SERVICIOS DEPORTIVOS XOMMA FITNESS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de diciembre de 2022
- Notario
- OLIMPIA SCHNEIDER MOENNE-LOCCOZ
- Oficio
- 31ª. Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- La sociedad tendrá como domicilio la ciudad de Santiago
- Duración
- La sociedad comenzará a regir a partir de la fecha de suscripción de la presente escritura y tendrá una duración de cinco años, renovables tácita y sucesivamente, por periodos iguales, si ninguno de los socios manifestare voluntad de ponerle término al final del periodo que se estuviere en curso mediante escritura pública que se anotará al margen de la inscripción social además del envío de carta certificada dirigida al domicilio del otro socio con una anticipación de a lo menos, un mes antes del vencimiento del periodo respectivo y siempre que el término de la sociedad no signifique un perjuicio para los negocios sociales
Objeto social
La prestación de servicios deportivos y acondicionamiento físico
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalOLIMPIA SCHNEIDER MOENNE-LOCCOZ, Notario Público Titular 31ª. Notaría Santiago, Huérfanos 1055, local 328; Certifico: Por escritura de fecha 30 de Diciembre de 2022 ante el Notario Suplente don RAFAEL PINOCHET CAVIERES, CHRISTIAN ROLANDO PENRU VALENZUELA, Pasaporte de La República de Chile número F dos siete ocho ocho uno dos cinco ocho, domiciliado en calle Licanray número mil cuatrocientos cuatro, comuna de Puente Alto, de paso por esta; don CARLOS ALBERTO VIDAL AGUILAR, cédula nacional de identidad número diecisiete millones veintitrés mil doscientos noventa y seis guión ocho, domiciliado en calle Santa Paula número dos mil trescientos treinta, comuna de Puente Alto, de paso por esta; los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan sus identidades con las cédulas ya mencionadas transformaron La sociedad XOMMA FITNESS SpA, Rol Único Tributario número setenta y siete millones cincuenta mil cuatrocientos dos guión tres, cuyo extracto fue inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas dieciséis mil cuatrocientos noventa y uno, número ocho mil cuatrocientos cuarenta y seis correspondiente al año dos mil diecinueve; y que, por el presente acto e instrumento, manifiestan su voluntad de transformar la mencionada sociedad, dejando de regirse por la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis “Sobre Sociedades Anónimas”, pasando en adelante a regirse por la Ley número tres mil novecientos dieciocho de fecha catorce de marzo de mil novecientos veintitrés y sus modificaciones posteriores, además y supletoriamente por las disposiciones del Código del Comercio y del Código Civil que versen sobre la materia en todo aquello que no se encuentre expresamente estipulado en las disposiciones del siguiente estatuto. OBJETO SOCIAL: La prestación de servicios deportivos y acondicionamiento físico. RAZÓN SOCIAL: El nombre de la sociedad será SERVICIOS DEPORTIVOS XOMMA FITNESS LIMITADA, pudiendo usar como nombre de fantasía, para todos los efectos, incluidos los bancarios, el de XOMMA FITNESS LTDA. La administración y representación de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá a ambos socios, quienes podrán actuar individualmente e indistintamente cualquiera de ellos, quienes anteponiendo a su firma la razón social, la representará y obligará con amplias facultades. CAPITAL: El capital de la sociedad será la suma de cinco millones de pesos, que se aportará en la siguiente forma: Uno. Don CHRISTIAN ROLANDO PENRU VALENZUELA, la cantidad de tres millones de pesos de contado y en dinero en efectivo, equivalentes al sesenta por ciento del capital social ya aportados a la caja social; Dos. CARLOS ALBERTO VIDAL AGUILAR, la cantidad de dos millones de pesos de contado y en dinero en efectivo, equivalentes al cuarenta por ciento del capital social, ya aportados a la caja social. RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS: Con arreglo a lo prevenido en el artículo dos de la Ley número tres mil novecientos dieciocho, los socios limitan su responsabilidad por cumplimiento de las obligaciones que asuma o contraiga la sociedad, hasta la concurrencia del monto de sus respectivos aportes enterados y obligados. VIGENCIA: La sociedad comenzará a regir a partir de la fecha de suscripción de la presente escritura y tendrá una duración de cinco años, renovables tácita y sucesivamente, por periodos iguales, si ninguno de los socios manifestare voluntad de ponerle término al final del periodo que se estuviere en curso mediante escritura pública que se anotará al margen de la inscripción social además del envío de carta certificada dirigida al domicilio del otro socio con una anticipación de a lo menos, un mes antes del vencimiento del periodo respectivo y siempre que el término de la sociedad no signifique un perjuicio para los negocios sociales. DOMICILIO: La sociedad tendrá como domicilio la ciudad de Santiago, sin perjuicio de constituir domicilios especiales en otros lugares de chile o en el extranjero y de las agencias y sucursales que considere pertinente establecer para un mejor desarrollo de su actividad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 17 de enero de 2023.