INSTITUTO PROFESIONAL CIISA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 24 de mayo de 2021
- Notario
- FÉLIX JARA CADOT
- Oficio
- 41° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $796.757.707 CLP
- Ley aplicable
- ley Nº 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFÉLIX JARA CADOT, Notario Público, Titular de la 41° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N° 1.160, subsuelo, Santi ago, certifica que, por escritura pública de hoy, ante mí, comparecieron: las sociedades “NOBEL SpA” y “QUALITAS SpA”, domiciliadas para estos efectos en Av. Bernardo O'Higgins 2221, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en su calidad de cedentes y actuales y únicas socias de la sociedad “INSTITUTO PROFESIONAL CIISA LIMITADA”; y “UNIVERSIDAD SAN SEBASTIÁN” y la sociedad “INVERSIONES SAN SEBASTIÁN SpA”, domiciliadas en Avenida Bellavista Nº47, comuna de Recoleta, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en su calidad de cesionarias y de nuevas socias de la sociedad “INSTITUTO PROFESIONAL CIISA LIMITADA”; sociedad del giro de su denominación , cuyo extracto fue inscrito a fojas 5.135, Nº 2.489, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 1992, sanearon y modificaron esta última sociedad en el siguiente sentido: Uno) Las actuales y únicas socias de la sociedad “INSTITUTO PROFESIONAL CIISA LIMITADA”, “NOBEL SpA” y “QUALITAS SpA”, vienen en sanear conforme a la ley Nº 19.499, error de la escritura pública de modificación de fecha 24-05-2021, otorgada en la Notaría de Santiago de don Humberto Quezada Moreno, ya que se incurrió en un vicio relativo al monto del capital social y a los porcentajes de participación de cada socia en éste, indicados en el artículo QUINTO de los Estatutos Sociales, señalándose que el capital correcto de la sociedad, íntegramente pagado, asciende a la suma de $796.757.707, correspondiéndole a la sociedad “NOBEL SpA”, un 99,9875% del capital social y a la sociedad “QUALITAS SpA”, un 0,0125% del capital social. Por lo anterior, se acuerda subsanar vicio de forma indicada. Dos) a) Por medio de la escritura que se extracta, la sociedad “NOBEL SpA”, vende, cede y transfiere el 100% de los derechos sociales que le corresponden en el patrimonio y capital de la sociedad “INSTITUTO PROFESIONAL CIISA LIMITADA”, equivalentes al 99,9875% de los derechos sociales, a “UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN” y a la sociedad “INVERSIONES SAN SEBASTIÁN SpA”, en la siguiente forma y proporción: i) Vende, cede y transfiere a “UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN” el 98% de los derechos sociales que le corresponden en el patrimonio y capital de la sociedad “INSTITUTO PROFESIONAL CIISA LIMITADA”; y ii) Vende, cede y transfiere a “INVERSIONES SAN SEBASTIÁN SpA” el 1,98750% de los derechos que le corresponden en el patrimonio y capital de la sociedad “INSTITUTO PROFESIONAL CIISA LIMITADA”. b) Por medio de la escritura que se extracta, la sociedad “QUALITAS SpA”, vende, cede y transfiere el 100% de los derechos sociales que le corresponden en el patrimonio y capital de la sociedad “INSTITUTO PROFESIONAL CIISA LIMITADA”, equivalentes al 0,0125% de los derechos sociales, a “INVERSIONES SAN SEBASTIÁN SpA”. En consecuencia, se reemplaza la Cláusula Quinta de los Estatutos de la Sociedad, por la siguiente: “QUINTO: el capital de la sociedad es la suma de $796.757.707, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: a) “UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN” con la suma de $780.822.553, equivalente al 98% del capital social, el que se encuentra íntegramente pagado con anterioridad a este instrumento; y b) La sociedad “INVERSIONES SAN SEBASTIÁN SpA”, con la suma de $15.935.154, equivalente al 2% del capital social, el que se encuentra íntegramente pagado con anterioridad a este instrumento”. Tres) Se modifica la cláusula SÉPTIMA de los Estatutos de la Sociedad, relativa a la Administración, en el sentido de que la administración, representación y uso de la razón social le corresponderá a los siguientes apoderados que se indican a continuación: i) ADMINISTRADORES CLASE A: Se designan como apoderados de esta clase a los señores Luis Cordero Barrera; Alejandro Pérez Rodríguez; Javier Valenzuela Acevedo; Sergio Mena Jara; y Luis Arturo Fuentes Espinosa, quienes deberán actuar conjuntamente dos cualesquiera de ellos; y ii) ADMINISTRADORES CLASE B: Se designan como apoderados de esta clase a los señores Francisco Flores Soto; Andrés Flores Mellado; y Luis Arturo Fuentes Espinosa, quienes deberán actuar conjuntamente dos cualesquiera de ellos. Los administradores CLASE A y CLASE B, actuarán y ejercerán la administración, con todas las facultades y limitaciones contenidas en la Cláusula Séptima de los Estatutos Sociales. Demás estipulaciones constan en escritura que se extracta. Santiago. 06-01-2023. Félix Jara Cadot. N.T.