MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIOS CONTABLES LIMITADA

RUT 77122740-6 CVE 2258022
Fecha instrumento
19 de diciembre de 2022

Instrumento

Fecha
19 de diciembre de 2022
Repertorio
66938

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PEDRO RICARDO REVECO HORMAZABAL, Notario de Santiago, Bandera 341, Of. 352, certifica que por escritura pública de fecha 19 de diciembre de 2022, ante mí, Repertorio 66.938, señores JOSÉ SEGUNDO CAÑETE GONZÁLEZ, ISABEL MARGARITA LÓPEZ PÉREZ, ambos domiciliados en calle Moneda 1525, depto. 302, comuna de Santiago; y JOSÉ RODOLFO CAÑETE LÓPEZ, con domicilio en calle Antuhuenu 7216, Santa Rosa de Huechuraba, comuna de Huechuraba, todos Región Metropolitana, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada “SERVICIOS CONTABLES LIMITADA" o “SERCON LTDA.”, Rut No. 76.155.322-4, inscrita a fojas 6624 No. 5355 de 1998 Registro de Comercio de Santiago, modo siguiente: 1.) José Rodolfo Cañete López, cedió a José Segundo Cañete González un 0,1% de sus derechos sociales, esto es, la totalidad de sus derechos sociales y se retira de la sociedad, cesión se efectúa por el precio y condiciones de pago que señala escritura extractada. 2.) Socios que permanecen José Segundo Cañete González y Isabel Margarita López Pérez, modificaron siguientes cláusulas de los Estatutos Sociales, a saber: a) Cláusula Segunda. El objeto de la sociedad será: exclusivamente asesorías profesionales contables, tributarias, financieras, laborales, cálculo de remuneraciones y rol privado, auditorías. Asimismo, podrá realizar todo tipo de consultorías y actividades profesionales, en su más amplio sentido, prestar asesorías profesionales comerciales, financieras o de cualquier otra especie, realizar evaluación de proyectos, así como efectuar otras actividades de asesoría profesional que los socios acuerden. b) Clausula Cuarta. La administración y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a cualquiera de los socios, quienes actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a sus firmas, la representarán con las más amplias facultades, que señala escritura extractada. c) Cláusula Sexta. Las utilidades y las eventuales pérdidas se distribuirán, así entre los socios: don José Segundo Cañete González en un 51% e Isabel Margarita López Pérez en un 49%. Lo anterior, sin perjuicio de que los socios podrán acordar distribuir las utilidades y eventuales pérdidas en una forma distinta. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 22 de diciembre de 2022. PEDRO RICARDO REVECO HORMAZABAL, Notario de Santiago.