SOCIEDAD DE PRESTACIONES MÉDICAS E INVERSIONES MANTEROLA Y VINCE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 10 de marzo de 2014
- Notario
- PABLO MARTÍNEZ LOAIZA
- Oficio
- Primera Notaría de La Reina
- Comuna
- La Reina
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto único la prestación de servicios profesionales en el área de la salud, sin limitación alguna, considerando a vía ejemplar entre otras prestaciones, consultas médicas, servicios y procedimientos médicos, exámenes de laboratorio, cirugías mayores y menores, atención al recién nacido, atención a adultos mayores, docencia e investigación en el área de la salud.”. b) Razón Social, para cuyo efecto reemplazan la cláusula tercera de la escritura pública 10 marzo 2014, Notario Santiago, María Soledad Santos Muñoz, por la siguiente: “TERCERO:
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO MARTÍNEZ LOAIZA, Abogado, Notario Público de la Primera Notaría de La Reina, con oficio en La Reina, Av. Príncipe de Gales 5841, certifico por escritura pública de hoy ante mí, JOSÉ LUIS MANTEROLA VINCE e INGRID PAOLA PÉREZ MONTOYA, ambos domiciliados en Arturo Matte Larraín 2559, Las Condes; y JANET IRENE VINCE NETTLE, domiciliada en Julia Bernstein 630, casa F, La Reina, modificaron sociedad comercial de responsabilidad limitada SOCIEDAD DE PRESTACIONES MÉDICAS E INVERSIONES MANTEROLA Y VINCE LIMITADA, nombre de fantasía “NEUROVASCULAR LTDA.”, constituida 10 marzo 2014, Notario Santiago, María Soledad Santos Muñoz, extracto inscrito a Fs. 21.635 N° 13.479, Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Santiago, año 2014, publicado Diario Oficial 13 marzo 2014. Modificada escritura 29 noviembre 2017, ante la misma Notario, extracto inscrito a Fs. 97.357 N° 52.371 Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Santiago, año 2017, publicado Diario Oficial fecha 9 de enero 2018. Modifican: a) Objeto Social, para cuyos efectos reemplazan la cláusula segunda, escritura pública 10 marzo 2014, Notario Santiago, María Soledad Santos Muñoz, por la siguiente: “SEGUNDO. Objeto. La sociedad tendrá por objeto único la prestación de servicios profesionales en el área de la salud, sin limitación alguna, considerando a vía ejemplar entre otras prestaciones, consultas médicas, servicios y procedimientos médicos, exámenes de laboratorio, cirugías mayores y menores, atención al recién nacido, atención a adultos mayores, docencia e investigación en el área de la salud.”. b) Razón Social, para cuyo efecto reemplazan la cláusula tercera de la escritura pública 10 marzo 2014, Notario Santiago, María Soledad Santos Muñoz, por la siguiente: “TERCERO: Razón Social. El nombre de la sociedad y su razón social será “SOCIEDAD DE PRESTACIONES MÉDICAS MANTEROLA, VINCE Y PÉREZ LIMITADA”, pudiendo funcionar y actuar frente a terceros, incluso ante los bancos, con el nombre de fantasía de “NEUROVASCULAR LTDA.”. En todo lo no modificado siguen vigentes las estipulaciones del pacto social constitutivo y modificación. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 21 diciembre 2022.