SOCIEDAD CONTROL, CERTIFICACIÓN DE CALIDAD TEKNOGAS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de diciembre de 2022
- Notario
- FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL
- Oficio
- Titular de la Segunda Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- ley 3918
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Abogado, Notario Público, Suplente del Titular de la Segunda Notaria de Santiago, con oficio en Alcántara 107, comuna de Las Condes certifica: que por escritura pública, ante Notario Suplente BENJAMIN CASTILLO MONTALVO, de fecha 30-12-2022, don LUIS HERNÁN SALAZAR CARVAJAL; Doña ROSA DE LAS NIEVES GALLEGOS ARANGUIZ y don LUIS EDUARDO SALAZAR GALLEGOS, todos domiciliados en La Parroquia 7586, comuna de La Florida convienen en la Cesión de Derechos y Modificación de la sociedad “SOCIEDAD CONTROL, CERTIFICACIÓN DE CALIDAD TEKNOGAS LIMITADA” otorgada por escritura pública 23-10-2002 en Notaria Juan Eugenio del Real Armas, sociedad inscrita en el Registro de Comercio de Santiago a fojas 28859, número 23385, año 2002.- Cesión de derechos : La socia Doña ROSA DE LAS NIEVES GALLEGOS ARANGUIZ, con el consentimiento de su co-socio LUIS HERNÁN SALAZAR CARVAJAL vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales correspondiente al diez por ciento del total de la Sociedad ya individualizada, a favor de don LUIS EDUARDO SALAZAR GALLEGOS quien compra, acepta y adquiere para sí en el precio de $1. 754.986, pagado contado.- Como consecuencia de la cesión anterior se retira de la sociedad doña ROSA DE LAS NIEVES GALLEGOS ARANGUIZ y quedan como socios : Don LUIS HERNÁN SALAZAR CARVAJAL con un noventa por ciento de los derechos sociales y don LUIS EDUARDO SALAZAR GALLEGOS con un diez por ciento de los derechos sociales.- Actuales socios vienen en introducir las siguientes modificaciones : A) Se reemplaza la cláusula primera de los estatutos sociales por la siguiente : “ Por el presente instrumento los comparecientes vienen en constituir una sociedad de profesionales de responsabilidad limitada en conformidad a las prescripciones de la ley 3918 y sus modificaciones, teniendo además presente las disposiciones del Código Civil y de Comercio que versan sobre la materia, en todo lo que no se hubiere estipulado en este contrato “ B) Se remplaza la cláusula segunda referente al objeto social por la siguiente : “ la prestación de servicios profesionales de certificación, inspección periódica y/o verificación de la conversión de instalaciones interiores de gas” .- En todo lo no modificado se entenderá plenamente vigente en todas sus partes las estipulaciones contenidas en el pacto social primitivo.- Demás estipulaciones en escritura pública extractada.- Santiago, 09 de Enero de 2023.