MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA ÁGUILA LIMITADA

RUT 76184881-K CVE 2257800
Capital
$14.925.375 CLP
Fecha instrumento
1 de diciembre de 2022
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
1 de diciembre de 2022
Notario
Félix Jara Cadot
Oficio
41 Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$14.925.375 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
5 años desde fecha escritura extractada, prorrogado automáticamente por periodos de 5 años cada uno, salvo voluntad de término expresada según forma y plazos señalada en escritura
Ley aplicable
Ley 3.918

Objeto social

El objeto de la sociedad será el desarrollo y explotación del negocio hotelero y de toda clase de negocios inmobiliarios y todo lo relacionado con este rubro; la inversión en todo tipo de bienes muebles e inmuebles relacionados con la actividad hotelera, pudiendo participar en otras sociedades relacionadas al mismo giro y cualquier actividad relacionada con las anteriores

Administración

La administración y el uso de la razón social corresponderá a don Roberto Patricio Parada González, a doña Carmen Gloria González Miranda, y a doña María Belén Parada González, quienes actuando de forma independiente o separada, y anteponiendo su firma a la razón social, estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición de bienes señaladas en escritura extractada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Félix Jara Cadot, Notario Público 41 Notaría Santiago, Huérfanos 1160, subsuelo, certifico: Por escritura pública hoy, ante mí, ROBERTO PATRICIO PARADA GONZÁLEZ, C.I. 16.835.824-5, (II) CARMEN GLORIA GONZÁLEZ MIRANDA, C.I. 8.894.929-3, (III) MARÍA BELÉN PARADA GONZÁLEZ, C.I. 17.322.240-8, todos domiciliados en Av. León Bustos 1140, Linares, Región del Maule, acordaron respecto de “INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA ÁGUILA LIMITADA” RUT 76.184.881-K, inscrita fojas 346, número378, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Linares del Año 2011, lo siguiente: A) Aumento de Capital. Aumentar el capital desde $14.925.375.- a la suma de $344.925.375.-, es decir, en $330.000.000.-, el cual queda debidamente pagado por los socios, según consta en escritura extractada. En razón de lo anterior acuerdan modificar cláusula quinto reemplazándola íntegramente por la siguiente: -.“QUINTO: El capital es $344.925.375, que son aportados por los socios del siguiente modo: a) Carmen Gloria González Miranda aportó $113.825.403, equivalentes aproximadamente al 33% de los derechos sociales. b) Roberto Patricio Parada González, aportó $115.549.986, equivalentes aproximadamente al 33,5% de los derechos sociales. c) María Belén Parada González, aportó $115.549.986, equivalentes aproximadamente al 33,5% de los derechos sociales; todas las cantidades han sido enteradas en arcas sociales. Los socios están de acuerdo con los montos y porcentajes señalados”.-. B) División. Dividir la sociedad, subsistiendo ésta bajo misma razón social y rigiéndose por los mismos estatutos, salvo disminución de capital, creándose nueva sociedad responsabilidad limitada denominada HOTELERA ÁGUILA LIMITADA, estatutos más adelante. C) Disminución de capital en razón de división. El capital de Inmobiliaria y Constructora Águila Limitada disminuye de $344.925.375.- a $313.884.578.-, correspondiendo la diferencia al capital de la nueva sociedad; y como consecuencia acuerdan nueva cláusula quinto de estatutos reemplazándola por la siguiente: -.“QUINTO: El capital es $313.884.578.-, el que es aportado por los socios de la siguiente forma: a) Carmen Gloria González Miranda aportó $103.581.910, equivalentes aproximadamente al 33% de los derechos sociales. b) Roberto Patricio Parada González, aportó $105.151.334, correspondientes equivalentes aproximadamente al 33,5% de los derechos sociales. c) María Belén Parada González, aportó $105.151.334, equivalentes aproximadamente al 33,5% de los derechos sociales; todas las cantidades han sido enteradas en arcas sociales. Los socios están de acuerdo con los montos y porcentajes señalados”.-. Se modificaron los estatutos en otras materias no extractables. D) Aprobación de estatutos. Finalmente, socios aprueban estatutos de HOTELERA ÁGUILA LIMITADA sociedad de responsabilidad limitada de conformidad a Ley 3.918 y demás disposiciones supletorias y los siguientes estatutos que se extractan: RAZÓN SOCIAL: La razón social es “HOTELERA ÁGUILA LIMITADA”. DOMICILIO: Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país o en el extranjero. OBJETO: El objeto de la sociedad será el desarrollo y explotación del negocio hotelero y de toda clase de negocios inmobiliarios y todo lo relacionado con este rubro; la inversión en todo tipo de bienes muebles e inmuebles relacionados con la actividad hotelera, pudiendo participar en otras sociedades relacionadas al mismo giro y cualquier actividad relacionada con las anteriores. CAPITAL: $31.040.797.- suma que ha sido aportada por sus socios en las siguientes cantidades: a) Carmen Gloria González Miranda aportó $10.243.463.-, equivalentes aproximadamente al 33% de los derechos sociales, suma íntegramente pagada; b) Roberto Patricio Parada González, aportó $10.398.667.-, equivalentes aproximadamente al 33,5% de los derechos sociales, suma íntegramente pagada; c) María Belén Parada González, aportó $10.398.667.-, equivalentes aproximadamente al 33,5% de los derechos sociales, suma íntegramente pagada. RESPONSABILIDAD: La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: La administración y el uso de la razón social corresponderá a don Roberto Patricio Parada González, a doña Carmen Gloria González Miranda, y a doña María Belén Parada González, quienes actuando de forma independiente o separada, y anteponiendo su firma a la razón social, estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición de bienes señaladas en escritura extractada. DURACIÓN: 5 años desde fecha escritura extractada, prorrogado automáticamente por periodos de 5 años cada uno, salvo voluntad de término expresada según forma y plazos señalada en escritura. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 1 diciembre 2022.