RENTAS E INVERSIONES LOS ARRAYANES SpA
Instrumento
- Fecha
- 5 de enero de 2023
- Repertorio
- 239-2023
- Notario
- VERONICA TORREALBA COSTABAL
- Oficio
- Titular de la 33° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $220.000.000 CLP
- Domicilio
- La ciudad de Santiago, dentro del territorio jurisdiccional de los juzgados de letras en lo civil con asiento en la comuna de Santiago
- Duración
- 10 años, contados desde la fecha del presente instrumento público. Vencido que sea el plazo, éste se entenderá prorrogado tácita, automática y sucesivamente por iguales períodos de 10 años cada uno. (6)
Objeto social
El objeto de la Sociedad será: A) La inversión en todo tipo de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, administrarlos y percibir sus frutos; B) La agencia o representación en Chile de empresas extranjeras, como de cualquiera otra comisión o mandato mercantil así como el desempeño de agencias o representaciones en el exterior de empresas o mandantes chilenos y)o extranjeros; C) La prestación de toda clase de servicios de asesoría, puesta en marcha y)o mantención, ya sea en relación con los bienes de su propia producción o de terceros; D) El arrendamiento y)o subarrendamiento de bienes Inmuebles amoblados; E) La adquisición, enajenación, arrendamiento, subarrendamiento, administración, construcción, loteo, subdivisión o cualquier otra forma de explotación, sea por cuenta propia o ajena, de toda clase de inmuebles; y F) La realización de todas aquellas actividades que se relacionen directamente con las anteriores. Asimismo, la Sociedad podrá constituir o ingresar a toda clase de personas jurídicas, cualquiera sea su objeto o naturaleza. (4)
Administración
El uso de la razón social y la administración de la Sociedad corresponderá individual e indistintamente a doña MARÍA ISABEL MARTÍNEZ-CONDE JARPA, don ARNOLDO DIONISIO MARTÍNEZ-CONDE y doña ISABEL EUGENIA DE FÁTIMA JARPA MORENO. (8) Responsabilidad: La
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVERONICA TORREALBA COSTABAL, Notario Público Suplente del Titular de la 33° Notaría de Santiago, Huérfanos N° 979, Of. 501, Santiago, certifica que: por Junta Extraordinaria de Accionistas de fecha 26 de diciembre de 2022, la cual se redujo a escritura pública con fecha 05 de enero de 2023, bajo el repertorio 239-2023, ante mí, MARÍA ISABEL MARTÍNEZ-CONDE JARPA, cédula de identidad número 16.357.881-6, y ARNOLDO MARTÍNEZ- CONDE BARRERA, cédula de identidad número 6.858.042-0,ambos domiciliados para estos efectos en Matías Cousiño número ciento cincuenta, oficina número seiscientos cuarenta y siete, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en su calidad de únicos y actuales accionistas, según consta en Registro de Accionistas que se tuvo a la vista por el notario que suscribe, de la sociedad por acciones denominada “RENTAS E INVERSIONES LOS ARRAYANES SpA” (en adelante la “Sociedad”), sociedad inscrita a fojas 82.291 número 40.451 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2019 y publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de octubre de 2019, acordaron transformar la Sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada cuyos estatutos se extractan: (1) Socios: María Isabel Martínez-Conde Jarpa, y don Arnoldo Dionisio Martínez-Conde Barrera, ambos domiciliados para estos efectos en Matías Cousiño número ciento cincuenta, oficina número seiscientos cuarenta y siete, comuna de Santiago, Región Metropolitana. (2) Razón Social: “RENTAS E INVERSIONES LOS ARRAYANES LIMITADA” sin perjuicio que podrá usar para fines comerciales, de propaganda y de toda otra índole, incluso ante bancos, el nombre de fantasía “LOS ARRAYANES LTDA.”. (3) Objeto: El objeto de la Sociedad será: A) La inversión en todo tipo de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, administrarlos y percibir sus frutos; B) La agencia o representación en Chile de empresas extranjeras, como de cualquiera otra comisión o mandato mercantil así como el desempeño de agencias o representaciones en el exterior de empresas o mandantes chilenos y/o extranjeros; C) La prestación de toda clase de servicios de asesoría, puesta en marcha y/o mantención, ya sea en relación con los bienes de su propia producción o de terceros; D) El arrendamiento y/o subarrendamiento de bienes Inmuebles amoblados; E) La adquisición, enajenación, arrendamiento, subarrendamiento, administración, construcción, loteo, subdivisión o cualquier otra forma de explotación, sea por cuenta propia o ajena, de toda clase de inmuebles; y F) La realización de todas aquellas actividades que se relacionen directamente con las anteriores. Asimismo, la Sociedad podrá constituir o ingresar a toda clase de personas jurídicas, cualquiera sea su objeto o naturaleza. (4) Domicilio: La ciudad de Santiago, dentro del territorio jurisdiccional de los juzgados de letras en lo civil con asiento en la comuna de Santiago, sin perjuicio de poder establecer agencias y sucursales en otros lugares del país o del extranjero. (5) Duración: 10 años, contados desde la fecha del presente instrumento público. Vencido que sea el plazo, éste se entenderá prorrogado tácita, automática y sucesivamente por iguales períodos de 10 años cada uno. (6) Capital: $220.000.000, suscrito y aportado por los socios en la siguiente forma y proporción: i) doña María Isabel Martínez-Conde Jarpa, aportó la suma de $219.724.400.- pesos, representativo de aproximadamente del 99,8 por ciento del capital social, el que ha sido íntegramente suscrito y pagado con anterioridad a esta fecha; y, ii) don Arnoldo Dionisio Martínez-Conde Barrera, aportó la suma de $275.600.- pesos, representativo de aproximadamente del 0,2 por ciento del capital social, el que ha sido íntegramente suscrito y pagado con anterioridad a esta fecha. (7) Administración: El uso de la razón social y la administración de la Sociedad corresponderá individual e indistintamente a doña MARÍA ISABEL MARTÍNEZ-CONDE JARPA, don ARNOLDO DIONISIO MARTÍNEZ-CONDE y doña ISABEL EUGENIA DE FÁTIMA JARPA MORENO. (8) Responsabilidad: La responsabilidad de los socios queda limitada hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones se encuentran en escritura extractada. Santiago 05 de enero de 2023.-