HOTELERA ECONOHOTEL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 13 de enero de 2023
- Repertorio
- 415-2023
- Notario
- JOSE AGUSTIN DONOSO MUSIATE
- Oficio
- Notaría de Concepción de don Ramón García Carrasco
- Comuna
- Concepción de don Ramón García Carrasco
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Concepción
- Duración
- La sociedad se pacta a partir de la fecha de su respectiva escritura, y tendrá una duración de 5 años, renovable por periodos iguales en los términos indicados en la misma
Objeto social
El objeto de la sociedad será: a) la explotación de establecimientos hoteleros, tales como hoteles, moteles, lodges, cabañas, así como también centros de evento y restaurant; b) asimismo, la prestación de toda clase de servicios gastronómicos, catering, banquetería, coffee break, desayunos, almuerzos, cenas, pastelería, panadería, cafetería, ya sea en restaurant, a domicilio o en foodtruck; c) la inversión mediante la adquisición de bienes muebles corporales o incorporales, incluyendo cualquiera clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, acciones, bonos, mutuos, mutuos convertibles en acciones, derechos en sociedades y demás bienes incorporales muebles, así como la realización de todos aquellos actos tendientes a obtener el mejor aprovechamiento del producto de las operaciones de inversión que los socios acuerden con fondos propios o de terceros entregados en administración o bajo cualquier otra figura; d) en general, el desarrollo y ejecución de todas las demás actividades que sean necesarias o conducentes a los giros señalados, o que se relacionen directamente con estos. Para la ejecución de este objeto, la Sociedad podrá constituir nuevas sociedades o asociarse a las ya constituidas o unirse temporalmente a otras empresas, pudiendo ejercer los giros antes indicados directamente o por medio de sociedades filiales o coligadas. La sociedad, dentro de su giro, podrá contratar con cualquier de sus socios o empresas relacionadas
Administración
La administración, representación y el uso de la razón social de la compañía corresponderá, en forma separada e indistintamente a NICOLÁS MARCELO CRUCES GUTIÉRREZ y a JOSEFA ISIDORA CRUCES GUTIÉRREZ, en calidad de administradores estatutarios. Los Administradores actuarán con las más amplias facultades, debiendo anteponer su firma a la razón social de la compañía y tendrán la limitación que se indica en escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJOSE AGUSTIN DONOSO MUSIATE, abogado, Notario Público Suplente de la Notaría de Concepción de don Ramón García Carrasco, con oficio en dicha comuna, ubicado en calle Rengo número 444, certifico: Por escritura pública de fecha 13 de Enero de 2023, Repertorio N°415-2023, ante don JENARO MURILLO SANCHEZ, Notario Suplente de este Oficio, compareció don NICOLÁS MARCELO CRUCES GUTIÉRREZ, 20.487.479-4; y JOSEFA ISIDORA CRUCES GUTIÉRREZ, 21.059.296-2, domiciliados en John Macnab número 3.092, El Venado, San Pedro de la Paz, quienes constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, de la cual extracto lo siguiente: NOMBRE: “HOTELERA ECONOHOTEL LIMITADA”. OBJETO: El objeto de la sociedad será: a) la explotación de establecimientos hoteleros, tales como hoteles, moteles, lodges, cabañas, así como también centros de evento y restaurant; b) asimismo, la prestación de toda clase de servicios gastronómicos, catering, banquetería, coffee break, desayunos, almuerzos, cenas, pastelería, panadería, cafetería, ya sea en restaurant, a domicilio o en foodtruck; c) la inversión mediante la adquisición de bienes muebles corporales o incorporales, incluyendo cualquiera clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, acciones, bonos, mutuos, mutuos convertibles en acciones, derechos en sociedades y demás bienes incorporales muebles, así como la realización de todos aquellos actos tendientes a obtener el mejor aprovechamiento del producto de las operaciones de inversión que los socios acuerden con fondos propios o de terceros entregados en administración o bajo cualquier otra figura; d) en general, el desarrollo y ejecución de todas las demás actividades que sean necesarias o conducentes a los giros señalados, o que se relacionen directamente con estos. Para la ejecución de este objeto, la Sociedad podrá constituir nuevas sociedades o asociarse a las ya constituidas o unirse temporalmente a otras empresas, pudiendo ejercer los giros antes indicados directamente o por medio de sociedades filiales o coligadas. La sociedad, dentro de su giro, podrá contratar con cualquier de sus socios o empresas relacionadas. DOMICILIO: Concepción. DURACIÓN: La sociedad se pacta a partir de la fecha de su respectiva escritura, y tendrá una duración de 5 años, renovable por periodos iguales en los términos indicados en la misma. ADMINISTRACIÓN: La administración, representación y el uso de la razón social de la compañía corresponderá, en forma separada e indistintamente a NICOLÁS MARCELO CRUCES GUTIÉRREZ y a JOSEFA ISIDORA CRUCES GUTIÉRREZ, en calidad de administradores estatutarios. Los Administradores actuarán con las más amplias facultades, debiendo anteponer su firma a la razón social de la compañía y tendrán la limitación que se indica en escritura extractada. CAPITAL: El capital asciende a la suma de $1.000.000, que se aportó por los socios de la forma que a continuación se indica: NICOLÁS MARCELO CRUCES GUTIÉRREZ, aporto $500.000, equivalentes al 50% del capital y derechos sociales, que pagó en dinero efectivo y de contado, ingresando dicho monto en arcas sociales; JOSEFA ISIDORA CRUCES GUTIÉRREZ, aportó $500.000, equivalentes al 50% del capital y derechos sociales, que pagó en dinero efectivo y de contado, ingresando dicho monto en arcas sociales. En consecuencia, el capital queda íntegramente pagado. LOS SOCIOS LIMITAN SU RESPONSABILIDAD AL MONTO DE SUS RESPECTIVOS APORTES.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Concepción, enero 18 de 2023.