TRANSPORTES SUPERTRANS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 3 de enero de 2023
- Notario
- JUAN ESPINOSA BANCALARI
- Domicilio
- O’Higgins 528
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN ESPINOSA BANCALARI, Notario Público, O’Higgins 528, Concepción, certifico: Por escritura pública de fecha 03 de enero de 2023, Rep. Nº 17, ante mí, doña HELGA VERÓNICA MUÑOZ GOLDSTEIN, profesora, casada, cédula de identidad número siete millones seiscientos treinta y un mil quinientos cuarenta guion k, don CÉSAR RODRIGO HENRÍQUEZ PARRA, profesor, casado, cédula nacional de identidad número siete millones seiscientos cuarenta y nueve mil trescientos veintisiete guion ocho, doña HELGA CAMILA HENRÍQUEZ MUÑOZ, nutricionista, soltera, cédula nacional de identidad número diecisiete millones cuarenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y seis guion ocho, ALEJANDRO GABRIEL HENRÍQUEZ MUÑOZ, ingeniero comercial, soltero, cédula nacional de identidad número diecisiete millones trescientos cuarenta y nueve mil seiscientos cuatro guion cuatro y don JORGE ALBERTO HENRÍQUEZ MUÑOZ, ingeniero civil, cédula nacional de identidad número dieciséis millones doscientos ochenta y tres mil ochocientos noventa y uno guion uno, casado, todos domiciliados en San Pedro de la Paz, camino a Coronel, kilómetro diez, Bodega 8C-D, modificaron la sociedad de responsabilidad TRANSPORTES SUPERTRANS LIMITADA constituida por escritura pública de fecha veintisiete de septiembre de dos mil catorce, ante el notario de Concepción don Carlos Miranda Jiménez de la siguiente forma: A) Se modifica la cláusula Cuarta de la escritura de constitución mencionada, agregando como facultades de la representante legal, el siguiente número VEINTISÉIS) Celebrar cualquier otro contrato, nominado o no, incluidos contratos de leasing y otros. En los contratos que celebre y en los ya otorgados por la sociedad, la mandataria queda facultada para convenir toda clase de pacto y estipulaciones, estén o no contempladas especialmente por las leyes y sean de su esencia o naturaleza o meramente accidentales; fijar precios y formas de pago, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, indemnizaciones, plazos, aún mayores que los usuales, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega, cabidas, deslindes, percibir, entregar; pactar solidaridad e indivisibilidad, tanto activa como pasiva, convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad; pactar cauciones; fijar multas; modificar estipulaciones; ejercitar y renunciar todos los derechos que competan al poderdante; ejercitar y renunciar sus acciones, como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, y aceptar la renuncia de derechos y acciones; rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, desahuciar, poner término o solicitar la terminación de los contratos; exigir rendición de cuentas, aprobarlas u objetarlas; dar y aceptar fianzas, simples o solidarias, avales, pactar solidaridad, activa o pasiva, y, en general, toda clase de cauciones y garantías. B) Don ALEJANDRO GABRIEL HENRÍQUEZ MUÑOZ, vende cede y transfiere todas sus acciones y derechos a doña HELGA VERÓNICA MUÑOZ GOLDSTEIN y a don CÉSAR RODRIGO HENRÍQUEZ PARRA, quedando la sociedad conformada por los socios doña HELGA VERÓNICA MUÑOZ GOLDSTEIN, con cuarenta por ciento, don CÉSAR RODRIGO HENRÍQUEZ PARRA, con treinta por ciento, doña HELGA CAMILA HENRÍQUEZ MUÑOZ, con quince por ciento y don JORGE ALBERTO HENRÍQUEZ MUÑOZ con quince por ciento. C) Modificaciones comienzan a regir desde la fecha de la escritura. D) Demás estipulaciones constan en escritura extractada. CONCEPCIÓN, 17 de enero de 2023.