COOPERATIVA CAMPESINA SANTA ROSA ALTO
Instrumento
- Fecha
- 30 de diciembre de 2022
- Repertorio
- 2624-2022
- Notario
- HECTOR ENRIQUE BOBADILLA TOLEDO
- Oficio
- Primera Notaría de Talca
- Comuna
- Talca
Sociedad
- Capital
- $800.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley N° 824
Objeto social
Los acuerdos relativos a las demás materias de conocimiento de la junta general se adoptarán por la mayoría simple de los socios presentes o representados en ella; f) Modifica ARTICULO 46, quedando de la siguiente forma; ARTICULO 46°: DE LOS ACUERDOS: Los acuerdos de las Juntas Generales se adoptarán por la mayoría simple de los socios presentes o representados en ella.”; g) Modifica ARTICULO 63, quedando de la siguiente forma: “ARTICULO 63°: La Cooperativa, además, podrá ser disuelta por sentencia judicial ejecutoriada, a solicitud de sus miembros, del Departamento de Cooperativas, si concurre alguna de las causales que al efecto establece la Ley. Lo anterior se entiende sin perjuicio del proceso de liquidación o reorganización que pueda declararse de acuerdo con las normas generales.”
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHECTOR ENRIQUE BOBADILLA TOLEDO, Notario Público Interino de la Primera Notaría de Talca, con oficio en 1 Norte N° 963 de Talca, certifico: Por escritura pública, otorgada ante mí, con fecha 30 de diciembre de 2022, Repertorio 2624-2022 se redujo a escritura pública Acta de la Junta General de Socios de la COOPERATIVA CAMPESINA SANTA ROSA ALTO, Rut N° 65.186.136-5, celebrada con fecha 30 de junio de 2022. La Cooperativa tiene un capital social inicial de $800.000.-, y se encuentra inscrita a fojas 4 vuelta N° 5 del año 2019, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Chanco; cuyos socios asistentes acordaron por unanimidad modificar los estatutos de la cooperativa, para cumplir con la Ley General de Cooperativas, en el siguiente sentido: a) Modifica ARTICULO 9, quedando de la siguiente forma: “ARTICULO 9°: CORRECCION MONETARIA: Para los efectos monetarios la Cooperativa corregirá monetariamente sus activos y pasivos de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto Ley N° 824, de 1974.”; b) Modifica ARTICULO 12, quedando de la siguiente forma: “ARTICULO 12°: DISTRIBUCIÓN DE LOS REMANENTES: El saldo favorable del ejercicio económico, que se denominará Remanente, se destinará a absorber las pérdidas acumuladas, si las hubiere. Hecho lo anterior, se destinará a la constitución e incremento de los Fondos de Reserva, en el caso que éstos sean obligatorios, o a la constitución e incremento de los fondos de reserva, en el caso que estos sean obligatorios, o a la constitución e incremento de reservas voluntarias y al pago de intereses al capital de conformidad con el estatuto.”; c) Modifica ARTICULO 24, quedando de la siguiente forma: “ARTICULO 24°: PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO/A: “... b) Por fallecimiento.”; d) Modifica el ARTICULO 39, quedando de la siguiente forma: ARTICULO 39°: DE LAS JUNTAS GENERALES ESPECIALMENTE CITADA: De conformidad al artículo 23 de la LGC requerirán la conformidad de los dos tercios de los socios presentes o representados en la junta general respectiva los acuerdos relativos a las materias de las letras d), e), f), h), i), j), k), l), m), n), ñ), los que deberán ser tratados solo en juntas generales especialmente citadas con tal objeto”; e) Modifica ARTICULO 42, quedando de la siguiente forma: ARTICULO 42°: DE LOS ACUERDOS DE LAS JUNTAS GENERALES: Los acuerdos de las Juntas Generales de Socios y Socias se tomarán por mayoría simple de quienes estén presentes o representados/as, salvo en los casos en que la Ley General de Cooperativas, su Reglamento o el presente Estatuto Social exijan una mayoría especial. Requerirán la conformidad de los dos tercios de los socios presentes o representados en la Junta General respectiva los acuerdos relativos a las materias de las letras d), e), f), h), i), j), k), l), m), y, ñ) los que deberán ser tratados solo en juntas generales especialmente citadas con tal objeto. Los acuerdos relativos a las demás materias de conocimiento de la junta general se adoptarán por la mayoría simple de los socios presentes o representados en ella; f) Modifica ARTICULO 46, quedando de la siguiente forma; ARTICULO 46°: DE LOS ACUERDOS: Los acuerdos de las Juntas Generales se adoptarán por la mayoría simple de los socios presentes o representados en ella.”; g) Modifica ARTICULO 63, quedando de la siguiente forma: “ARTICULO 63°: La Cooperativa, además, podrá ser disuelta por sentencia judicial ejecutoriada, a solicitud de sus miembros, del Departamento de Cooperativas, si concurre alguna de las causales que al efecto establece la Ley. Lo anterior se entiende sin perjuicio del proceso de liquidación o reorganización que pueda declararse de acuerdo con las normas generales.”.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Talca, 9 de Enero de 2023.