SANSÓN LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de diciembre de 2022
- Notario
- ANTONIETA MARINA ROJAS PONTIGO
- Oficio
- 48° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.515.424.682 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANTONIETA MARINA ROJAS PONTIGO, Abogado, Notario Público Interino de la 48° Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo N°3.076, oficina 601, comuna de Las Condes, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 30 de diciembre de 2022, ante mi comparecen: doña SONIA VERÓNICA BUDNIK TAUBER, chilena, viuda, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad N° 5.390.972-8, domiciliada para estos efectos en Camino Melipilla N° 10.338, comuna de Maipú, Región Metropolitana y doña SANDRA BELAN BUDNIK, chilena, casada y separada totalmente de bienes, psicóloga, cédula nacional de identidad N° 15.640.640-6, domiciliada para estos efectos en Camino de la Huerta N° 3.890, departamento 102, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana. Las comparecientes acordaron en su calidad de únicas y actuales socias de la sociedad “SANSÓN LIMITADA”, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario N° 77.546.405-4, inscrita a fojas 18.044, N° 8.498 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2022, disminuir el capital social, de la suma de $2.515.424.682, a la suma de $2.229.551.630, mediante una disminución efectiva que se realiza imputable a la cuenta por cobrar contra doña SONIA VERÓNICA BUDNIK TAUBER por la suma de $285.873.052. De esta forma, el nuevo capital de la sociedad SANSÓN LIMITADA asciende a $2.229.551.630, aportado de la siguiente forma: a) doña SONIA VERÓNICA BUDNIK TAUBER por la suma de $2.228.551.630 pesos, que corresponde al 99,96% de los derechos sociales; y b) doña SANDRA BELAN BUDNIK por la suma de $1.000.000, que corresponde al 0,04% de los derechos sociales. En consecuencia de lo anterior, las comparecientes en su calidad de actuales y únicas socias de SANSÓN LIMITADA, vienen en modificar la cláusula quinta de los estatutos quedando del siguiente tenor: “ARTÍCULO QUINTO: El capital social es la suma de dos mil doscientos veintinueve millones quinientos cincuenta y un mil seiscientos treinta pesos, aportados y pagados en la siguiente forma y proporción: a) doña SANDRA BELAN BUDNIK aporta la suma de un millón de pesos, que corresponde al cero coma cero cuatro por ciento de los derechos sociales; y b) doña SONIA VERÓNICA BUDNIK TAUBER aporta la suma de dos mil doscientos veintiocho millones quinientos cincuenta y un mil seiscientos treinta pesos, que corresponde al noventa y nueve coma noventa y seis por ciento de los derechos sociales”. El pago de la disminución de capital se realiza de la forma estipulada en la escritura pública extractada. En todo lo no modificado se entiende que se mantienen los estatutos sociales. Demás modificaciones y estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 11 de enero de 2023.