MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD CONTROL, CERTIFICACIÓN DE CALIDAD TEKNOGAS LIMITADA

RUT 77836490-5 CVE 2256032
Fecha instrumento
30 de diciembre de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
30 de diciembre de 2022
Notario
FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL
Oficio
Titular de la Segunda Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Ley aplicable
ley 3918

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Abogado, Notario Público, Suplente del Titular de la Segunda Notaria de Santiago, con oficio en Alcántara 107, comuna de Las Condes certifica: que por escritura pública, ante Notario Suplente BENJAMIN CASTILLO MONTALVO, de fecha 30-12-2022, don LUIS HERNÁN SALAZAR CARVAJAL; Doña ROSA DE LAS NIEVES GALLEGOS ARANGUIZ y don LUIS EDUARDO SALAZAR GALLEGOS, todos domiciliados en La Parroquia 7586, comuna de La Florida convienen en la Cesión de Derechos y Modificación de la sociedad “SOCIEDAD CONTROL, CERTIFICACIÓN DE CALIDAD TEKNOGAS LIMITADA” otorgada por escritura pública 23-10-2002 en Notaria Juan Eugenio del Real Armas, sociedad inscrita en el Registro de Comercio de Santiago a fojas 28859, número 23385, año 2002.- Cesión de derechos : La socia Doña ROSA DE LAS NIEVES GALLEGOS ARANGUIZ, con el consentimiento de su co-socio LUIS HERNÁN SALAZAR CARVAJAL vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales correspondiente al diez por ciento del total de la Sociedad ya individualizada, a favor de don LUIS EDUARDO SALAZAR GALLEGOS quien compra, acepta y adquiere para sí en el precio de $1. 754.986, pagado contado.- Como consecuencia de la cesión anterior se retira de la sociedad doña ROSA DE LAS NIEVES GALLEGOS ARANGUIZ y quedan como socios : Don LUIS HERNÁN SALAZAR CARVAJAL con un noventa por ciento de los derechos sociales y don LUIS EDUARDO SALAZAR GALLEGOS con un diez por ciento de los derechos sociales.- Actuales socios vienen en introducir las siguientes modificaciones : A) Se reemplaza la cláusula primera de los estatutos sociales por la siguiente : “ Por el presente instrumento los comparecientes vienen en constituir una sociedad de profesionales de responsabilidad limitada en conformidad a las prescripciones de la ley 3918 y sus modificaciones, teniendo además presente las disposiciones del Código Civil y de Comercio que versan sobre la materia, en todo lo que no se hubiere estipulado en este contrato “ B) Se remplaza la cláusula segunda referente al objeto social por la siguiente : “ la prestación de servicios profesionales de certificación, inspección periódica y/o verificación de la conversión de instalaciones interiores de gas” .- En todo lo no modificado se entenderá plenamente vigente en todas sus partes las estipulaciones contenidas en el pacto social primitivo.- Demás estipulaciones en escritura pública extractada.- Santiago, 09 de Enero de 2023.