Molina Matta Abogados SpA
Instrumento
- Fecha
- 12 de enero de 2023
- Repertorio
- 200
- Notario
- R. ALFREDO MARTIN ILLANES
- Oficio
- 15ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
- Domicilio
- Ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
a) La presentación de servicios de asesoría profesional en el área jurídica y en la inversión de toda clase de bienes, sean muebles o inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones, derechos en sociedades de personas, valores mobiliarios, títulos de crédito, derechos litigiosos y demás títulos e instrumentos de inversión públicos y privados y b) En general, desarrollar toda clase de actividades lucrativas que no estén prohibidas por ley o por estos estatutos; d)
Administración
Corresponderá a Fernando Eugenio Molina Matta, con amplias facultades conforme lo indicado en la escritura. Socios limitan responsabilidad al monto de sus respectivos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalR. ALFREDO MARTIN ILLANES, abogado, Notario Público Titular de la 15ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Mardoqueo Fernández N° 201, locales 101 y 102, Providencia, certifico: Por escritura de fecha 12 de enero de 2023, otorgada ante mi suplente Francisco Rubén Rojas Arriagada, Repertorio N° 200 – 2023, FERNANDO EUGENIO MOLINA MATTA, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad N° 11.833.992-4, domiciliado en Avenida Vitacura N° 3.441, comuna de Vitacura, Región Metropolitana y GIANNINA ANDREA BOCCHI JIMENEZ, chilena, casada y separada totalmente de bienes, abogada, cédula de identidad número 15.771.440-6, domiciliada en Ingeniero Álvarez Albornoz N° 6.200, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, suscribieron escritura pública de traspaso de acciones y transformación de la sociedad “MOLINA MATTA ABOGADOS SpA” a “MOLINA MATTA ABOGADOS LIMITADA”. FERNANDO EUGENIO MOLINA MATTA en su calidad de único socio de la sociedad “MOLINA MATTA ABOGADOS SpA”, constituida por escritura pública con fecha 24/09/2019, otorgada en la en la Notaría Pública de don Raúl Undurraga Laso, inscrita a fs. 73.321, Nº 37.594, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2018, transfirió a doña GIANNINA ANDREA BOCCHI JIMENEZ, quien aceptó y adquirió, una acción equivalente al uno por ciento del capital de la referida sociedad, pagándose el precio de $1.000. Las sumas de dineros se pagan en la forma y condiciones establecidas en la escritura. Como consecuencia de la transferencia de acciones antes referida la participación de los accionistas en el capital social quedó constituida de la siguiente forma: a) FERNANDO EUGENIO MOLINA MATTA, con el 99% del capital social y b) GIANNINA ANDREA BOCCHI JIMENEZ, con el 1% del capital social. Acto seguido y sin forma de junta los accionistas acordaron por unanimidad la transformación de la sociedad “MOLINA MATTA ABOGADOS SpA” previamente singularizada en una sociedad de responsabilidad limitada: a) Nombre o denominación: “MOLINA MATTA ABOGADOS LIMITADA”; b) Domicilio: Ciudad de Santiago, sin perjuicio de establecer agencias o sucursales dentro del país o extranjero; c) Objeto: a) La presentación de servicios de asesoría profesional en el área jurídica y en la inversión de toda clase de bienes, sean muebles o inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones, derechos en sociedades de personas, valores mobiliarios, títulos de crédito, derechos litigiosos y demás títulos e instrumentos de inversión públicos y privados y b) En general, desarrollar toda clase de actividades lucrativas que no estén prohibidas por ley o por estos estatutos; d) Duración: Indefinida; e) Capital: $1.000.000, el cual ha aportado y pagado en dinero efectivo del siguiente modo: i) FERNANDO EUGENIO MOLINA MATTA la suma de $999.000 y ii) GIANNINA ANDREA BOCCHI JIMENEZ la suma de $1.000, correspondiendo dichas sumas a los porcentajes sociales; y f) Administración: Corresponderá a Fernando Eugenio Molina Matta, con amplias facultades conforme lo indicado en la escritura. Socios limitan responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago 16 de enero de 2023.