INVERSIONES ORINOCO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 6 de julio de 2022
- Notario
- VERONICA TORREALBA COSTABAL
- Oficio
- Titular de la 33ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Administración
La administración y representación de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Henry Patricio Manzano Zahr, cédula nacional de identidad número seis millones, trescientos setenta y dos mil seiscientos cuarenta y dos guion siete, a doña Madeleine Ana María Manzano Zahr, cédula nacional de identidad número siete millones treinta y cuatro mil quinientos setenta y nueve guion K y, a don Cristián Awad Bahna, cédula nacional de identidad número siete millones setecientos noventa y dos mil doscientos sesenta y cinco guion dos, quienes la ejercerán en la forma, con las facultades y sujetos a las limitaciones que se indican en escritura extractada. En lo no modificado expresamente, estatuto permanecerá incólume
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Las Condes en la sociedad INVERSIONES ORINOCO LIMITADA | socio | 79790070-2 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVERONICA TORREALBA COSTABAL, Notario Público Suplente del Titular de la 33ª Notaría de Santiago, con domicilio en Huérfanos N°979, Of. 501, certifica: ante mí que por escritura pública de fecha 06 de julio de 2022, ante el titular, doña ADRIANA ZAHR CHAMY, cédula nacional de identidad número cuatro millones ciento sesenta y tres mil doscientos diecinueve guion cuatro, con domicilio en Avenida Santa María cinco mil seiscientos treinta y cuatro, departamento ochenta y dos, Vitacura, Región Metropolitana; don HENRY PATRICIO MANZANO ZAHR, cédula de identidad número seis millones trescientos setenta y dos mil seiscientos cuarenta y dos guion siete, con domicilio en Artigas sesenta y nueve, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; doña CLAUDIA PAZ MANZANO ZAHR, cédula de identidad número siete millones ciento dieciocho mil cuatrocientos sesenta y uno guion siete, domiciliada en Portofino cuatro mil trescientos cincuenta y cinco, departamento cuatrocientos dos, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; doña MARÍA EUGENIA MANZANO ZAHR, chilena, educadora de párvulos, cédula de identidad número siete millones treinta y cuatro mil quinientos ochenta guion tres, domiciliada en Avenida El Parque tres mil novecientos ochenta y cinco, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; y doña MADELEINE ANA MARIA MANZANO ZAHR, cédula de identidad número siete millones treinta y cuatro mil quinientos setenta y nueve guion K, domiciliada en Francisco Bulnes Correa tres mil setecientos treinta y siete, depto. treinta y dos D, comuna de Las Condes en la sociedad INVERSIONES ORINOCO LIMITADA, RUT N°79.790.070-2, inscrita Fs. 5.533 Nº3.009 del Registro de Comercio año 1988 en el Conservado de Bienes Raíces de Santiago, acordaron lo siguiente: Uno. RECTIFICACIÓN: Los comparecientes rectificaron los porcentajes asignados a cada uno de los herederos quedados al fallecimiento de don HENRY MANZANO HALEBY, contenidos en los puntos II, III, IV y V del artículo TERCERO de la Escritura Pública de fecha catorce de diciembre de dos mil veintiuno, otorgada en la Notaría de Santiago de don Andrés Felipe Rieutord Alvarado, número de repertorio veintinueve mil cincuenta y cuatro guion dos mil veintiuno, artículo relativo a “PARTICIÓN ACERVO LÍQUIDO PARTIBLE Y ADJUDICACIÓN DE ACTIVOS”, quedando como se indica a continuación: ““II.- Se adjudica a don HENRY PATRICIO MANZANO ZAHR, un sexto del acervo líquido partible, correspondiente a la suma de seiscientos veinticinco millones seiscientos diez mil quinientos cuarenta y ocho pesos.- los cuales se pagan con la asignación en dominio de los siguientes bienes quedados al fallecimiento de don HENRY MANZANO HALEBY: (A) El DIECISÉIS COMA SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO POR CIENTO de los derechos sociales en INVERSIONES ORINOCO LIMITADA, singularizada en el número dos) de la cláusula SEGUNDA de esta escritura. III.- Se adjudica a doña CLAUDIA PAZ MANZANO ZAHR, un sexto del acervo líquido partible, correspondiente a la suma de seiscientos veinticinco millones seiscientos diez mil quinientos cuarenta y ocho pesos.- los cuales se pagan con la asignación en dominio de los siguientes bienes quedados al fallecimiento de don HENRY MANZANO HALEBY: (A) El DIECISÉIS COMA SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO POR CIENTO de los derechos sociales en INVERSIONES ORINOCO LIMITADA, singularizada en el número dos) de la cláusula SEGUNDA de esta escritura. IV. Se adjudica a doña MARÍA EUGENIA MANZANO ZAHR, un sexto del acervo líquido partible, correspondiente a la suma de seiscientos veinticinco millones seiscientos diez mil quinientos cuarenta y ocho pesos.- los cuales se pagan con la asignación en dominio de los siguientes bienes quedados al fallecimiento de don HENRY MANZANO HALEBY: (A) El DIECISÉIS COMA SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO POR CIENTO de los derechos sociales en INVERSIONES ORINOCO LIMITADA, singularizada en el número dos) de la cláusula SEGUNDA de esta escritura. V. Se adjudica a doña MADELEINE ANA MARÍA MANZANO ZAHR, un sexto del acervo líquido partible, correspondiente a la suma de seiscientos veinticinco millones seiscientos diez mil quinientos cuarenta y ocho.-, los cuales se pagan con la asignación en dominio de los siguientes bienes quedados al fallecimiento de don HENRY MANZANO HALEBY: (A) El DIECISÉIS COMA SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO POR CIENTO de los derechos sociales en INVERSIONES ORINOCO LIMITADA, singularizada en el número dos) de la cláusula SEGUNDA de esta escritura”. Dos. Acto seguido, las partes comparecientes modifican los estatutos sociales de INVERSIONES ORINOCO LIMITADA de manera de plasmar en estos, la rectificación antes señalada artículo QUINTO de estatutos sociales, el cual queda como sigue: “QUINTO: Capital de la sociedad.- El capital de la sociedad es la suma de ciento treinta y ocho millones sesenta y nueve mil doscientos veintidós pesos que los socios tienen enterado y pagado como sigue: A/ don HENRY PATRICIO MANZANO ZAHR, la suma de veintitrés millones once mil quinientos treinta y siete pesos, correspondientes al DIECISÉIS COMA SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO POR CIENTO de los derechos sociales en INVERSIONES ORINOCO LIMITADA, íntegramente pagados con anterioridad a esta fecha. B/ doña CLAUDIA PAZ MANZANO ZAHR, la suma de veintitrés millones once mil quinientos treinta y siete pesos, correspondientes al DIECISÉIS COMA SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO POR CIENTO de los derechos sociales en INVERSIONES ORINOCO LIMITADA, íntegramente pagados con anterioridad a esta fecha. C/ doña MARÍA EUGENIA MANZANO ZAHR, la suma de veintitrés millones once mil quinientos treinta y siete pesos, correspondientes al DIECISÉIS COMA SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO POR CIENTO de los derechos sociales en INVERSIONES ORINOCO LIMITADA, íntegramente pagados con anterioridad a esta fecha. D/ doña MADELEINE ANA MARÍA MANZANO ZAHR la suma de veintitrés millones once mil quinientos treinta y siete pesos, correspondientes al DIECISÉIS COMA SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO POR CIENTO de los derechos sociales en INVERSIONES ORINOCO LIMITADA, íntegramente pagados con anterioridad a esta fecha. E/ doña ADRIANA ZAHR CHAMY, la suma de cuarenta y seis millones veintitrés mil setenta y cuatro pesos, correspondientes al TREINTA Y TRES COMA TREINTA Y TRES POR CIENTO de los derechos sociales, íntegramente pagados con anterioridad a esta fecha”. Tres. Por último, modifican artículo CUARTO de Estatutos Sociales, el cual queda con el siguiente tenor: “CUARTO: ADMINISTRACIÓN. La administración y representación de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Henry Patricio Manzano Zahr, cédula nacional de identidad número seis millones, trescientos setenta y dos mil seiscientos cuarenta y dos guion siete, a doña Madeleine Ana María Manzano Zahr, cédula nacional de identidad número siete millones treinta y cuatro mil quinientos setenta y nueve guion K y, a don Cristián Awad Bahna, cédula nacional de identidad número siete millones setecientos noventa y dos mil doscientos sesenta y cinco guion dos, quienes la ejercerán en la forma, con las facultades y sujetos a las limitaciones que se indican en escritura extractada. En lo no modificado expresamente, estatuto permanecerá incólume. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 09 de enero de 2023.