MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Harris e Illanes Arquitectos Limitada

RUT 76057114-8 CVE 2256314
Fecha instrumento
17 de enero de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
17 de enero de 2023
Comuna
Santiago

Objeto social

La sociedad podrá efectuar inversiones ocasionales con el fin de preservar sus flujos de caja y evitar su desvalorización. También podrá adquirir activos fijos para el desarrollo de sus labores y realizar todos los actos y contratos que sean necesarios para la obtención de su fin.”; y “ARTÍCULO SEXTO: El capital de la sociedad es la suma única y total de cuatro millones de pesos, íntegramente pagado y enterado en caja social, de la siguiente manera: doña Claudia Adriana del Carmen Illanes Barrera, con el cincuenta por ciento de los derechos sociales, aporta la suma de dos millones de pesos, en dinero efectivo ya ingresados a caja social; y don Andrew Laurence Harris Diez, con el cincuenta por ciento de los derechos sociales, aporta la suma de dos millones de pesos, en dinero efectivo ya ingresados a caja social.”. En todo lo no modificado permanecen plenamente vigentes los estatutos sociales

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EDUARDO DIEZ MORELLO, Notario Titular de la 34a Notaría de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda N°359, comuna de Providencia, certifico: Por escritura de esta fecha, ante mí, doña Claudia Adriana del Carmen Illanes Barrera, don Andrew Laurence Harris Diez, ambos por sí y en representación de Inversiones Pirineos Limitada, todos domiciliados en Darío Urzúa número dos mil ciento sesenta y uno, departamento número setecientos dos, comuna de Providencia, acordaron modificar la sociedad HARRIS E ILLANES ARQUITECTOS LIMITADA. Inversiones Pirineos Limitada, dueña del 98% del total de los derechos sociales, vende, cede y transfiere la mitad de sus derechos, equivalentes al 49% del total, a doña Claudia Adriana del Carmen Illanes Barrera, quien los compra, acepta y adquiere para sí, en el precio de $1.960.000, que paga en este acto en dinero efectivo y que la cedente declara recibir a su entera satisfacción; y vende, cede y transfiere la mitad de sus derechos, equivalentes al 49% del total, a don Andrew Laurence Harris Diez, quien los compra, acepta y adquiere para sí, en el precio de $1.960.000, que paga en este acto en dinero efectivo y que la cedente declara recibir a su entera satisfacción. Doña Claudia Adriana del Carmen Illanes Barrera y don Andrew Laurence Harris Diez quedan como únicos socios, cada uno con un 50% de los derechos sociales, y acuerdan modificar los artículos Primero, Tercero y Sexto de los estatutos sociales, reemplazándolos íntegramente por los siguientes: “ARTÍCULO PRIMERO: Son únicos socios de la sociedad doña Claudia Adriana del Carmen Illanes Barrera y don Andrew Laurence Harris Diez, ambos arquitectos. La sociedad será de profesionales y prestará sus servicios por intermedio de sus socios, asociados o con la colaboración de dependientes que coadyuven a la prestación del servicio profesional. Todos los socios deberán ejercer sus profesiones para la sociedad, no siendo aceptable que uno o más de ellos solo aporte capital. Las profesiones de los socios deben ser idénticas, similares, afines o complementarias.”; “ARTÍCULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto exclusivo la prestación de servicios o asesorías profesionales de arquitectura, lo que incluye el diseño, inspección técnica y de revisiones independientes de todo tipo de obras y construcciones, el desarrollo de toda clase de proyectos de paisajismo en espacios público o privados, las actividades conexas o conducentes a cumplir el objeto social. La sociedad podrá efectuar inversiones ocasionales con el fin de preservar sus flujos de caja y evitar su desvalorización. También podrá adquirir activos fijos para el desarrollo de sus labores y realizar todos los actos y contratos que sean necesarios para la obtención de su fin.”; y “ARTÍCULO SEXTO: El capital de la sociedad es la suma única y total de cuatro millones de pesos, íntegramente pagado y enterado en caja social, de la siguiente manera: doña Claudia Adriana del Carmen Illanes Barrera, con el cincuenta por ciento de los derechos sociales, aporta la suma de dos millones de pesos, en dinero efectivo ya ingresados a caja social; y don Andrew Laurence Harris Diez, con el cincuenta por ciento de los derechos sociales, aporta la suma de dos millones de pesos, en dinero efectivo ya ingresados a caja social.”. En todo lo no modificado permanecen plenamente vigentes los estatutos sociales. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 17 de enero de 2023.