan constar; y en general, podrá desarrollar cualquiera otra actividad o negocio que los socios acuerden, que se relacione con el objeto social, sin que sea necesario acreditar en caso alguno la existencia ni los términos de tal acuerdo ante terceros.” En lo no modificado plenamente vigente pacto social. Santiago, 18 de enero de 2023. HQM Not. Pub.