FRANCO RAVERA ZUNINO Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 4 de enero de 2023
- Repertorio
- 16/2023
- Notario
- DANIEL V. MONDACA PEDRERO
- Oficio
- 5ª Notaría de Rancagua
- Comuna
- Rancagua
Sociedad
- Capital
- $1.300.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley 19.499
Personas y entidades (8)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Franco Eugenio Ravera Zunino | socio | 10286366-6 | — | — | |
| Bárbara Lía Peña Garrido | socio | 12231889-3 | — | — | |
| Mónica Cecilia Garrido Morales | socio | 6344410-3 | — | — | |
| Nicolás Eduardo Hernández Peña | socio | 17910006-1 | — | — | |
| Colomba María Jesús Ravera Reña | socio | 20828501-7 | — | — | |
| Catalina María Ravera Peña | socio | 20214163-3 | — | — | |
| Chiara Micaela María Jesús Ravera Peña | socio | 21478297-9 | — | — | |
| Don FRANCO EUGENIO RAVERA ZUNINO | socio | 10286366-6 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalDANIEL V. MONDACA PEDRERO, Notario Público Titular 5ª Notaría de Rancagua, Avenida General José de San Martín Nº255, certifico: Por escritura pública de fecha 04.01.2023, Repertorio 16/2023, ante mí; don MAURICIO ALFONSO CALVO ARELLANO, domicilio en Bueras N°141, Rancagua, en representación de don Franco Eugenio Ravera Zunino, RUT 10.286.366-6, domicilio en Avenida San Joaquín Sur 1186, casa "r” Rancagua; doña Bárbara Lía Peña Garrido, RUT 12.231.889-3, domicilio en Amunátegui 1946, Torre E, Dpto. 1804, Viña del Mar; doña Mónica Cecilia Garrido Morales, RUT 6.344.410-3, domicilio en Otto Magens 0443, Punta Arenas; don Nicolás Eduardo Hernández Peña, RUT 17.910.006-1, domicilio en Avenida José Pedro Alessandri N° 927, depto. 2214, comuna de Ñuñoa; doña Colomba María Jesús Ravera Reña, RUT 20.828.501-7, domicilio en Amunátegui 1946, Torre E, Dpto. 1804, Viña del Mar; doña Catalina María Ravera Peña, RUT 20.214.163-3, Amunátegui 1946, Torre E, Dpto. 1804, Viña del Mar; y doña Chiara Micaela María Jesús Ravera Peña, RUT 21.478.297-9, domicilio en Amunátegui 1946, Torre E, Dpto. 1804, Viña del Mar; y de conformidad a artículos 1° y 3° Ley 19.499, debidamente facultado, viene en sanear los vicios formales que afectaron al extracto de la escritura de cinco de octubre de dos mil veintidós, otorgada en la Notaría de Rancagua de don Ernesto Montoya Peredo, por la cual se modificó la sociedad "FRANCO RAVERA ZUNINO Y COMPAÑÍA LIMITADA", RUT 77.222.740-K, constituida por escritura pública de 10/09/1998, otorgada en Notaría de Rancagua de Renato Astrosa Sotomayor, extracto se publicó en Diario Oficial de 4/11/1998, y se inscribió a Fs. 387 N° 446, Registro de Comercio de 1998 de Conservador de Bienes Raíces de Rancagua. Capital de la sociedad es la suma de $1.300.000. En el extracto la escritura de cesión de derechos y modificación de sociedad, que fue inscrito a fojas 750, N°448, del Registro de Comercio del 2022 del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, se incurrió en un error de transcripción, por cuanto se indicó en dos oportunidades que el precio de las cesiones de derechos era la suma de setenta y cinco millones de pesos, tratándose de un error de transcripción, pues consta en la cláusula segunda de la escritura extractada que el precio de las cesiones fue la suma de sesenta y cinco millones de pesos. De conformidad con artículos 1° y 3° de ley 19.499 compareciente, debidamente facultado viene en sanear el vicio formal que le afecta, por medio de la rectificación del error en que se ha incurrido, señalando que el precio fijado para las dos cesiones de derechos sociales efectuadas era la suma de sesenta y cinco millones de pesos. De igual manera, se procede a requerir la inscripción del extracto de esta escritura de saneamiento dentro del plazo legal correspondiente, y de la publicación de este en el Diario Oficial, el cual debiera quedar como sigue: “ERNESTO MONTOYA PEREDO, Notario Público Titular de Rancagua, Campos 377, certifico: Por escritura hoy ante mí; Don FRANCO EUGENIO RAVERA ZUNINO, RUT 10.286.366-6, domicilio en Avenida San Joaquín Sur 1186, casa "r” Rancagua; doña BÁRBARA LÍA PEÑA GARRIDO, RUT 12.231.889-3, domicilio en Amunátegui 1946, Torre E, Dpto. 1804, Viña del Mar; doña MÓNICA CECILIA GARRIDO MORALES, RUT 6.344.410-3, domicilio en Otto Magens 0443, Punta Arenas; don NICOLÁS EDUARDO HERNÁNDEZ PEÑA, RUT 17.910.006-1, domicilio en Avenida José Pedro Alessandri N° 927, depto. 2214, comuna de Ñuñoa; doña COLOMBA MARÍA JESÚS RAVERA REÑA, RUT 20.828.501-7, domicilio en Amunátegui 1946, Torre E, Dpto. 1804, Viña del Mar; doña CATALINA MARÍA RAVERA PEÑA, RUT 20.214.163-3, Amunátegui 1946, Torre E, Dpto. 1804, Viña del Mar; y doña CHIARA MICAELA MARÍA JESÚS RAVERA PEÑA,RUT 21.478.297-9, domicilio en Amunátegui 1946, Torre E, Dpto. 1804, Viña del Mar; modifican "FRANCO RAVERA ZUNINO Y COMPAÑÍA LIMITADA", RUT 77.222.740-K, constituida por escritura pública de 10/09/1998, otorgada en Notaría de Rancagua de Renato Astrosa Sotomayor, extracto se publicó en Diario Oficial de 4/11/1998, y se inscribió a Fs. 387 N° 446, Registro de Comercio de 1998 de Conservador de Bienes Raíces de Rancagua. Capital de la sociedad es la suma de $1.300.000. Modificación consiste en: MÓNICA CECILIA GARRIDO MORALES se retira de la sociedad, para lo cual vende, cede y transfiere todos sus derechos en la sociedad, ascendentes al veinte por ciento a CATALINA MARÍA RAVERA PEÑA. Precio de la cesión es la suma de $65.000.000 pagada en forma indicada en la escritura. Asimismo, se retira NICOLÁS EDUARDO HERNÁNDEZ PEÑA, para lo cual vende, cede y transfiere todos sus derechos en la sociedad, ascendentes al veinte por ciento, a CHIARA MICAELA MARÍA JESÚS RAVERA PEÑA. Precio de la cesión es la suma de $65.000.000 pagada en forma indicada en la escritura. Como consecuencia de las cesiones de derechos quedan como únicos socios: A) FRANCO EUGENIO RAVERA ZUNINO, con diez por ciento de los derechos sociales; B) BÁRBARA LIA PEÑA GARRIDO, con veinte por ciento de los derechos sociales; C) CATALINA MARÍA RAVERA PEÑA, con veinte por ciento de los derechos sociales; D) CHIARA MICAELA MARÍA JESÚS RAVERA PEÑA, con un veinte por ciento de los derechos sociales; y E) COLOMBA MARÍA JESÚS RAVERA PEÑA, con treinta por ciento de los derechos sociales. Modificaciones al estatuto social. Actuales socios modifican cláusula sexta del estatuto que se reemplaza por la siguiente: “El capital de la sociedad es la suma de un millón trescientos mil pesos, que se encuentra íntegramente por los socios, en las siguientes proporciones: A) FRANCO EUGENIO RAVERA ZUNINO, un diez por ciento de los derechos sociales; B) BÁRBARA LIA PEÑA GARRIDO, un veinte por ciento de los derechos sociales; C) CATALINA MARÍA RAVERA PEÑA, un veinte por ciento de los derechos sociales; D) CHIARA MICAELA MARÍA JESÚS RAVERA PEÑA, un veinte por ciento de los derechos sociales; y E) COLOMBA MARÍA JESÚS RAVERA PEÑA, con un treinta por ciento de los derechos sociales”. En lo no modificado rigen en integridad los estatutos de la sociedad. Demás estipulaciones en escritura extractada. Se faculta al portador de extracto para requerir y solicitar del Conservador de Bienes Raíces competente, las anotaciones, inscripciones y subinscripciones que sean procedentes de conformidad a la Ley. En Rancagua, a 05 de octubre de 2022.” Se faculta al portador de copia autorizada del presente instrumento para requerir del Conservador de Bienes Raíces competente, y de los registros públicos que correspondan, todas las publicaciones, inscripciones, subinscripciones, y anotaciones que procedan. Demás estipulaciones en escritura extractada. Rancagua, 04 de enero de 2023.