MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIOS Y PRODUCTOS EDUCATIVOS CRISOL LIMITADA

RUT 76479750-7 CVE 2255970
Capital
$14.760.000 CLP
Fecha instrumento
21 de noviembre de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
21 de noviembre de 2022
Repertorio
4921-2022
Notario
MARÍA VERÓNICA FERNÁNDEZ ÁLVAREZ
Oficio
Titular MARÍA ANGÉLICA GALÁN BÄUERLE de la 17 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$14.760.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA VERÓNICA FERNÁNDEZ ÁLVAREZ, Abogado, Notario Público Suplente de la Titular MARÍA ANGÉLICA GALÁN BÄUERLE de la 17 Notaría de Santiago, con oficio en calle Ahumada N°236, piso 3, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 21 de Noviembre de 2022, ante la titular, don LUIS IVAN GRIMBERG ALFARO, en representación de ASESORÍAS E INVERSIONES SANTA SARA LIMITADA; doña PATRICIA ALEJANDRA BRUNA ÁVILA, en representación de ASESORÍAS E INVERSIONES SANTA ADELA LIMITADA; don Juan Alberto Mora Silva, en representación de ASESORÍAS E INVERSIONES MORA Y FERRARO LIMITADA; don ELÍAS FIELBAUM COLODRO, en representación de DISEÑO Y PUBLICIDAD TRIO LIMITADA, y de doña JUDITH ANAT HERCOG, también conocida como JUDITH HERZOG SUGAR; y don Sebastián Eugenio Miranda Hiriart, en representación de EDTUR SpA, en su calidad de socios de SERVICIOS Y PRODUCTOS EDUCATIVOS CRISOL LIMITADA, en adelante, la “Sociedad”, constituida por escritura pública de fecha 18 de enero de 2006, en la notaría de Santiago de don Camilo Valenzuela Riveros, cuyo extracto fue inscrito a fojas 5.241, N° 3.646, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2006, acordaron modificar la Sociedad, como consecuencia de la autorización de la cesión de la totalidad de los derechos sociales de Enacción SpA a EDTUR SpA, equivalente al 26% de los derechos sociales, efectuada por escritura pública de fecha 21 de noviembre de 2022, otorgada en la notaría de Santiago de doña María Angélica Galan Bäuerle, bajo repertorio 4921-2022. Por lo tanto, se acordó modificar la cláusula quinta y octava de los estatutos de la Sociedad, referida al capital, y utilidades y pérdidas, respectivamente, reemplazando su texto actual por el siguiente: “CLAUSULA QUINTA: El capital social es la suma de $123.000.000, totalmente pagado por los socios, teniendo cada uno de ellos la siguiente proporción en el capital social: Uno) Asesorías e Inversiones Santa Sara Limitada, aportó la suma de $14.760.000, equivalentes a un 12% de los derechos sociales; Dos) Asesorías e Inversiones Santa Adela Limitada, aportó la suma de $12.300.000 equivalentes a un 10% de los derechos sociales; Tres) Asesoría e Inversiones Mora y Ferraro Limitada, aportó la suma de $31.980.000 equivalentes a un 26% de los derechos sociales; Cuatro) EDTUR SpA aportó la suma de $31.980.000, equivalentes a un 26% de los derechos sociales; Cinco) Diseño y Publicidad Trío Limitada, aportó la suma de $16.605.000, equivalentes al 13,5% de los derechos sociales; Seis) Judith Anat Hercog también conocida como Judith Herzog Sugar, aportó la suma de $15.375.000, equivalentes a un 12,5% de los derechos sociales.”; “CLÁUSULA OCTAVA: Utilidades y Pérdidas. Las utilidades y pérdidas de la Sociedad se repartirán entre los socios de la siguiente manera: Uno) A la sociedad Asesorías e Inversiones Santa Sara Limitada, le corresponderá el doce por ciento de las utilidades y pérdidas de la Sociedad; Dos) A la sociedad Asesorías e Inversiones Santa Adela Limitada, le corresponderá el diez por ciento de las utilidades y pérdidas de la Sociedad; Tres) a la sociedad Asesorías e Inversiones Mora y Ferraro Limitada, le corresponderá el treinta y cuatro por ciento de las utilidades y pérdidas de la Sociedad; Cuatro) A la sociedad EDTUR SpA, le corresponderá un treinta y cuatro por ciento de las utilidades y pérdidas; Cinco) A la sociedad Diseño y Publicidad Trio Limitada, le corresponderá el nueve coma cinco por ciento de las utilidades y pérdidas de la Sociedad; y Seis) A doña Judith Anat Hercog, también conocida como Judith Herzog Sugar, le corresponderá el cero coma cinco por ciento de las utilidades y pérdidas de la Sociedad.” Demás menciones constan en escritura extractada. Santiago, 27 de Diciembre de 2022.