CENTRO INTEGRAL PANDA CLUB SpA
Instrumento
- Fecha
- 30 de diciembre de 2022
- Notario
- OLIMPIA SCHNEIDER MOENNE-LOCCOZ
- Oficio
- 31ª. Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- La sociedad tendrá como domicilio la ciudad de Santiago
- Duración
- La sociedad comenzará a regir a partir de la fecha de suscripción de la presente escritura y tendrá una duración de cinco años, renovables tácita y sucesivamente, por periodos iguales, si ninguno de los socios manifestare voluntad de ponerle término al final del periodo que se estuviere en curso mediante escritura pública que se anotará al margen de la inscripción social además del envío de carta certificada dirigida al domicilio del otro socio con una anticipación de a lo menos, un mes antes del vencimiento del periodo respectivo y siempre que el término de la sociedad no signifique un perjuicio para los negocios sociales
Objeto social
La sociedad tiene por objeto prestar servicios de reforzamiento pedagógico y educacional para lapsos de tiempos posteriores a las jornadas educacionales convencionales, cuidado de niños con reforzamiento pedagógico, otorgar espacios que cuentan con las herramientas necesarias para su seguridad y entretenimiento de los niños, cubriendo incluso con las necesidades alimentarias en las ocasiones que lo ameriten, y los demás negocios que se relacionen, directa o indirectamente, con los ya indicados y que acuerden las socias
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalOLIMPIA SCHNEIDER MOENNE-LOCCOZ, Notario Público Titular 31ª. Notaría Santiago, Huérfanos 1055, local 328; Certifico: Por escritura de fecha 30 de Diciembre de 2022 ante el Notario Suplente don RAFAEL PINOCHET CAVIERES, doña SUSANA FERMINA DA SILVA MARQUEZ, cédula de identidad extranjero número veinticinco millones seiscientos ochenta y ocho mil ciento cuarenta y ocho guión nueve, domiciliada en Víctor Troncoso Muñoz número mil ciento cincuenta y siete, casa número ciento cuatro comuna de Buin, y de paso en esta; y doña DAYANA MARITZA DA SILVA MARQUEZ, cédula de identidad extranjero número veinticinco millones cuatrocientos noventa mil quinientos veintiséis guión siete, domiciliada en Flor Orozco Nuñez mil nueve, Comuna de Buin y de paso en esta; las comparecientes mayores de edad, quienes acreditan sus identidades con las cédulas ya mencionadas transformaron la sociedad CENTRO INTEGRAL PANDA CLUB SpA., Rol Único Tributario número setenta y seis millones novecientos catorce mil cuatrocientos cincuenta y dos guión ocho, cuyo extracto fue inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas sesenta y dos mil ciento noventa y tres, número treinta y un mil setecientos cincuenta y dos correspondiente al año dos mil dieciocho; y que, por el presente acto e instrumento, manifiestan su voluntad de transformar la mencionada sociedad, dejando de regirse por la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis “Sobre Sociedades Anónimas”, pasando en adelante a regirse por la Ley número tres mil novecientos dieciocho de fecha catorce de marzo de mil novecientos veintitrés y sus modificaciones posteriores, además y supletoriamente por las disposiciones del Código del Comercio y del Código Civil que versen sobre la materia en todo aquello que no se encuentre expresamente estipulado en las disposiciones del siguiente estatuto. OBJETO SOCIAL: La sociedad tiene por objeto prestar servicios de reforzamiento pedagógico y educacional para lapsos de tiempos posteriores a las jornadas educacionales convencionales, cuidado de niños con reforzamiento pedagógico, otorgar espacios que cuentan con las herramientas necesarias para su seguridad y entretenimiento de los niños, cubriendo incluso con las necesidades alimentarias en las ocasiones que lo ameriten, y los demás negocios que se relacionen, directa o indirectamente, con los ya indicados y que acuerden las socias. RAZÓN SOCIAL: El nombre de la sociedad será La razón social será: “CENTRO INTEGRAL PANDA CLUB LIMITADA”, pudiendo usar como nombre de fantasía, para todos los efectos, incluidos los bancarios, el de “PANDA CLUB LTDA.”. La administración y representación de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá a ambas socias, quienes podrán actuar individualmente e indistintamente cualquiera de ellas, quienes anteponiendo a su firma la razón social, la representará y obligará con amplias facultades. CAPITAL: El capital de la sociedad será la suma de dos millones de pesos, que se aportará en la siguiente forma: El capital de la sociedad será la suma de dos millones de pesos, que se aportará en la siguiente forma: Uno. Doña SUSANA FERMINA DA SILVA MARQUEZ, la cantidad de un millones de pesos de contado y en dinero en efectivo, equivalentes al cincuenta por ciento del capital social ya aportados a la caja social; Dos. DAYANA MARITZA DA SILVA MARQUEZ, la cantidad de un millón de pesos de contado y en dinero en efectivo, equivalentes al cincuenta por ciento del capital social, ya aportados a la caja social. RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS: Con arreglo a lo prevenido en el artículo dos de la Ley número tres mil novecientos dieciocho, los socios limitan su responsabilidad por cumplimiento de las obligaciones que asuma o contraiga la sociedad, hasta la concurrencia del monto de sus respectivos aportes enterados y obligados. VIGENCIA: La sociedad comenzará a regir a partir de la fecha de suscripción de la presente escritura y tendrá una duración de cinco años, renovables tácita y sucesivamente, por periodos iguales, si ninguno de los socios manifestare voluntad de ponerle término al final del periodo que se estuviere en curso mediante escritura pública que se anotará al margen de la inscripción social además del envío de carta certificada dirigida al domicilio del otro socio con una anticipación de a lo menos, un mes antes del vencimiento del periodo respectivo y siempre que el término de la sociedad no signifique un perjuicio para los negocios sociales. DOMICILIO: La sociedad tendrá como domicilio la ciudad de Santiago, sin perjuicio de constituir domicilios especiales en otros lugares de chile o en el extranjero y de las agencias y sucursales que considere pertinente establecer para un mejor desarrollo de su actividad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 12 de Enero de 2023.