MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

ARMESTO Y BRAVO ABOGADOS SpA

RUT 77119643-8 CVE 2255689
Fecha instrumento
21 de diciembre de 2022
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
21 de diciembre de 2022
Notario
ALVARO GONZALEZ SALINAS
Oficio
Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Domicilio
El domicilio de la sociedad es en la ciudad de Santiago
Duración
La sociedad tendrá un plazo de duración de cinco años a contar desde esta fecha, prorrogándose automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada vez, si ninguno de los socios manifestare intención contraria mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social con una anticipación mínima de seis meses al vencimiento del período que estuviere vigente. Asimismo, deberá darse aviso por escrito por carta certificada despachada por Notario Público a los otros socios, de su intención de no perseverar en el contrato de sociedad, la ausencia de cualesquiera de estos requisitos, hará que la renuncia sea inoponible a los demás

Objeto social

El objeto de la sociedad será la prestación de servicios exclusivamente profesionales consistentes en la prestación de servicios de asesoría y consultoría en materias legales, financieras, tributarias, de inversión y dirección de empresas, así como la realización de toda clase de actividades que se relacionen directa o indirectamente con las enunciadas precedentemente

Administración

El uso de la razón social y la administración de la sociedad corresponderá a don FRANCISCO JAVIER ARMESTO ROJAS

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALVARO GONZALEZ SALINAS, Abogado, Notario Público de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas N° 1070, piso 2, certifico que por escritura pública de fecha 21 de Diciembre de 2022, otorgada ante mí, don FRANCISCO JAVIER ARMESTO ROJAS, chileno, abogado, casado y separado totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número diecisiete millones seiscientos dos mil setecientos cincuenta y uno guion siete, por sí y en nombre y representación según se acreditará de doña MARIA FRANCISCA MADARIAGA LOPEZ, chilena, Fonoaudióloga, casada y separada totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número diecisiete millones ciento noventa mil trescientos ochenta y cuatro guión K, y don DIEGO IGNACIO BRAVO SAGUES, chileno, casado y separado totalmente de bienes, abogado, cédula nacional de identidad número dieciséis millones ciento trece mil quinientos cincuenta y cuatro guion dos, todos domiciliados para éstos efectos en Huérfanos número mil once, oficina número ciento once, acceso número veintinueve, comuna de Santiago, Región Metropolitana, convinieron: Uno/ANTECEDENTES.a.)Por escritura pública de fecha dieciséis de enero del año dos mil veinte, otorgada ante don JOSE LEONARDO BRUSI MUÑOZ, Notario Suplente del Titular don ALVARO DAVID GONZALEZ SALINAS, don Francisco Javier Armesto Rojas y doña María Francisca Madariaga López, constituyeron una Sociedad por Acciones (spA) que gira bajo el nombre y razón social de “ARMESTO Y BRAVO ABOGADOS SpA” en adelante e indistintamente “la Sociedad”. Un extracto de dicha escritura fue inscrito a fojas cuatro mil ochocientos ochenta y seis número dos mil seiscientos cincuenta y seis en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año dos mil veinte y publicado en el ejemplar del Diario Oficial número cuarenta y dos mil quinientos sesenta y uno, de fecha veinticuatro de enero de dos mil veinte;b.) Conforme se estableció en el Artículo Quinto del Estatuto Social, el capital de la Sociedad asciende a la suma de dos millones de pesos dividido en mil acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal y de igual valor cada una, todas las cuales fueron íntegramente suscritas y pagadas por don Francisco Javier Armesto Rojas y doña María Francisca Madariaga López, conforme a la participación de cada uno,quienes a la fecha son titulares de la totalidad de las acciones de la Sociedad, el primero con novecientas noventa acciones y la segunda con diez acciones; c.) La Sociedad no ha experimentado modificaciones. Dos/Compraventa de Acciones.a.) Por el presente acto e instrumento doña María Francisca Madariaga López, debidamente representada,vende, cede y transfiere a don Diego Ignacio Bravo Sagues, quien compra, recibe y adquiere para sí, diez acciones de “ARMESTO Y BRAVO ABOGADOS SpA” de las que es titular. - b.) Por el presente acto e instrumento don Francisco Javier Armesto Rojas,vende, cede y transfiere a don Diego Ignacio Bravo Sagues, quien compra, recibe y adquiere para sí, cuatrocientas noventa acciones de “ARMESTO Y BRAVO ABOGADOS SpA” de las que es titular. Tres/Precio y Renuncia a la Acción Resolutoria. El valor de las acciones objeto de este contrato es de dos mil pesos por acción. De esta forma el precio total a pagar por don Diego Ignacio Bravo Saguesa doña María Francisca Madariaga López por las acciones que por este acto vende es, respectivamente, la suma única y total de veinte mil pesos. Y el precio total a pagar por don Diego Ignacio Bravo Sagues a don Francisco Javier Armesto Rojas por las acciones que por este acto vende es, respectivamente, la suma única y total de novecientos ochenta mil pesos. Declaran las partes que el precio ha sido pagado al contado y en dinero efectivo a su plena satisfacción, renunciando, a mayor abundamiento y en forma expresa, a cualquier acción resolutoria que eventualmente pudiera emanar del presente contrato. Cuatro/Forma de Venta. Las acciones sobre las cuales recae el presente contrato de compraventa se venden libres de toda prenda, prohibición, gravamen, litigio y/o embargo y, en general, libres también de cualquier otra limitación o derechos de terceros, declarando doña María Francisca Madariaga López queresponderá del saneamiento de la evicción y de los vicios redhibitorios de conformidad a la ley. Quinto/ Actuales y únicos socios. En razón de lo expuesto precedentemente los únicos y actuales socios de la Sociedad son don Francisco Javier Armesto Rojas ydon Diego Ignacio Bravo Sagues. Sexto/ Transformación. modificaron íntegramente estatutos sociales a fin de transformar la sociedad por acciones “ARMESTO Y BRAVO ABOGADOS SpA” en una sociedad de responsabilidad limitada “ARMESTO Y BRAVO ABOGADOS LIMITADA” Por tanto el extracto de los estatutos sociales reformados, producto de la transformación social acordada, es el siguiente: Nombre o Razón Social. Los comparecientes constituyen una Sociedad de Responsabilidad Limitada que girará bajo la razón social de “ARMESTO Y BRAVO ABOGADOS LIMITADA”, pudiendo usar también como nombres de fantasía el de “A Y B” y/o “A Y B ABOGADOS” y/o “A Y B PROPIEDADES” y/o “A Y B MIGRACIÓN”, y/o “ABOGADOS A Y B”. y/o “ABOGADOS A Y B CONSULTORES” y/o “A Y B ABOGADOS ASOCIADOS”.- Domicilio. El domicilio de la sociedad es en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales o agencias que sus administradores puedan abrir o iniciar, ya sea en el territorio nacional o en el extranjero.- Objeto. El objeto de la sociedad será la prestación de servicios exclusivamente profesionales consistentes en la prestación de servicios de asesoría y consultoría en materias legales, financieras, tributarias, de inversión y dirección de empresas, así como la realización de toda clase de actividades que se relacionen directa o indirectamente con las enunciadas precedentemente. Administración. El uso de la razón social y la administración de la sociedad corresponderá a don FRANCISCO JAVIER ARMESTO ROJAS. Capital. El capital de la sociedad es la suma de dos millones de pesos, aportados e íntegramente pagados por los socios en dinero efectivo en la siguiente proporción: a.) Don Francisco Javier Armesto Rojas, con la suma equivalente a un cincuenta por ciento de los derechos sociales y; b.) Don Diego Ignacio Bravo Sagues, con la suma equivalente a un cincuenta por ciento de los derechos sociales.- Plazo.La sociedad tendrá un plazo de duración de cinco años a contar desde esta fecha, prorrogándose automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada vez, si ninguno de los socios manifestare intención contraria mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social con una anticipación mínima de seis meses al vencimiento del período que estuviere vigente. Asimismo, deberá darse aviso por escrito por carta certificada despachada por Notario Público a los otros socios, de su intención de no perseverar en el contrato de sociedad, la ausencia de cualesquiera de estos requisitos, hará que la renuncia sea inoponible a los demás socios. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 05 de Enero de 2023.