BOTILLERÍA SPA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 9 de noviembre de 2022
- Notario
- MIGUEL CHACON ZEBALLOS
- Oficio
- esta Tercera Notaría de Rancagua
- Comuna
- Rancagua
Sociedad
- Capital
- $2.980 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMIGUEL CHACON ZEBALLOS, Notario Público Interino de esta Tercera Notaría de Rancagua, conforme a Decreto Judicial protocolizado bajo el número uno, al final del presente Registro, con oficio en Campos 377, certifico: Por escritura pública de fecha 9 de noviembre de 2022, ante Notario ERNESTO MONTOYA PEREDO, doña Carla Andrea Allende Erices, domiciliada en Pasaje 5, Nº161, Población América, comuna de Machalí, Provincia de Cachapoal, Oriana Mercedes Perez Tobar, domiciliada en Villa Doña María, Pasaje 1, Nº825, comuna de Machalí, Provincia de Cachapoal, y Bérnica Marisol Santander Mieres, domiciliada en Torres del Paine Nº725, Villa El Llano, comuna de Machalí, Provincia de Cachapoal, modificaron sociedad “BOTILLERÍA SPA LIMITADA”, en adelante también “la Sociedad”, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario Nº 76.555.964-2, inscrita a fojas 271 vuelta, Nº221 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua del año 2016, en la cual se acordó: Uno) Retiro de la socia doña Carla Andrea Allende Erices con expreso consentimiento de los otros socios. En consecuencia, se disminuye el capital de la sociedad de $2.980.000 a $1.990.000 por concepto de pago de retiro de la socia. Las socias de común acuerdo desean seguir explotando el negocio de la Sociedad, por consiguiente, la salida de la socia doña Carla Andrea Allende Erice no constituye una disolución anticipada de la Sociedad. Con todo, las partes se otorgaron un amplio, total y definitivo finiquito de todas las obligaciones y derechos de manera recíproca que se tengan o hayan tenido, junto con renunciar ambas partes a todas las acciones y derechos que les correspondan o pudieren corresponderles por tales conceptos. Dos) Con ocasión del retiro de la socia y consiguiente disminución de capital social, la nueva composición social y participación ha quedado conformada de la siguiente manera: /a/ doña Bérnica Marisol Santander Mieres, con el 50% aproximadamente de los derechos sociales; y /b/ doña Oriana Mercedes Pérez Tobar, con el 50% aproximadamente de los derechos sociales. Tres) Modificación del Estatuto social, en virtud de la disminución del capital social, las actuales y únicas socias de la Sociedad reemplazaron la cláusula Tercera del pacto social por el siguiente: “TERCERO. El capital de la sociedad asciende a un millón novecientos noventa mil pesos, que los socios han pagado y enterado, en la siguiente forma y proporción: a) doña Bérnica Marisol Santander Mieres, la suma un millón de pesos, equivalente a un cincuenta coma dos cinco por ciento de los derechos sociales, que se encuentran enterados en caja social e íntegramente pagados; y b) doña Oriana Mercedes Pérez Tobar, la suma de novecientos noventa mil pesos, equivalente a un cuarenta y nueve coma siete cinco por ciento de los derechos sociales, que se encuentran enterados en caja social e íntegramente pagados.”. Adicionalmente, producto del retiro de la socia, las actuales y únicas socias de la Sociedad acuerdan modificar la cláusula Séptima del estatuto social, en lo relativo a la administración de ésta, por el siguiente: ”SÉPTIMO: la Administración, representación y el uso de la razón social la tendrán indistintamente y separadamente cualquiera de las socias, esto es, doña Oriana Mercedes Pérez Tobar o Bérnica Marisol Santander Mieres, quienes anteponiendo a su firma la razón social, la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario, esta designación no es esencial, ni entraba el otorgamiento de poderes, incluso a uno de los propios administradores o socios”. En todo lo demás sigue plenamente vigente el resto de la cláusula Séptima. En todo lo no modificado por el presente instrumento, continúan plenamente válidas y vigentes las demás estipulaciones del pacto social. Todos los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada y no son materias de extractos. Se facultó al portador de este extracto para legalización. Rancagua, 11 de Enero de 2023.