MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

IVAN LAIBE Y COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 78193470-4 CVE 2256171
Fecha instrumento
30 de diciembre de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
30 de diciembre de 2022
Notario
VALERIA RONCHERA FLORES
Oficio
10° Notaria Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

VALERIA RONCHERA FLORES, Notario Público titular de la 10° Notaria Santiago, Agustinas 1235, segundo piso, certifico: Por escritura pública de 30/12/2022, ante mi suplente Giovanni Antonio Piraino Avello, don IVAN FARID LAIBE VERA, chileno, divorciado, contador auditor, C.I. 8.328.066-2; doña VERONICA PAMELA LOPEZ ARAYA, chilena, casada, Contador, C.I. 8.045.316-7 por si y en representación de don KARIM FARID LAIBE DUARTE, chileno, soltero, contador, C.I. 16.944.665-2; doña TATIANA ANDREA LAIBE PEREZ, chilena, soltera, publicista con mención en gestión de negocios, C.I. 16.910.991-5, doña TERESA DEL PILAR URRA HERNANDEZ, chilena, soltera, contadora, C.I. 18.441.854-1; y don PHILLIP ESTEBAN SANHUEZA MORALES, chileno, soltero, contador, C.I. 18.059.635-6, todos domiciliados para éstos efectos en Pasaje República número 15, oficina número 12, comuna y ciudad de Santiago; modificaron la sociedad “IVAN LAIBE Y COMPAÑÍA LIMITADA”, cuyo extracto social se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 1497, con el número 736 del año 1992 y se publicó en el Diario Oficial número 34.000 del 18 de enero de 1992. La sociedad ha sido objeto de modificaciones según constan en escritura extractada. Modificaciones consistente en: 1.- Actualmente, los únicos socios de la sociedad y dueños del cien por ciento de los derechos sociales están distribuidos de la siguiente manera: a) don IVAN FARID LAIBE VERA, con un 72% de derechos sociales; b) doña VERONICA PAMELA LOPEZ ARAYA, con un 8% de derechos sociales; c) don KARIM FARID LAIBE DUARTE, con un 8% de derechos sociales; d) doña TATIANA ANDREA LAIBE PEREZ, con un 8% de derechos sociales; d) doña TERESA DEL PILAR URRA HERNANDEZ, con un 2% de los derechos sociales; y e) don PHILLIP ESTEBAN SANHUEZA MORALES, con un 2% de los derechos sociales. 2.- Se retira de la sociedad don KARIM FARID LAIBE DUARTE, dueño del 8% de derechos sociales, quien con el consentimiento expreso de los demás socios y a través de su representada, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos, equivalentes al 8%, a don IVAN FARID LAIBE VERA, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de esta cesión es la suma de $480.000.- que el cesionario paga en dinero efectivo en este acto al cedente, quien declara recibirlo a su entera satisfacción, a través de su representada. 3.- Como consecuencia de la compraventa y cesión a la que se refiere la cláusula cuarta precedente, quedan como únicos socios de “IVAN LAIBE Y COMPAÑÍA LIMITADA”: a) don IVAN FARID LAIBE VERA, con un 80% de derechos sociales; b) doña VERONICA PAMELA LOPEZ ARAYA, con un 8% de derechos sociales; c) doña TATIANA ANDREA LAIBE PEREZ, con un 8% de derechos sociales; d) doña TERESA DEL PILAR URRA HERNANDEZ, con un 2% de los derechos sociales; y e) don PHILLIP ESTEBAN SANHUEZA MORALES, con un 2% de los derechos sociales. Los socios de la Sociedad continúan limitando su responsabilidad personal por los negocios sociales al monto de sus respectivos aportes. 4.- La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá en forma individual a don IVAN FARID LAIBE VERA, asimismo, podrán ejercer la administración en forma conjunta dos cualquiera de los socios que se señalan a continuación: VERONICA PAMELA LOPEZ ARAYA y/o TATIANA ANDREA LAIBE PEREZ.- Don IVAN FARID LAIBE VERA, en forma individual o dos cualquiera de los socios señalados, quién o quiénes, actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social en su firma, la representarán con, las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos, de acuerdo a la enumeración no taxativa de facultades que se hace en los estatutos, manteniéndose vigentes en todo lo no modificado. En todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones, escritura extractada. Santiago, 13 de enero de 2023.