Instrumento
- Fecha
- 6 de enero de 2023
- Notario
- HUMBERTO QUEZADA MORENO
- Oficio
- 26° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Duración
- La sociedad comenzará a regir desde la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de cinco años, renovable tácita y sucesivamente por períodos de tres años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final de período que estuviera en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social con una anticipación de a lo menos seis meses antes del fin del respectivo período
Administración
La administración de la sociedad y el uso del nombre o razón social, corresponderá a don Rafael Alejandro Torreblanca Moreno, quien actuando individualmente representará judicial y extrajudicialmente a la sociedad, sin limitaciones, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, y otros actos que digan relación directa o indirectamente con su objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHUMBERTO QUEZADA MORENO, Notario Público Titular de la 26° Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo número 3.196, comuna de Las Condes, certifico que por escritura pública de fecha tres de enero de 2023, Rep. Nº13, ante mí don RAFAEL ALEJANDRO TORREBLANCA MORENO cédula de identidad número nueve millones setenta y dos setecientos ochenta y cuatro guión dos, chileno, domiciliado en Avenida Cuarto Centenario doscientos ochenta y siete, departamento treinta dos, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; y JOSEFINA WALKER POBLETE, cédula nacional de identidad número doce millones seiscientos veintiocho mil doscientos setenta guión dos, del mismo domicilio anterior, constituyeron sociedad comercial de responsabilidad limitada, cuyos estatutos son: RAZÓN O SOCIAL: TORREBLANCA LIMITADA. ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: La administración de la sociedad y el uso del nombre o razón social, corresponderá a don Rafael Alejandro Torreblanca Moreno, quien actuando individualmente representará judicial y extrajudicialmente a la sociedad, sin limitaciones, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, y otros actos que digan relación directa o indirectamente con su objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines. CAPITAL: El capital de la sociedad es la suma de diez millones de pesos, que los socios aportan y han pagado de la siguiente forma: a) don Rafael Alejandro Torreblanca Moreno aporta la suma de diez millones quinientos cinco mil cuatrocientos treinta y ocho pesos, que corresponden al ochenta por ciento de los derechos sociales, mediante el aporte en dominio de ochenta y cinco acciones de la sociedad Maquinarias THM S.A., rol único tributario número setenta y seis millones ochocientos ochenta y tres mil ochocientos cuarenta guión dos, inscrita a fojas veinticinco mil ochocientos sesenta y ocho número dieciocho mil ochocientos seis del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil siete. Doña Josefina Walker Poblete declara expresamente aceptar el aporte de bienes no consistentes en dinero y su valorización; y, b) doña JOSEFINA WALKER POBLETE aporta la suma dos millones seiscientos veintiséis mil trescientos cincuenta y nueve pesos ya ingresados a la caja social, que corresponden al veinte por ciento de los derechos sociales. NEGOCIACIONES SOBRE QUE DEBA VERSAR EL GIRO DE LA SOCIEDAD: a) la prestación de servicios de asesorías, administración y organización de empresas y asistencia técnica en general; b) la realización de todo tipo de inversiones en toda clase de acciones o valores mobiliarios y de renta, bonos, debentures y todo tipo de títulos de crédito y efectos públicos y valores mobiliarios y, en general, toda clase de documentación negociable; c) la realización de todo tipo de inversiones en bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, y especialmente en derechos de sociedades, ya sean de capital, de personas o de cualquier otra especie, administrarlas, percibir sus frutos y reinvertirlos sin restricciones de ninguna especie; d) la realización de todos los actos y contratos necesario o conducentes para los objetos antes señalados. DURACIÓN: La sociedad comenzará a regir desde la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de cinco años, renovable tácita y sucesivamente por períodos de tres años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final de período que estuviera en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social con una anticipación de a lo menos seis meses antes del fin del respectivo período. Demás estipulaciones no son materia de extracto. Santiago, 6 de enero de 2023.- HQM. Not. Pub.