MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

IMPORTADORA Y EXPORTADORA UNIONFOOD LIMITADA

RUT 76199610-K CVE 2254279
Capital
$82.000 CLP
Fecha instrumento
12 de diciembre de 2022
Notaría
Pública de

Instrumento

Fecha
12 de diciembre de 2022
Repertorio
11601-2022
Comuna
Pública de

Sociedad

Capital
$82.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

HUMBERTO QUEZADA MORENO, abogado, Notario Titular de la Notaría Pública de Santiago N°26, con oficio en Avenida Apoquindo N°3196, comuna de Las Condes, Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 12 de diciembre del año 2022, repertorio 11.601-2022, ante mí, don ALBERTO HECTOR ALLENDE FERNÁNDEZ, doña XIMENA ZABALA HEVIA y don FRANCISCO ALLENDE ZABALA, todos domiciliados para estos efectos en calle Camino La Laguna N°14.341, casa A, comuna de Lo Barnechea, Santiago; modificaron la sociedad “IMPORTADORA Y EXPORTADORA UNIONFOOD LIMITADA”, sociedad inscrita a Fojas 38.057 número 28.315 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2004, y acordaron lo siguiente: I. Cesión de derechos sociales: Doña XIMENA ZABALA HEVIA vendió, cedió y transfirió a don FRANCISCO ALLENDE ZABALA, el que compró, aceptó y adquirió para sí, la totalidad de los derechos sociales de que la primera era titular en la Sociedad, ascendentes al 1% de los derechos sociales. El precio de la cesión ascendió a la suma única y total de $820.000, que el cesionario pagó en el acto, al contado y en dinero efectivo. Como consecuencia de la cesión de derechos sociales y con el consentimiento del socio restante, doña XIMENA ZABALA HEVIA se retira de la sociedad e ingresa como socio a la misma don FRANCISCO ALLENDE ZABALA. II. Modificación de estatutos: Como consecuencia de lo anterior, el capital de la sociedad asciende a la suma de $82.000.000 que los socios han enterado y aportado de la siguiente manera: A) don ALBERTO HECTOR ALLENDE FERNÁNDEZ con el 99% de los derechos sociales, íntegramente pagados y enterados con anterioridad a esta fecha; y B) don FRANCISCO ALLENDE ZABALA con el 1% de los derechos sociales, íntegramente pagados y enterados con anterioridad a esta fecha. Se acuerda modificar el artículo Quinto de los estatutos sociales, relativo al capital social, para ajustarlo a la nueva composición del capital social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 11 de enero de 2023. H. Quezada M.