MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inmobiliaria Palmyra Limitada

RUT 76037159-9 CVE 2256381
Capital
$180.000.000 CLP
Fecha instrumento
30 de diciembre de 2022

Instrumento

Fecha
30 de diciembre de 2022
Repertorio
2037-2022
Notario
Juan Facuse Heresi
Oficio
Notaría N° 1 de Macul

Sociedad

Capital
$180.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Juan Facuse Heresi, Notario Público Titular de la Notaría N° 1 de Macul, calle Gregorio de la Fuente 3.143, Macul, Santiago, certifico que, por escritura pública de fecha 30 de diciembre de 2022, con el repertorio 2.037-2022, ante mí, comparecieron Sonia del Carmen Ubilla Vidal; Claudio Alejandro Esguep Ubilla; Nicolás Marcelo Esguep Ubilla y Nicolás Esguep Jalaff, este último por sí y en representación de Inversiones Homs SpA, todos domiciliados para estos efectos en la calle Valenzuela Puelma 9363, comuna de La Reina, Santiago, y únicos socios de la sociedad Inmobiliaria Palmyra Limitada, inscrita a Fojas 47.107, Número 32.470 del Registro de Comercio del año 2008 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago (la “Sociedad”), acordándose que, con ocasión de los aportes hechos por los socios de la Sociedad en la constitución de la sociedad lnversiones Homs SpA, que constan en escritura otorgada por este mismo notario y fecha, y en virtud de los cuales, entregaron toda o parte de los derechos que le correspondían del capital social de la Sociedad, proceder a efectuar una modificación en el artículo tercero de los estatutos de la Sociedad, remplazando íntegramente su contenido por el siguiente: ”Tercero: El capital de la Sociedad será la suma de $180.000.000, que los socios aportan de la siguiente manera: a) Nicolás Marcelo Esguep Ubilla con un aporte de $180.000, que equivale a un 0,1% de la participación social; b) Claudio Alejandro Esguep Ubilla con un aporte de $180.000, que equivale a un 0,1% de la participación social; y, c) Inversiones Homs SpA con un aporte de $179.640.000, que equivale a un 99,8% de la participación social”. Demás estipulaciones en escritura extractada, incluyendo facultad del portador de requerir inscripción y publicación. Santiago, 10 de enero 2023.