MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Comercial Gidi Hermanos y Compañía Limitada

RUT 86033500-K CVE 2255280
Capital
$215.900.000 CLP
Fecha instrumento
10 de enero de 2023

Instrumento

Fecha
10 de enero de 2023
Notario
ANDRÉS CUADRA GONZÁLEZ DEL RIEGO
Domicilio
Linares

Sociedad

Capital
$215.900.000 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Comercial Gidi Hermanos y Compañía Limitada socio 86033500-K

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS CUADRA GONZÁLEZ DEL RIEGO, Notario Público Linares, Chacabuco 551-A, certifico: Por escritura pública ante mí, de fecha 10 de enero de 2023, don ALFREDO EMILIO GIDI THUMALA, domiciliado en calle Valentín Letelier Nº 48, Linares, don CONRADO ANDRÉS GIDI THUMALA, domiciliado en Loteo San Manuel, sitio Nº 34, comuna de Linares, actuando por sí y por don MARCELO ELÍAS GIDI THUMALA, domiciliado en calle Independencia Nº 575, Linares, modificaron sociedad Comercial Gidi Hermanos y Compañía Limitada, RUT Nº 86.033.500-K, actualmente con un capital de $215.900.000, constituida por escritura pública de 28 de julio de 1956, ante el Notario de Linares don Jorge Rojas Humeres, inscrita a fojas 22 Nº 15 en el Registro de Comercio de Linares de 1956. Modificación consiste en venta derechos sociales, el socio don Alfredo Emilio Gidi Thumala, vende, cede y transfiere el 37,5% de los derechos sociales a don Conrado Andrés Gidi Thumala y el 15% de los derechos sociales a don Marcelo Elías Gidi Thumala. En consecuencia, don Alfredo Emilio Gidi Thumala disminuye su participación a un 37,5% de los derechos sociales, don Marcelo Elías Gidi Thumala incrementa su participación a un 25% de los derechos sociales e ingresa como socio don Conrado Andrés Gidi Thumala con un 37,5% de los derechos sociales y modifican estatuto social: La administración, representación legal y uso de la razón social recaerá en los socios Alfredo Emilio Gidi Thumala y Conrado Andrés Gidi Thumala, quienes anteponiendo su firma a la razón social y actuando ya sea en forma conjunta o individualmente cada uno de ellos, representarán a la sociedad con las facultades que enseguida se establecen. Los socios acuerdan modificar los estatutos señalando las siguientes facultades, a modo ejemplar y no taxativamente, para sus actuaciones en representación de la sociedad: 1) Celebrar contratos de promesa de bienes muebles. 2) Comprar, vender, permutar y en general, adquirir y enajenar, a cualquier título bienes muebles. 3) Dar y tomar en arrendamiento o subarrendamiento, administración o concesión, toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales. 4) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito. 5) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y de transacción. 6) Celebrar contratos para constituir agentes, representantes, comisionistas, distribuidores, concesionarios, o para constituir a la sociedad en tales calidades. 7) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas, y aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros. 8) Celebrar contratos de cuentas corrientes mercantiles, imponerse de su movimiento, y aprobar y rechazar saldos. 9) Celebrar contratos para constituir y/o ingresar en sociedades de cualquier clase u objeto, sean civiles o comerciales, colectivas, anónimas, en comandita, de responsabilidad limitada o de otra especie, para constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho u otras; para representar a la sociedad con voz y voto en unas y otras, con facultades para modificarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, expresar su intención de no continuarlas, pedir su liquidación y partición, llevar a cabo una y otra y en general, ejercitar y renunciar todas las acciones y derechos, y cumplir todas las obligaciones que a la mandante correspondan como accionista, socia, comunera, gestora, liquidadora, o en cualquier otro carácter en tales sociedades, asociaciones, comunidades y otras. 10) Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar trabajadores, contratar servicios de profesionales y técnicos y poner término o solicitar la terminación de sus respectivos contratos, representar a la sociedad ante cualquier autoridad laboral, tributaria o previsional, con todas las facultades requeridas al efecto, pudiendo, entre otras cosas, presentar solicitudes, efectuar declaraciones, pagar impuestos e imposiciones previsionales y otros, dar avisos de término de servicios y comunicar las renuncias de trabajadores, y, en general, celebrar todo acto que sea procedente a fin de cumplir con las normas laborales y previsionales vigentes en Chile. De igual manera, actuar ante el Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República y en general ante cualquier entidad pública. 11) Fijar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega; individualizar bienes, fijar cabidas y deslindes, cobrar y percibir, recibir, entregar, exigir rendición de cuentas, aprobarlas y objetarlas y en general, ejercitar todos los derechos y las acciones que correspondan a la sociedad. 12) Representar a la sociedad ante los bancos nacionales y extranjeros, particulares, estatales o mixtos, con las más amplias facultades que pueden necesitarse, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza, abrir y contratar cuentas corrientes bancarias, de crédito y/o depósitos, depositar, girar y sobregirar en ellas; dar orden de no pago de cheques, retirar talonarios de cheques y cheques sueltos, y cerrar unas y otras, todo ello en moneda nacional o extranjera, aprobar u objetar los saldos de las cuentas corrientes bancarias y de cualquiera otra operación celebrada con bancos; autorizar cargos en cuenta corriente relacionados con comercio exterior; arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas y poner término a su arrendamiento; colocar o retirar dineros o valores en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía, y cancelar los certificados respectivos. 13) Representar a la sociedad en las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile y otras autoridades, en relación con la importación o exportación de mercaderías, sean temporales o definitivas. En el ejercicio de este cometido, y sin que la enumeración que sigue sea taxativa, sino enunciativa, podrán presentar y firmar registros de declaraciones de importación y exportación, solicitudes de registros, facturas, informes complementarios, cartas explicativas y toda clase de documentación que fuere exigida por el Banco Central de Chile; tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía, en los casos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos, retirar y endosar documentos de embarque; solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación; firmar en representación de la sociedad, declaraciones juradas en documentos para importaciones y exportaciones, y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes a un adecuado cumplimiento del encargo que se les confiere. Por lo que hace al Banco Central de Chile, el presente mandato se mantendrá vigente mientras su revocación no sea notificada a dicho Banco por un Ministro de Fe, salvo que valiéndose la sociedad mandante o el mandatario de cualquier otro medio de comunicación, el Banco Central de Chile tome nota de la revocación del poder o de la circunstancia de haber terminado por cualquier otra causa legal. 14) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, endosar en dominio, cobro o garantía, protestar, descontar, cancelar, transferir, extender, retirar y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales vista y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercitar todas las acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos. 15) Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales en bancos comerciales, en el Banco del Estado de Chile, o en cualquiera otra institución de derecho público o de derecho privado, sea en beneficio de la sociedad o en el de sus trabajadores, depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar o impugnar saldos y cerrarlas. 16) Invertir los dineros de la sociedad, celebrando al efecto y en su representación todos los contratos que sean aptos para ello, con toda clase de personas naturales o jurídicas, bancos e instituciones financieras, de derecho público o de derecho privado, incluyendo la de comprar y liquidar acciones en la banca y en las entidades que se dediquen a ello. Quedan comprendidos en el ámbito de esta facultad todas las inversiones en bonos hipotecarios, bonos de fomento reajustables, certificados de ahorro reajustables del Banco Central de Chile, pagarés reajustables de la Tesorería General de la República, los demás instrumentos del mercado de capitales, tales como depósitos a plazo, fondos mutuos y en general, en cualquier otro sistema de inversión, de mutuo, de ahorro reajustable o no, a corto, mediano o largo plazo, a la vista o condicional que actualmente exista o que pueda establecerse en el futuro. En relación con estas inversiones podrá abrir cuentas, depositar en ellas, retirar en todo o en parte y en cualquier momento, los dineros de la sociedad, imponerse de su movimiento y cerrarlas, aceptar cesiones de créditos hipotecarios, capitalizar en todo o en parte y en cualquier tiempo intereses y reajustes, aceptar o impugnar saldos y liquidar en cualquier momento en todo o en parte tales inversiones. 17) Pagar y en general extinguir, por cualquier medio las obligaciones de la sociedad y cobrar y percibir extrajudicialmente, todo cuanto se adeude a ella, a cualquier título que sea, por cualquiera persona natural o jurídica, de derecho público o privado, incluso al Fisco, servicios o instituciones del Estado, instituciones de previsión social, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma. 18) Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias y convenientes. 19) Acudir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, que se relacionen con el comercio exterior, judiciales o de cualquier otra clase y ante cualquiera persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma u organismos, con toda clase de presentaciones y declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas y desistirse de ellas. 20) Entregar y recibir de las oficinas de Correos y Telégrafos, Aduanas o empresas estatales o particulares, de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías y otros, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ella. 21) Representar a la sociedad en todos los juicios y gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier naturaleza, así intervenga la sociedad como demandante, demandada o tercero, de cualquiera especie, hasta la completa ejecución de la sentencia, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquiera otra naturaleza. En el ejercicio de este poder judicial, quedan facultados para representar a la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, pudiendo demandar, iniciar cualquiera otra especie de gestiones judiciales, sean de jurisdicción voluntaria o contenciosa, reconvenir, contestar reconvenciones, desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos y los términos legales, absolver posiciones, deferir el juramento decisorio y aceptar su delación, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, aprobar convenios, cobrar y percibir, nombrar abogados patrocinantes y apoderados con todas las facultades que por este instrumento se les confiere, pudiendo delegar este poder y reasumir cuantas veces sea conveniente. 22) Delegar los poderes propios y conferir mandatos especiales, revocar dichos poderes y delegaciones y reasumir. 23) Autocontratar. 24) Novar. 25) Celebrar contratos con empresas de servicios. 26) Todas las facultades, en cuanto sea posible, podrán efectuarse por medios cibérneticos en forma remota o mediante cualquier otra tecnología que pueda existir en el futuro y que no requiera presencialidad. Dado lo anterior, se modifica la cláusula de los estatutos referida a la administración social en todo lo que no sea compatible con ella. También modifican el artículo séptimo del pacto social, en el sentido de que las utilidades o pérdidas que arroje el balance anual de la sociedad, que se practicará al 31 de diciembre de cada año, se distribuirán en un 37,5% para don Alfredo Emilio Gidi Thumala, en un 37,5% para don Conrado Andrés Gidi Thumala y en un 25% para don Marcelo Elías Gidi Thumala. En lo demás se mantiene lo establecido en estatutos de la sociedad y en sus posteriores modificaciones, en lo que no se contrapongan con la presente modificación. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Linares, 16 de enero de 2023.