CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

INMOBILIARIA EL ROSAL SpA

RUT 9713709-9 CVE 2257532
Capital
$155.000 CLP
Fecha instrumento
13 de enero de 2023
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
13 de enero de 2023
Notario
Gonzalo Oñate Miranda
Domicilio
titular Jesus Osses Reveco de la ciudad de La Serena

Sociedad

Capital
$155.000 CLP
Domicilio
La Serena
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la sociedad será la compra, venta, enajenación, administración, comercialización, edificación, arrendamiento, subarrendamiento u otra forma de explotación de bienes raíces y)o establecimientos de comercio , propios o ajenos, la urbanización, diseño y arquitectura de bienes raíces propios o ajenos, el loteo, subdivisión, urbanización y edificación de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena, la edificación en todas sus formas, sea obras habitacionales con subsidios o sin ellos, edificios, departamentos, locales comerciales, casas y conjuntos habitacionales, construcción y montaje industriales, plantas mineras y)o obras civiles, la participación en propuestas públicas o privadas como contratista o subcontratista en áreas de construcción y montaje, la construcción de caminos públicos y privados, la construcción de pavimentos, hormigones, cubiertas o carpetas asfálticas o de otras sustancias autorizadas, la elaboración de hormigones, construcción de obras civiles hidráulicas y de acueductos, portuarias, carreteras, montaje de estructuras eléctricas de alta y baja tensión, construcción, instalación, mantención y montaje de redes eléctricas fotovoltaicas, eólicas, hidráulicas o termoeléctricas; la explotación de negocios relacionados con el turismo y el arrendamiento por día, por mes , por semana o por el tiempo que se pacte de inmuebles propios o ajenos, sean en cabañas, hoteles, moteles, residenciales o ramos similares, hospedajes temporales o definitivos, por piezas, departamentos, casas, cabañas o apartamentos, amoblados o no, la realización de toda clase de inversiones en bienes muebles, inmuebles, corporales e incorporales, tales como bienes raíces, derechos, comunidades, bienes muebles, inmuebles por adherencia o por destinación, acciones, bonos, depósitos, cuotas , patentes, marcas, licencias, procesos y concesiones de cualquier naturaleza, compra, venta, distribución, representación, comercialización, importación, exportación, adquisición o enajenación de todo tipo de bienes , muebles o inmuebles, efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación de sociedades, cualquiera que sea su naturaleza o giro, toda otra actividad económica que los socios de común acuerdo determinen

Administración

La administración y el uso de la razón social corresponderá a doña MARTA PETRONILA TORRES MANRÍQUEZ, quien representará individualmente a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla a toda clase de actos

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Gonzalo Oñate Miranda, Abogado, Notario Público suplente del titular Jesus Osses Reveco de la ciudad de La Serena, Cordovez N°317, certifica: Por escritura pública de fecha 13/01/2023, ante el titular, MARTA PETRONILA TORRES MANRÍQUEZ, chilena, separada, dueña de casa cedula de identidad número 9.713.709-9, domiciliada en calle Gastón Leiva Galleguillos N° 1669, comuna de La Serena, constituyo una sociedad por acciones (SpA), la que se regirá por las normas de la ley número veinte mil ciento noventa, párrafo octavo, Título VII del Libro II del Código de Comercio, artículo cuatrocientos veinticuatro y siguientes y las disposiciones contenidas en los presentes estatutos, en lo no previsto en éstos, se regulará por las normas que le fueren aplicables de las sociedades anónimas cerradas. NOMBRE: El nombre de la sociedad será “INMOBILIARIA EL ROSAL SpA”, pudiendo actuar y contratar, inclusive con los bancos e instituciones públicas, especialmente ante el Servicio de Impuestos Internos, con dicho nombre, o con el nombre de fantasía “EL ROSAL SpA”. DOMICILIO: La Serena. DURACIÓN: Indefinida. OBJETO: El objeto de la sociedad será la compra, venta, enajenación, administración, comercialización, edificación, arrendamiento, subarrendamiento u otra forma de explotación de bienes raíces y/o establecimientos de comercio , propios o ajenos, la urbanización, diseño y arquitectura de bienes raíces propios o ajenos, el loteo, subdivisión, urbanización y edificación de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena, la edificación en todas sus formas, sea obras habitacionales con subsidios o sin ellos, edificios, departamentos, locales comerciales, casas y conjuntos habitacionales, construcción y montaje industriales, plantas mineras y/o obras civiles, la participación en propuestas públicas o privadas como contratista o subcontratista en áreas de construcción y montaje, la construcción de caminos públicos y privados, la construcción de pavimentos, hormigones, cubiertas o carpetas asfálticas o de otras sustancias autorizadas, la elaboración de hormigones, construcción de obras civiles hidráulicas y de acueductos, portuarias, carreteras, montaje de estructuras eléctricas de alta y baja tensión, construcción, instalación, mantención y montaje de redes eléctricas fotovoltaicas, eólicas, hidráulicas o termoeléctricas; la explotación de negocios relacionados con el turismo y el arrendamiento por día, por mes , por semana o por el tiempo que se pacte de inmuebles propios o ajenos, sean en cabañas, hoteles, moteles, residenciales o ramos similares, hospedajes temporales o definitivos, por piezas, departamentos, casas, cabañas o apartamentos, amoblados o no, la realización de toda clase de inversiones en bienes muebles, inmuebles, corporales e incorporales, tales como bienes raíces, derechos, comunidades, bienes muebles, inmuebles por adherencia o por destinación, acciones, bonos, depósitos, cuotas , patentes, marcas, licencias, procesos y concesiones de cualquier naturaleza, compra, venta, distribución, representación, comercialización, importación, exportación, adquisición o enajenación de todo tipo de bienes , muebles o inmuebles, efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación de sociedades, cualquiera que sea su naturaleza o giro, toda otra actividad económica que los socios de común acuerdo determinen. Capital: El capital de la sociedad es la suma de ciento cincuenta y cinco millones de pesos ($155.000.000), dividido en ciento cincuenta y cinco mil acciones nominativas (155.000), de igual valor inicial de mil pesos cada una ( $1.000), que se suscribe y se paga íntegramente en este acto, de la siguiente manera: A) doña MARTA PETRONILA TORRES MANRÍQUEZ, suscribe la cantidad de ciento cincuenta y cinco mil acciones (155.000) equivalentes a la suma de ciento cincuenta y cinco millones de pesos. Estas acciones se pagan en especie de la siguiente forma: A.1) doña MARTA PETRONILA TORRES MANRÍQUEZ, suscribe la cantidad de ciento cincuenta y cinco mil acciones (155.000) equivalentes a la suma de ciento cincuenta y cinco millones de pesos que se pagan mediante el aporte en dominio del inmueble consistente en del departamento número ochocientos cuatro del octavo piso, y del estacionamiento número treinta y tres en conjunto con la bodega número diez, ambos del primer subterráneo, todos del denominado Edificio Antúnez, con acceso por calle Carlos Antúnez número dos mil ciento cincuenta, Comuna de Providencia, Región Metropolitana, de acuerdo al plano archivado bajo el número 4156 y sus láminas respectivas; y dueña además de derechos en proporción al valor de lo adquirido en unión de los otros adquirentes en los bienes comunes entre los cuales se encuentra el terreno, enmarcado en el polígono A-B-C-D-E-H- A, que deslinda: NORTE, en línea A-B de veinte coma cero nueve metros con otros propietarios y en línea C-D de veintiún coma sesenta y dos metros con otros propietarios; SUR, en línea E-H de cuarenta y uno coma cuarenta y cuatro metros con calle Carlos Antúnez; ORIENTE, en línea B-C de ocho coma veintiséis metros con otros propietarios y en línea D-E de treinta y siete coma noventa y ocho metros con otros propietarios; PONIENTE, en línea H-A de cuarenta y cinco coma setenta y seis metros con otros propietarios.- Los adquirió por adjudicación en la liquidación de la sociedad conyugal que tenía con don JORGE ENRIQUE GATICA ORDENES, domiciliado en la comuna de La Serena, según escritura de fecha cuatro de marzo del año dos mil veinte, otorgada en la notaría de La Serena, de don Oscar Fernández Mora, Repertorio Número 1834.- El título anterior está a Fojas 27023 Número 38316 del año 2020.- Rol de avalúo número 1430- 157, 1430-125., de la comuna de Providencia. Este bien se aporta en dominio a la sociedad que en este instrumento se constituye por el valor de ciento cincuenta y cinco millones de pesos equivalentes a ciento cincuenta y cinco mil acciones, aporte que se recibe y se da por ingresado a la caja social y al patrimonio de la sociedad para todos los efectos legales. Estando el total del capital suscrito y pagado en la forma y plazos establecida en este instrumento para todos los efectos legales. ADMINISTRACION: La administración y el uso de la razón social corresponderá a doña MARTA PETRONILA TORRES MANRÍQUEZ, quien representará individualmente a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla a toda clase de actos. Demás estipulaciones escritura extractada.- La Serena, 18 de enero de 2023.