AGN ABT AUDITORES CONSULTORES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 22 de diciembre de 2022
- Notario
- HUMBERTO QUEZADA MORENO
- Oficio
- 26º Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
Socios modifican objeto social de la cláusula tercera pacto social reemplazándolo por el siguiente: “TERCERO: La sociedad tendrá por objeto la prestación de servicios profesionales de asesorías y revisiones contables, auditorías tributarias, financieras, y administrativas, auditorías operativas y de gestión; los cuales incluyen: emisión de estados financieros mensuales y anuales, análisis de cuentas de balance y conciliaciones ,revisión de estados financieros auditados y no auditados, revisiones contables y correcta presentación de estados financieros; registro de provisiones, pago de impuestos, pago de proveedores, registro de documentos y hechos económicos, rutinas contables y emisión de reportes de control, información periódica a Entidades de Control, coordinación y asesoría en confección de procedimientos de administración, de ventas y promociones, soporte al proceso de facturación de ventas y a los procesos contables; asesorías en normativa contable y financiera vigente, asesorías en normativa internacional (IFRS) y otras normativas internacionales; realización de auditorías laborales y de remuneraciones, pago de imposiciones, pago de nóminas de remuneraciones y asesorías en Recursos Humanos y, podrá realizar cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos. B) Opción de régimen tributario. Socios acuerdan que en virtud de la modificación pactada bajo la forma de una sociedad de profesionales, que la sociedad se acoge al régimen opcional de tributación de declaración de sus rentas, de acuerdo con las normas de la primera categoría, sujetándose a sus disposiciones para todos los efectos de dicha ley. C) Vigencia de las modificaciones. Los actuales socios acuerdan que las modificaciones introducidas al pacto social, comenzarán a regir desde el 01)01)2023. En lo no modificado quedan plenamente vigentes disposiciones pacto social de constitución y sus modificaciones
Referencias (5)
- do publicacion DO N° 37913 del 19 de julio de 2004
- do publicacion DO N° 38109 del 12 de marzo de 2005
- do publicacion DO N° 41950 del 6 de enero de 2018
- do publicacion DO N° 42440 del 28 de agosto de 2019
- do publicacion DO N° 43145 del 6 de enero de 2022
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHUMBERTO QUEZADA MORENO, abogado, Notario Público Titular 26º Notaría Santiago, Av. Apoquindo 3196, Las Condes, certifico que por escritura de 22 de Diciembre de 2022, ante mí, Eduardo Ulloa Navarrete, c.n.i. 8.381.338-5, domiciliado en Guardia Vieja 202, oficina 403, comuna de Providencia; Enrique Alfonso Tala Sapag, c.n.i. 9.396.981-2,domiciliado en Simón González 8580, casa D, comuna de La Reina y Rene Alex Duarte Sepúlveda, c.n.i. 9.709.007-6, domiciliado en Guardia Vieja 202, oficina 403, comuna de Providencia, modificaron sociedad responsabilidad limitada “AGN ABT AUDITORES CONSULTORES LIMITADA", constituida por escritura pública de 07/07/2004, otorgada ante Gonzalo Hurtado Morales, Notario 1ª Notaría de la Comuna de Las Condes, extracto inscrito a fojas 21.670, Nº16.190, Registro de Comercio Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2004, publicado Diario Oficial Nº37.913 de 19/07/2004, modificado por escritura pública de 25/02/2005, otorgada ante María Angélica Peña Ovalle mí, abogado, Notario Suplente de Humberto Quezada Moreno, Notario Público Titular de la 26ª Notaría de Santiago, extracto inscrito a fojas 8.140, Nº5.949, Registro de Comercio Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 2005, publicado Diario Oficial Nº38.109 de fecha 12/03/2005; modificado por escritura pública de 12/12/2017, ante Juan Ramón Venegas Morvan, abogado, Notario Suplente de Humberto Quezada Moreno, Notario Público Titular de la 26ª Notaría de Santiago, extracto inscrito a fojas 1.059, Nº587, Registro de Comercio Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 2018, publicado Diario Oficial Nº41.950 de fecha 06/01/2018. Luego, la sociedad se modificó por escritura pública de fecha 24.07.2019, otorgada ante mí, y su extracto se inscribió a fojas 67.574, Nº33.084, Registro de Comercio Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 2019, publicado Diario Oficial Nº42.440 de fecha 28/08/2019. Finalmente por escritura pública de fecha 21.12.2021, otorgada ante mí, la sociedad fue otra vez modificada y su extracto se inscribió a fojas 184, Nº84, Registro de Comercio Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 2022, publicado Diario Oficial Nº43.145 de fecha 6/01/2022. Modificaciones consisten: A) Modificación del Objeto Social: Socios modifican objeto social de la cláusula tercera pacto social reemplazándolo por el siguiente: “TERCERO: La sociedad tendrá por objeto la prestación de servicios profesionales de asesorías y revisiones contables, auditorías tributarias, financieras, y administrativas, auditorías operativas y de gestión; los cuales incluyen: emisión de estados financieros mensuales y anuales, análisis de cuentas de balance y conciliaciones ,revisión de estados financieros auditados y no auditados, revisiones contables y correcta presentación de estados financieros; registro de provisiones, pago de impuestos, pago de proveedores, registro de documentos y hechos económicos, rutinas contables y emisión de reportes de control, información periódica a Entidades de Control, coordinación y asesoría en confección de procedimientos de administración, de ventas y promociones, soporte al proceso de facturación de ventas y a los procesos contables; asesorías en normativa contable y financiera vigente, asesorías en normativa internacional (IFRS) y otras normativas internacionales; realización de auditorías laborales y de remuneraciones, pago de imposiciones, pago de nóminas de remuneraciones y asesorías en Recursos Humanos y, podrá realizar cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos. B) Opción de régimen tributario. Socios acuerdan que en virtud de la modificación pactada bajo la forma de una sociedad de profesionales, que la sociedad se acoge al régimen opcional de tributación de declaración de sus rentas, de acuerdo con las normas de la primera categoría, sujetándose a sus disposiciones para todos los efectos de dicha ley. C) Vigencia de las modificaciones. Los actuales socios acuerdan que las modificaciones introducidas al pacto social, comenzarán a regir desde el 01/01/2023. En lo no modificado quedan plenamente vigentes disposiciones pacto social de constitución y sus modificaciones. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 09 de Enero de 2023. Humberto Quezada Moreno. Notario Público.