PROVEEDORA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 14 de mayo de 1991
Sociedad
- Capital
- $1.041.885.161 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS POZA MALDONADO, Notario de Santiago, con Oficio en Avda. Vitacura 6844 Vitacura, certifico: Por escritura de hoy ante mí, don ROLANDO PATRICIO GARCÍA SUTTER y doña BERTA LILIA VICTORIA SCHNEIDER PINCHEIRA, todos con domicilio en calle El Tamarugo Nº1.360 DP 707, comuna de Vitacura, Santiago, modificaron la sociedad “PROVEEDORA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS LIMITADA”; RUT Nº 96.607.200-8, constituida por escritura publica de fecha 14 de mayo de 1991, otorgada en la notaría de Santiago de don Fernando Opazo Larraín, cuyo extracto se inscribió a fojas 451 Vuelta Nº 394 del Registro de Comercio de Viña del Mar de 1991, reinscrito a fojas 9 vuelta Nº6 del Registro de Comercio de Llay-Llay del año 2013; publicada en el D.O. el 5 de junio de 1991; en el siguiente tenor: Uno. Se aumentó el capital en la suma de $1.041.885.161, quedando un capital suscrito y pagado de $1.051.885.161 de los cuales el 62,5% corresponden a don ROLANDO PATRICIO GARCIA SUTTER y un 37,5% a doña a doña LILIA VICTORIA SCHNEIDER PINCHEIRA. Dos. Se sustituye el artículo décimo primero de los estatutos, reemplazándolo íntegramente por la siguiente disposición: “DÉCIMO PRIMERO: En caso de fallecer alguno de los socios, la sociedad continuará con los sobrevivientes y con los herederos del socio fallecido, quienes deberán designar a un procurador común para actuar ante la sociedad; mandatario que no tendrá facultades de administrador ni podrá usar la razón social, salvo pacto en contrario, este mandatario deberá ser designado por escritura pública dentro de un plazo de seis meses a contar del fallecimiento si acaso el causante no designó albacea de bienes por Testamento. En caso de fallecer cualquiera de los socios administradores; don ROLANDO PATRICIO GARCÍA SUTTER o doña BERTA LILIA VICTORIA SCHNEIDER PINCHEIRA, la administración de la sociedad y el uso de la razón social continuarán radicadas en el administrador sobreviviente y, en caso de impedimento, mera ausencia o fallecimiento de éste último -lo que no será necesario acreditar ante terceros- la administración y representación de la sociedad corresponderá a los señores doña LILI MARCELA GARCÍA SCHNEIDER; doña PATRICIA VERÓNICA GARCÍA SCHNEIDER; doña ALEJANDRA GARCÍA SCHNEIDER; y don CRISTIAN PATRICIO GARCÍA SCHNEIDER, quienes actuando conjuntamente, anteponiendo su firma a la razón social, representarán y obligarán a la sociedad con las mismas facultades indicadas en la cláusula cuarta de los estatutos”. Tres. Se sustituye el artículo décimo segundo de los estatutos sociales, reemplazándolo íntegramente por la siguiente disposición: “DECIMO SEGUNDO: Cualquier duda o dificultad que surja entre las partes con motivo del presente contrato, ya se refiera a su interpretación, cumplimiento, validez, terminación o cualquier otra causa relacionada con la sociedad, inclusive su liquidación y partición, será resuelta por un árbitro arbitrador, quien conocerá y fallará, sin forma de juicio y sin que procedan en contra de sus resoluciones ulteriores recursos, incluso el de casación y de queja. En este acto las partes designan en tal calidad a don Ignacio Echeverría Rodríguez; en caso de que éste no quisiere o pudiere aceptar el cargo, se designará entonces a doña Bárbara Pamela Castro Cortés; en caso de que ésta última no pudiere o quisiere aceptar el cargo, el árbitro deberá ser designado por la justicia ordinaria” En todo lo no modificado, se mantiene vigente el estatuto social. Demás estipulaciones de la escritura extractada. Santiago, 28 de diciembre de 2022.