CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

DR. JORGE YAÑEZ Y CÍA. LIMITADA

CVE 2257430
Fecha instrumento
29 de diciembre de 2022
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
29 de diciembre de 2022
Repertorio
4130-2022

Sociedad

Domicilio
será en la ciudad de Concepción
Duración
La sociedad principia a partir de la fecha del presente instrumento público, y durará cinco años renovables por iguales periodos en condiciones que se indican en el acta de constitución

Objeto social

a) La prestación de todo tipo de servicios profesionales en el campo de la medicina general y en su máxima acepción, ya sea en Clínicas, Hospitales, Consultas Particulares, Centros Médicos y otros similares, y b) La realización de toda otra actividad relacionada directa o indirectamente con lo anterior; y el celebrar actos, contratos y convenios de cualquier naturaleza con personas naturales o jurídicas, como Isapres, Fonasa, u otras instituciones de salud

Administración

: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a don JORGE ALFONSO YAÑEZ VILLASEÑOR, quien actuando por la sociedad y anteponiendo a la razón social su firma, la representará con las más amplias facultades en cualquier clase de asuntos judiciales o de cualquier naturaleza

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN EDUARDO AVELLO SAN MARTIN Notario Público de Concepción, abogado, con oficio avenida Chacabuco número 980 en la comuna de Concepción certifica; que Por escritura pública de fecha 29 de diciembre de 2022 otorgada ante don CRISTHOPER EDUARDO MONTECINO VENEGAS, Notario Suplente del titular de la Décimo Segunda Notaría de Concepción de don JUAN EDUARDO AVELLO SAN MARTIN repertorio 4130-2022, ANDREA ALEJANDRA PARRA GOMEZ cédula nacional de identidad número doce millones setecientos veinte mil ochocientos noventa y cinco guión seis, domiciliada en William O'Reilly 3236, comuna de San Pedro de La Paz y JORGE ALFONSO YAÑEZ VILLASEÑOR, cédula nacional de identidad número diez millones seiscientos once mil quinientos treinta y siete guión cero, domiciliado en William O'Reilly 3236 comuna de San Pedro de La Paz, constituyen sociedad de profesionales. Nombre: “DR. JORGE YAÑEZ Y CÍA LIMITADA” o “DR. JORGE YAÑEZ Y CÍA. LTDA.”.- Objeto: a) La prestación de todo tipo de servicios profesionales en el campo de la medicina general y en su máxima acepción, ya sea en Clínicas, Hospitales, Consultas Particulares, Centros Médicos y otros similares, y b) La realización de toda otra actividad relacionada directa o indirectamente con lo anterior; y el celebrar actos, contratos y convenios de cualquier naturaleza con personas naturales o jurídicas, como Isapres, Fonasa, u otras instituciones de salud.- Administración: : La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a don JORGE ALFONSO YAÑEZ VILLASEÑOR, quien actuando por la sociedad y anteponiendo a la razón social su firma, la representará con las más amplias facultades en cualquier clase de asuntos judiciales o de cualquier naturaleza.- Capital: El capital social será la suma de DOS MILLONES DE PESOS que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: a) Socia Andrea Alejandra Parra Gómez, la suma de un millón de pesos que entera al contado y en dinero efectivo e ingresados en este acto a la caja social; y b) Socio Jorge Alfonso Yañez Villaseñor, la suma de un millón de pesos que entera al contado y en dinero efectivo e ingresados en este acto a la caja social.- Duración: La sociedad principia a partir de la fecha del presente instrumento público, y durará cinco años renovables por iguales periodos en condiciones que se indican en el acta de constitución.- Domicilio: será en la ciudad de Concepción, sin perjuicio de sucursales en el resto del país o en el extranjero.- Responsabilidad: Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes.- En caso de fallecimiento de alguno de los socios la sociedad continuará con los socios sobrevivientes y los herederos del socio (a) fallecido (a), quienes deberán designar un procurador común, el que no podrá tener injerencia en la administración social. 18 enero 2023.