MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

UREUS TECNOLOGÍA MULTIMEDIA E INFORMÁTICA LIMITADA

RUT 76811120-0 CVE 2257355
Fecha instrumento
3 de enero de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
3 de enero de 2023
Repertorio
241
Comuna
Santiago

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
PAULA ANDREA TERRISSE GALLARDO socio 14423543-6

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Titular de la Segunda Notaría de Santiago, con oficio en Alcántara número ciento siete, comuna de Las Condes, certifico: Por escritura pública de fecha 03 de enero de 2023 bajo el repertorio 241 ante el notario suplente don BENJAMIN CASTILLO MONTALVO, HECTOR GONZALO ROJAS PESCIO, RUT N° 17.536.1995-6 domiciliado en calle Totoral cuatro mil novecientos ochenta y siete, comuna de Ñuñoa, PAULA ANDREA TERRISSE GALLARDO, RUT Nº 14.423.543-6, domiciliada en calle Totoral cuatro mil novecientos ochenta y siete, comuna de Ñuñoa Y GONZALO ALBERTO ROJAS TERRISSE, domiciliado en calle Totoral cuatro mil novecientos ochenta y siete, comuna de Ñuñoa RUT N° 18.725.753-0, todos mayores de edad y domiciliados en domiciliado en calle Totoral 4987, comuna de Ñuñoa. Con la comparecencia y autorización de todos los socios doña PAULA ANDREA TERRISSE GALLARDO, vende, cede y transfiere a don GONZALO ALBERTO ROJAS TERRISSE, quien compra, acepta y adquiere para sí, derechos equivalentes a 1% de “UREUS TECNOLOGÍA MULTIMEDIA E INFORMÁTICA LIMITADA”, y don HECTOR GONZALO ROJAS PESCIO, vende, cede y transfiere a don GONZALO ALBERTO ROJAS TERRISSE, quien compra, acepta y adquiere para sí, derechos equivalentes al 34% de participación de la sociedad. Quedando como únicos socios y participantes de la sociedad don HECTOR GONZALO ROJAS PESCIO y don GONZALO ALBERTO ROJAS TERRISSE con el 65% y 35% de participación en los derechos sociales respectivamente. Además, en el mismo acto los socios de forma unánime acuerdan modificar la clausula tercera del titulo primero de los estatutos de la sociedad, la cláusula octava del título tercero y la cláusula primera del título primero en los siguientes términos a) “la sociedad tendrá como objeto desarrollar servicios o asesorías de sistemas computacionales. b) la administración, representación y el uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a Héctor Gonzalo Rojas Pescio, quien anteponiendo su firma a la razón social, obligara y representara a la sociedad, con las mas amplias facultades, en todos los actos relativos a su objeto y giro ordinario, y en especial en la celebración de los actos o contratos que se indican, no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro social”. c) “la razón social de la sociedad será UREUS TECNOLOGÍA MULTIMEDIA E INFORMÁTICA SOCIEDAD DE PROFESIONALES LIMITADA, pudiendo funcionar y actuar con el nombre de fantasía UREUS. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 17 de enero de 2023. Francisco Leiva Carvajal. Notario Público.