INMOBILIARIA EL ARRAYAN LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 16 de enero de 2023
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $135.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMAURICIO REINOSO CIFUENTES, Abogado, Notario Suplente del Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, don JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Huérfanos 835, Piso 18, certifica: por escritura pública fecha 16 de enero de 2023, ante mí, NAGIB FABIAN AGUAD GÓMEZ, domiciliado en calle Veintitrés de Febrero 8.950, casa A, comuna de La Reina, ciudad de Santiago, VALENTINA IGNACIA PLANA PINTO, domiciliada en calle Arturo Pérez Canto 760, de la comuna de Curicó, Séptima Región, de paso por esta, actuando en representación de la sociedad ASESORÍAS E INVERSIONES MGM LIMITADA, Rut. 76.012.589-K, domiciliada en calle Miraflores 130, piso 25, de la comuna y ciudad de Santiago; MIGUEL ALEX PLANA CORREA, domiciliado en calle Normandía 1194, comuna de Curicó, Séptima Región, de paso por esta, quien actúa por sí y en representación de la sociedad ASESORÍAS E INVERSIONES MGM LIMITADA, persona jurídica de derecho privado ya individualizada, modificaron sociedad INMOBILIARIA EL ARRAYAN LIMITADA, Rut. 76.019.524-3, constituida fecha 8 de mayo de 2.008 ante esta Notaría, inscrita fs. 21.327 N°14.608, Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2.008 con capital social de $135.000.000. Por este instrumento, Don NAGIB AGUAD GÓMEZ, dueño del 33,3 %, de la totalidad del capital social, vende, cede y transfiere la totalidad de su participación social, de la siguiente manera: a) Para ASESORÍAS E INVERSIONES MGM LIMITADA, el 93,4% de su participación social en $8.500.000 pagados este acto. b) Para MIGUEL ALEX PLANA CORREA, el 6,6% de su participación social en $1.500.000 pagados este acto. Virtud cesiones quedan como únicos socios ASESORÍAS E INVERSIONES MGM LIMITADA, con 88% del capital social y don MIGUEL ALEX PLANA CORREA, con 12% del capital social. Quienes establecen que la administración y representación legal de la sociedad queda entregada a ambos socios, para que conjuntamente o separadamente, ejerzan idénticas facultades de las contenidas en la cláusula tercera del pacto social original. En todo aquello que no se modificase en este instrumento seguirán vigentes las estipulaciones del pacto original. Santiago, 16 de enero de 2023.