ASESORÍAS Y SERVICIOS ELIANA ENCALADA CÁRDENAS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 31 de agosto de 2018
- Notario
- WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ
- Oficio
- 49° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Santiago, Región Metropolitana
- Duración
- Indefinida
- Ley aplicable
- ley 3.918
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto toda clase de asesorías profesionales administrativas, contables y tributarias, en materias de carácter legal, contable, tributario , tributario contable, económico, gestión financiera, administrativa y contable, financiera tributaria empresarial, tales como, y sólo a modo de ejemplo, la ejecución de estudios e informes administrativos financieros, tributarios y actuaciones fiscales, municipales y administrativas; así como el procesamiento de datos, por medios manuales o computacionales y todos aquellos servicios administrativos anexos a la contabilidad; auditorías de estado financieros, operativas y de gestión; diseño e implementación de sistemas de control interno y de gestión administrativa; selección de personal para terceros; ejecución de consultorías; pudiendo ejecutarse los servicios que preste la sociedad por medio de sus socios o a través de terceras personas; y pudiendo la sociedad en general realizar cualquier otro negocio, operación o actividad comercial, civil o administrativa que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con las actividades antes enumeradas y que acuerden los
Administración
Corresponde a la socia doña Eliana de Lourdes Isolda Encalada Cárdenas, y a falta de ésta, ya por imposibilidad o fallecimiento, corresponderá a la socia restante, amplias facultades
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalWLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ, abogado, Notario Público Titular de la 49° Notaría de Santiago, con domicilio en calle Hnos. Amunátegui N°73, comuna de Santiago, Región Metropolitana: Certifica: Por escritura pública otorgada hoy ante mí, doña ELIANA DE LOURDES ISOLDA ENCALADA CÁRDENAS, chilena, divorciada, Contador Público Auditor, cédula de identidad N°8.805.537-3, con domicilio en Antonio Varas 303, oficina 712, comuna de Providencia, Región Metropolitana, y doña MARÍA JOSÉ ROJAS ARANCIBIA, chilena, soltera, Ingeniero en Administración de empresas mención finanzas, cédula de identidad N°18.285.100-0, domiciliada en calle 433 N°1706, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana, acuerdan: modificar y transformar la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, denominada “ASESORÍAS Y SERVICIOS ELIANA ENCALADA CÁRDENAS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha 31 de agosto de 2018, otorgada en la 7° Notaría de Santiago a cargo de doña María soledad Santos Muñoz, extracto inscrito en el Registro de Comercio a fojas 72484, número 37199, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2018: Uno) doña Eliana de Lourdes Isolda Encalada Cárdenas, vende, cede y transfiere a doña María José Rojas Arancibia, el 50% de sus derechos sociales, quien a su vez, los compra acepta y adquiere para sí, en la suma de $500.000.-, precio acordado previamente por las partes y totalmente pagado a la fecha; y que doña Eliana de Lourdes Isolda Encalada Cárdenas, declara haber recibido a su entera satisfacción. Dos) Que, en virtud de lo anterior, las comparecientes acuerdan transformar el régimen jurídico de esta sociedad, convirtiéndola en una Sociedad de Responsabilidad Limitada, la cual habrá de regirse en lo sucesivo por las normas estatutarias y en el silencio de ellas, por las disposiciones de la ley 3.918, Código de Comercio, Código Civil y demás normas que le sean aplicables. Razón social: “SOCIEDAD DE PROFESIONALES ELECCA LIMITADA” pudiendo actuar ante todo tipo de instituciones, ya sean públicas o privadas, cualquiera sea su naturaleza o denominación, incluso ante instituciones bancarias con el nombre de fantasía “ELECCA LIMITADA” y/o "ELECCA LTDA.". Domicilio. El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales u oficinas en el resto del país o en el extranjero. Duración. La duración de la Sociedad será indefinida. Objeto. La sociedad tendrá por objeto toda clase de asesorías profesionales administrativas, contables y tributarias, en materias de carácter legal, contable, tributario , tributario contable, económico, gestión financiera, administrativa y contable, financiera tributaria empresarial, tales como, y sólo a modo de ejemplo, la ejecución de estudios e informes administrativos financieros, tributarios y actuaciones fiscales, municipales y administrativas; así como el procesamiento de datos, por medios manuales o computacionales y todos aquellos servicios administrativos anexos a la contabilidad; auditorías de estado financieros, operativas y de gestión; diseño e implementación de sistemas de control interno y de gestión administrativa; selección de personal para terceros; ejecución de consultorías; pudiendo ejecutarse los servicios que preste la sociedad por medio de sus socios o a través de terceras personas; y pudiendo la sociedad en general realizar cualquier otro negocio, operación o actividad comercial, civil o administrativa que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con las actividades antes enumeradas y que acuerden los socios.- Capital. El capital de la Sociedad es la suma de $1.000.000.-, que las socias aportan de la siguiente manera: A) doña Eliana de Lourdes Isolda Encalada Cárdenas, aporta la suma de $500.000.- correspondientes al 50% del capital común, y B) doña María José Rojas Arancibia, aporta la suma de $500.000.- correspondiente al 50% del capital común, sumas que se pagan en dinero efectivo y que se encuentran ingresadas con anterioridad a esta fecha, en la Caja Social. Socias limitan responsabilidad según respectivos aportes. Capital social totalmente suscrito y pagado. Administración: Corresponde a la socia doña Eliana de Lourdes Isolda Encalada Cárdenas, y a falta de ésta, ya por imposibilidad o fallecimiento, corresponderá a la socia restante, amplias facultades.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 18 de enero de 2023.