MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Firmasur SpA

RUT 76795413-1 CVE 2257836
Capital
$4.000.000 CLP
Fecha instrumento
30 de diciembre de 2022
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
30 de diciembre de 2022
Repertorio
43552
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$4.000.000 CLP
Duración
La duración de la sociedad será de treinta y cinco años contados desde el día primero de diciembre de dos mil veintidós, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por periodos de cinco años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de no prorrogarla mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social, con al menos seis meses de anticipación a la llegada del plazo original o prorrogado de vigencia de la sociedad

Objeto social

La Sociedad tendrá por

Administración

Los socios han determinado que la administración de la Sociedad, el uso de la razón social y la representación judicial y extrajudicial de la misma, corresponderá a uno cualquiera de los socios Salvador Barros Guzmán, Diego José Gutiérrez Cisternas, Guillermo Pablo Eustaquio Pumpin Martínez y Francisca Reyes del Villar, quienes actuando individual e indistintamente uno cualesquiera de ellos, podrán actuar y representar a la Sociedad, judicial y extrajudicialmente, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Mauricio Humberto Reinoso Cifuentes, abogado, Notario Suplente del Titular de Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, don Juan Ricardo San Martín Urrejola, con oficio en calle Huérfanos N° 835, piso 18, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 30 de diciembre de 2022, Repertorio Nº 43.552, otorgada ante el Titular, don Salvador Barros Guzmán; doña Francisca Reyes Del Villar, don Diego José Gutiérrez Cisternas y don Guillermo Pablo Eustaquio Pumpin Martínez, todos domiciliados en Santa Rosa número ciento sesenta y uno, oficina ocho, comuna de Puerto Varas, Región de Los Lagos, en su calidad de únicos accionistas de la sociedad “Firmasur SpA” (en adelante la “Sociedad”) acordaron transformar la misma desde una sociedad por acciones hacia una sociedad de responsabilidad limitada, denominada de ahora en adelante “Firmasur Abogados Limitada”. En virtud de la referida transformación se acordó reemplazar íntegramente los estatutos de la Sociedad, cuyas materias objeto de extracto son las siguientes: Razón social: “ Firmasur Abogados Limitada”. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: /A/ La prestación de servicios de asesoría, representación, gestión y administración de toda clase de negocios y sociedades y la asistencia técnica en general;/B/ La inversión en todas sus formas y en toda clase de bienes, la administración y explotación de los bienes en que invierta, la percepción de sus frutos y la participación en sociedades de cualquier naturaleza y objeto; C) La prestación de todo tipo de servicios jurídicos a toda clase. Capital: $4.000.000, íntegramente pagado con anterioridad a este acto por los socios en partes iguales, equivalentes a un cuarto del capital social cada uno. Administración: Los socios han determinado que la administración de la Sociedad, el uso de la razón social y la representación judicial y extrajudicial de la misma, corresponderá a uno cualquiera de los socios Salvador Barros Guzmán, Diego José Gutiérrez Cisternas, Guillermo Pablo Eustaquio Pumpin Martínez y Francisca Reyes del Villar, quienes actuando individual e indistintamente uno cualesquiera de ellos, podrán actuar y representar a la Sociedad, judicial y extrajudicialmente, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes. Duración: La duración de la sociedad será de treinta y cinco años contados desde el día primero de diciembre de dos mil veintidós, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por periodos de cinco años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de no prorrogarla mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social, con al menos seis meses de anticipación a la llegada del plazo original o prorrogado de vigencia de la sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 19 de enero de 2023.