BARAONA MARSHALL Y COMPAÑIA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 23 de diciembre de 2022
- Repertorio
- 74171-2022
- Notario
- MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Oficio
- 38° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $200.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular de la 38° Notaría de Santiago, con oficio en calle Miraflores N°178, piso 5, comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifica que: Por escritura pública de fecha 23 de diciembre de 2022, bajo el repertorio N°74.171-2022, ante mi: i) JUAN PABLO BARAONA RUFATT, domiciliado en calle El Rebalse N°846, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago; ii) RAÚL EDUARDO MARSHALL JULLIAN, domiciliado para estos efectos en Condominio Santa Teresita, Parcela Tres, Calle Santa Esther sin número, comuna y ciudad de Colina; iii) MARTA VIOLETA ARIAS CUEVAS, domiciliada en calle Crisantemos Nº735, departamento 302, comuna de Providencia, ciudad de Santiago; iv) ALEJANDRO NICOLÁS ABUYERES ARANCIBIA, domiciliado en calle Altos del Carmen N°1520, casa 70, Los Robles IV, comuna de Huechuraba, ciudad de Santiago; y v) RODOLFO ARTURO VEGA PIZARRO, domiciliado para estos efectos en Avenida Costanera Sur 2730, piso 12, comuna de las Condes, ciudad de Santiago. Los señores JUAN PABLO BARAONA RUFATT, RAÚL EDUARDO MARSHALL JULLIAN y MARTA VIOLETA ARIAS CUEVAS, en su carácter de únicos y actuales socios de “BARAONA MARSHALL Y COMPAÑIA LIMITADA”, sociedad de responsabilidad limitada, RUT N°77.290.454-1, cuyo extracto de constitución se encuentra inscrito a fojas 638 número 252 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2021 (en adelante, la “Sociedad”), acordaron modificar la Sociedad, en el siguiente sentido: /Uno/ Aumentar el capital social en la suma de $200.000 pesos, desde la suma de $300.000 pesos, a la suma de $500.000 pesos. Dicho aumento de capital se acordó fuera pagado íntegramente, en esa misma fecha, mediante el aporte en dinero realizado por los señores ALEJANDRO NICOLÁS ABUYERES ARANCIBIA y RODOLFO ARTURO VEGA PIZARRO, quienes aceptaron expresamente suscribir y pagar, en partes iguales el referido aumento de capital, esto es, la suma de $100.000.- cada uno, incorporándose de esta forma a la Sociedad como nuevos socios, y declarando además aceptar, de manera total, absoluta, incondicional e irrevocable, los estatutos de la Sociedad y todas sus modificaciones. /Dos/ Como consecuencia del aumento de capital señalado, los únicos y actuales socios de la Sociedad, acodaron reemplazar el Artículo Quinto permanente referido al capital social por el siguiente: “Artículo Quinto. Capital. El capital de la Sociedad asciende a la suma de quinientos mil de pesos, que los socios, en partes iguales, suscribieron, enteraron y aportaron íntegramente, en dinero en efectivo.”; y sustituir el Artículo Séptimo permanente de los estatutos sociales referente a la administración de la Sociedad, con el objeto de señalar que la administración y representación de la Sociedad y el uso de la razón social, corresponderá actuando conjuntamente a dos cualquiera de los socios JUAN PABLO BARAONA RUFATT, RAÚL EDUARDO MARSHALL JULLIAN, MARTA VIOLETA ARIAS CUEVAS, ALEJANDRO NICOLÁS ABUYERES ARANCIBIA y RODOLFO ARTURO VEGA PIZARRO, con las facultades que se indican en el Artículo Séptimo permanente de los estatutos sociales sustituido. En todo lo no modificado se mantienen plenamente vigentes las estipulaciones del pacto social, especialmente la responsabilidad de los socios, la que se mantiene limitada hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 18 de enero de 2023.