Areópago Comunicaciones SpA
Instrumento
- Fecha
- 18 de noviembre de 2022
- Notario
- HUMBERTO QUEZADA MORENO
- Oficio
- 26ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Administración
La administración y el uso de la razón social de la Sociedad corresponderá a don Julio Francisco Pozo Lazo, como administrador, y subsidiariamente, a doña Ana María Montealegre Solo de Zaldívar, como administrador subrogante, quienes tendrán las facultades que se señalan en el artículo precedente. El administrador subrogante, sólo podrá ejercer la administración y hacer uso de la razón social con las facultades contenidas en el artículo décimo primero del estatuto social, y demás facultades y derechos propios del Administrador señalados en los demás artículos de los estatutos sociales; así como cumplir con las obligaciones y deberes propios del Administrador señalados en los artículos de los estatutos sociales, cada vez que el Administrador, se vea impedido de ejercer la administración y hacer uso de la razón social con las facultades del artículo décimo primero y demás facultades y)o derechos señalados en los demás artículos de los estatutos sociales; o bien se vea impedido de cumplir con las obligaciones y)o deberes señalados en los artículos de los estatutos sociales; sea por fallecimiento, revocación, renuncia, ausencia, destitución u otro motivo, que impida actuar al Administrador. Del impedimento deberá dejarse constancia escrita, por cualquier medio – correo electrónico, certificado, carta, etc. - sea por el mismo Administrador o por el Presidente del directorio, con el objeto que el administrador subrogante pueda ejercer la administración y hacer uso de la razón social con las facultades contenidas en el artículo décimo primero del estatuto social y demás facultades y derechos propios del Administrador señalados en los demás artículos de los estatutos sociales; así como cumplir con las obligaciones y)o deberes propios del Administrador señalados en los artículos de los estatutos sociales. Téngase presente que todas las facultades, derechos, obligaciones y deberes propios del Administrador así como la elección del mismo y término del cargo, contenidos en los demás artículos y títulos precedentes de los Estatutos Sociales – por ejemplo artículos décimo segundo, décimo cuarto, décimo octavo; vigésimo primero, vigésimo segundo, vigésimo cuarto, entre otros - han de entenderse y extenderse a la persona y al cargo del administrador subrogante. La duración y término del cargo del Administrador y)o del cargo de Administrador Subrogante quedará sujeto a las causales señaladas en el artículo décimo segundo, sin perjuicio de la renuncia o grave enfermedad u otra causa que impida el ejercicio de la administración; y la designación tanto de un nuevo Administrador y)o de un nuevo Administrador Subrogante deberán constar o reducirse a escritura pública y deberá inscribirse al margen de la inscripción social.” En todo lo demás sigue vigente la escritura constitutiva. Santiago, 5 de Enero de 2023. H. Quezada M
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHUMBERTO QUEZADA MORENO, abogado, Notario Público Titular de la 26ª Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo Nº 3196, comuna de Las Condes, CERTIFICA: Hoy, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de la primera Junta Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad “AREÓPAGO COMUNICACIONES SpA”, celebrada el 18 de Noviembre de 2022, en la que más allá de informarse el retiro y venta de accionista anterior y elección del nuevo directorio de la sociedad; se acuerda modificar la razón social y nombre de fantasía de la sociedad, con la salvedad señalada, y se acuerda modificar la administración de la sociedad, con la creación de nuevo cargo de administrador subrogante; modificándose y remplazándose íntegramente por ende los artículos primero y décimo de los estatutos sociales por los siguientes: “Artículo Primero: Razón social. El nombre o razón social de la sociedad por acciones es “CREEMOS DIGITAL MEDIA SpA”, en adelante también la “Sociedad”, la que podrá actuar igualmente con el nombre de fantasía “CREEMOS SpA” y, transitoriamente, por un año, con el nombre de fantasía de “Areópago Comunicaciones SpA o Areópago SpA”. (Para el cobro de documentos mercantiles como cheques, pagares, notas de crédito, etc.; que se extiendan con cualquiera de estos nombres, por el tiempo de un año)”; Artículo Decimo: “Artículo Décimo: Administración. La administración y el uso de la razón social de la Sociedad corresponderá a don Julio Francisco Pozo Lazo, como administrador, y subsidiariamente, a doña Ana María Montealegre Solo de Zaldívar, como administrador subrogante, quienes tendrán las facultades que se señalan en el artículo precedente. El administrador subrogante, sólo podrá ejercer la administración y hacer uso de la razón social con las facultades contenidas en el artículo décimo primero del estatuto social, y demás facultades y derechos propios del Administrador señalados en los demás artículos de los estatutos sociales; así como cumplir con las obligaciones y deberes propios del Administrador señalados en los artículos de los estatutos sociales, cada vez que el Administrador, se vea impedido de ejercer la administración y hacer uso de la razón social con las facultades del artículo décimo primero y demás facultades y/o derechos señalados en los demás artículos de los estatutos sociales; o bien se vea impedido de cumplir con las obligaciones y/o deberes señalados en los artículos de los estatutos sociales; sea por fallecimiento, revocación, renuncia, ausencia, destitución u otro motivo, que impida actuar al Administrador. Del impedimento deberá dejarse constancia escrita, por cualquier medio – correo electrónico, certificado, carta, etc. - sea por el mismo Administrador o por el Presidente del directorio, con el objeto que el administrador subrogante pueda ejercer la administración y hacer uso de la razón social con las facultades contenidas en el artículo décimo primero del estatuto social y demás facultades y derechos propios del Administrador señalados en los demás artículos de los estatutos sociales; así como cumplir con las obligaciones y/o deberes propios del Administrador señalados en los artículos de los estatutos sociales. Téngase presente que todas las facultades, derechos, obligaciones y deberes propios del Administrador así como la elección del mismo y término del cargo, contenidos en los demás artículos y títulos precedentes de los Estatutos Sociales – por ejemplo artículos décimo segundo, décimo cuarto, décimo octavo; vigésimo primero, vigésimo segundo, vigésimo cuarto, entre otros - han de entenderse y extenderse a la persona y al cargo del administrador subrogante. La duración y término del cargo del Administrador y/o del cargo de Administrador Subrogante quedará sujeto a las causales señaladas en el artículo décimo segundo, sin perjuicio de la renuncia o grave enfermedad u otra causa que impida el ejercicio de la administración; y la designación tanto de un nuevo Administrador y/o de un nuevo Administrador Subrogante deberán constar o reducirse a escritura pública y deberá inscribirse al margen de la inscripción social.” En todo lo demás sigue vigente la escritura constitutiva. Santiago, 5 de Enero de 2023. H. Quezada M.